Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoSolicitud De Demanda

En el día de hoy, 11 de Marzo de 2009, siendo las Nueve y treinta (09:30 am) de la tarde, compareció voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: B.N.B.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.284.261, de Veintiocho (28) años de edad, de profesión u oficio: Representante de Venta, domiciliada en: Calle Coromoto, Barrio Guamacho, Casa N° 28, Mariara Estado Carabobo, Teléfono 0424-3457327, y expone:” estoy aquí por agresión física, verbal psicológica, por parte del ciudadano D.A.A., titular de la Cedula de identidad N° 14.584.215, quien es mi ex -esposo. Todo comenzó el día Lunes en horas de la noche, cuando fue a mi casa, a ver a los niños comenzó a gritar y a decir malas palabras, en ocasiones me tiro varios golpes y me manoteo por la cara, me sostuvo por los brazos muy duro, me tiro contra los muebles y el piso, estando los niños presentes, después que me agredió se fue a la calle a decir vulgaridades. A mi ex -esposo lo pueden conseguir en su lugar de trabajo TETRA PAK ubicada en la Carretera Nacional, al lado de Montana Grafica, Mariara Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal vista y oída la exposición anterior y apreciando la presunta comisión de una forma de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una v.L.d.V., de acuerdo a lo establecido 70, 71 numeral 7 y 72 de la referida Ley, se le da apertura al procedimiento, en consecuencia, se ordena: 1.- Formar expediente el cual se le asigna el N° 1311-09, con el encabezamiento de esta acta. 2. Librar boleta de traslado al ciudadano D.A.A., titular de la Cedula de identidad N° 14.584.215, 3.- Oficiar al ciudadano comandante de la Policía Municipal, de este Municipio, a los fines de que proceda trasladar de forma inmediata al ciudadano D.A.A., titular de la Cedula de identidad N° 14.584.215, a la Sede de este Tribunal. 4.- Se ordena oficiar al Fiscal del Ministerio Publico del estado Carabobo, a los fines de que tenga conocimiento de la apertura del presente procedimiento. 5. oficiar al Director(a) de la Clínica Popular S.B., a los fines de realizar evaluación Física a la Ciudadana: B.N.B.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.284.261. 6. oficiar al Director(a) de la Clínica Popular S.B., a los fines de realizar evaluación psicológica a los Ciudadanos: B.N.B.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.284.261 y D.A.A., titular de la Cedula de identidad N° 14.584.21. Es todo se leyó y conformes firman. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TITULAR

Dr. Á.L.A.

LA COMPARECIENTE

B.N.B.J.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. J.P.P.T..

En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se libro oficios Nº 22-107-44-334-09, al Comandante de la Policía Municipal, de este Municipio. Se libró Boleta de traslado, Nº 22-107-44-335-09, al Fiscal del Ministerio Público, oficios Nº 22-107-44-336-09, al Director(a) de la Clínica Popular S.B., de este Municipio, oficio Nº 22-107-44-337-09, al Director(a) de la Clínica Popular S.B., de este Municipio y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho. Y se deja constancia que se recibió de manos de la compareciente comunicación emanada de la casa de la mujer del Municipio.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. J.P.P.T..

SOL 1311-09

ALA/JPPT/Ariela

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