Decisión nº 101 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteIlva Pirela
ProcedimientoDivorcio Ordinario

El día de hoy, Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:10 de la Mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretado en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la Ciudadana: B.M.A.P., Titular de la cedula de identidad N° V- 11.824.766, en contra del ciudadano: D.A.D., Titular de la Cédula de Identidad N°V- 8.702.730 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº2 y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento del (la) Apoderado (a) Judicial de la parte actora Abogado (a) en ejercicio J.G.V.T. Titular de la cedula de identidad N° v-7.667.197 inscrito (a) en el inpreabogado bajo el N°37.923, se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa CPVEN (SERVICIOS A POZOS) ubicada en LA CALLE INDEPENDENCIA, SECTOR LAS MOROCHAS, MUELLE CPVEN, CIUDAD OJEDA, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): M.P., Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V-10.341.597.- En su carácter de: JEFE DE RECURSOS HUMANOS de la Empresa CPVEN (SERVICIOS A POZOS).-

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