Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 11 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2009 |
Emisor | Juzgado del Municipio Diego Ibarra |
Ponente | Angel Leonardo Ansart |
Procedimiento | Solicitud De Demanda |
En el día de hoy, 11 de Marzo de 2009, siendo las Nueve y treinta (09:30 am) de la tarde, compareció voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: B.N.B.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.284.261, de Veintiocho (28) años de edad, de profesión u oficio: Representante de Venta, domiciliada en: Calle Coromoto, Barrio Guamacho, Casa N° 28, Mariara Estado Carabobo, Teléfono 0424-3457327, y expone:” estoy aquí por agresión física, verbal psicológica, por parte del ciudadano D.A.A., titular de la Cedula de identidad N° 14.584.215, quien es mi ex -esposo. Todo comenzó el día Lunes en horas de la noche, cuando fue a mi casa, a ver a los niños comenzó a gritar y a decir malas palabras, en ocasiones me tiro varios golpes y me manoteo por la cara, me sostuvo por los brazos muy duro, me tiro contra los muebles y el piso, estando los niños presentes, después que me agredió se fue a la calle a decir vulgaridades. A mi ex -esposo lo pueden conseguir en su lugar de trabajo TETRA PAK ubicada en la Carretera Nacional, al lado de Montana Grafica, Mariara Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal vista y oída la exposición anterior y apreciando la presunta comisión de una forma de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una v.L.d.V., de acuerdo a lo establecido 70, 71 numeral 7 y 72 de la referida Ley, se le da apertura al procedimiento, en consecuencia, se ordena: 1.- Formar expediente el cual se le asigna el N° 1311-09, con el encabezamiento de esta acta. 2. Librar boleta de traslado al ciudadano D.A.A., titular de la Cedula de identidad N° 14.584.215, 3.- Oficiar al ciudadano comandante de la Policía Municipal, de este Municipio, a los fines de que proceda trasladar de forma inmediata al ciudadano D.A.A., titular de la Cedula de identidad N° 14.584.215, a la Sede de este Tribunal. 4.- Se ordena oficiar al Fiscal del Ministerio Publico del estado Carabobo, a los fines de que tenga conocimiento de la apertura del presente procedimiento. 5. oficiar al Director(a) de la Clínica Popular S.B., a los fines de realizar evaluación Física a la Ciudadana: B.N.B.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.284.261. 6. oficiar al Director(a) de la Clínica Popular S.B., a los fines de realizar evaluación psicológica a los Ciudadanos: B.N.B.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.284.261 y D.A.A., titular de la Cedula de identidad N° 14.584.21. Es todo se leyó y conformes firman. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR
Dr. Á.L.A.
LA COMPARECIENTE
B.N.B.J.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. J.P.P.T..
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se libro oficios Nº 22-107-44-334-09, al Comandante de la Policía Municipal, de este Municipio. Se libró Boleta de traslado, Nº 22-107-44-335-09, al Fiscal del Ministerio Público, oficios Nº 22-107-44-336-09, al Director(a) de la Clínica Popular S.B., de este Municipio, oficio Nº 22-107-44-337-09, al Director(a) de la Clínica Popular S.B., de este Municipio y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho. Y se deja constancia que se recibió de manos de la compareciente comunicación emanada de la casa de la mujer del Municipio.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. J.P.P.T..
SOL 1311-09
ALA/JPPT/Ariela