Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000760

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.A.M.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.243.585, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2, con callejón Municipal N° 1, distinguida con el N° 25-17, del Barrio La Cruz, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, sin contrato de arrendamiento, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (185,50 m2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11 metros con callejón Municipal N° 1 ; SUR: En línea de 10 metros con casa y solar de L.H.; ESTE: Que es su frente en línea de 17 metros con la calle 2, del mencionado Barrio; y OESTE: En línea de 20 metros con el canal de agua pluviales de la ciudad. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de vigas de riostra, coronas y columnas de concreto, así como también su empotramiento de electricidad y de aguas blancas y negras de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, galvanizado sobre vigas de hierro de 2 x 1, conformado por un recibo, dos dormitorios, comedor, cocina con cocina empotrada, una sala de baño recubierta con porcelana de primera calidad, recubiertas puertas y ventanas con protectores de hierro, cercado por los linderos norte, sur y oeste con alambre de púas y estantillos de hierro y por el linero este con media pared de bloques y rejas de hierro. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) [Bs. F. 15.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN ECHEVERRÍA Y E.G., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BRIGIT DEL C.L.T.A., ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

M.J.P.

La Secretaria Acc,

E.H.S.

MJP/dmg

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