Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano de Nueva Esparta, de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano
PonenteIrina Mercedes Diaz Farrera
ProcedimientoEntrega Material

Cumplida Devuelta al Tribunal de la Causa mediante Oficio Nro. 197-08, de fecha 17-07-2008, constante de veinticuatro (24) folios útiles.

Acta de Traslado

En esta fecha Dieciséis (16) de Julio de dos mil Ocho, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Entrega Material, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por la ciudadana B.U.B., contra la ciudadana Z.E.C. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS se traslado el Tribunal en compañía de la ciudadana Z.E.C. parte ejecutante debidamente asistida por los Doctores L.V.; abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 30.095, y Yulexy Hernández, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.106, de una comisión de la policial al mando del Agente J.L.H.V., identificado con la cédula de identidad Nro. V-18.401.390 y de un representante del C. deP. del Niño y del Adolescente del Municipio Díaz Ciudadana M.L., identificada con la cédula de identidad Nro. V-13.540.792; y se constituyó en un inmueble ubicado en la Calle Principal El Yaque, Municipio Díaz de Estado Nueva Esparta; distinguida con la nomenclatura municipal con el N° 10, constituido por una casa, donde funciona el Fondo de Comercio Rincón Turístico II, Los Piratas. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y se encontraba. Presente la ciudadana B.U.B., de nacionalidad Alemana identificada con la cédula de identidad E-81.757.919, en su carácter de parte ejecutada, a quien se le notificó de la misión del Tribunal, previa lectura del Mandamiento de Ejecución que encabeza las presente actuaciones, quien manifestó llevarse sus pertenencias bajo su cuenta y riesgo, suministrándole el Tribunal el transporte para el traslado de los mismos. En este estado la ciudadana B.U.B., antes identificada en su carácter de parte ejecutada debidamente asistida por el abogado en ejercicio H.J.H.P. inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 36.502 expone: me opongo en todo y cada una de sus partes a la presente ejecución por cuanto en ningún momento he sido notificada de decisión judicial alguna y por cuanto me encuentro en total solvencia con el pago de los cánones de arrendamiento sobre el inmueble objeto de esta ejecución para lo cual me permito señalar que dichas consignaciones arrendaticias o por lo menos la de los últimos meses han sido efectuadas por ante el Juzgado del Municipio Díaz de La Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha dieciocho (18) de abril del corriente año por un monto de Setecientos Treinta Bolívares Fuerte (BsF. 730,00) a la orden de la ciudadana Z.E.C.G., e igualmente el diecinueve (19) de mayo de 2008, por el mismo monto, el Diecisiete (17) de junio de 2008 y el Quince (15) de julio de 2008, a nombre de la ciudadana Z.E.C., lo cual prueba dicha solvencia dando cumplimiento a las previsiones contenidas en el Artículo 56 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, lo cual contradice las normas legales que me amparan en cuanto a la desocupación que por Ley me corresponde y me reservo todas las acciones legales a ejercer en contra de la parte ejecutante. Es todo. En este estado la ciudadana Z.E.C. parte ejecutante debidamente asistida por los Doctores L.V.; abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 30.095, y Yulexy Hernández, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.106, expone: Solicitamos muy Respetuosamente a este honorable Tribunal y al de la causa desestime completamente la oposición formulada por la parte ejecutada, visto que la misma se interpone como si fuera una contestación a la demanda en este estado y grado del proceso. Así mismo incurre la parte ejecutada aquí identificada en el delito de perjurio por cuanto consta suficientemente en el expediente contentivo de la causa que aquí nos ocupa la notificación expresamente aceptada y firmada por el representante legal de la ejecutada. En cuanto al alegato de solvencia hecho por la parte ejecutada observo al tribunal que se trata de actuaciones que nada tiene que ver con la presente ejecución, alegatos que debieron oponerse a través del recurso de apelación al cual tuvo suficiente oportunidad la parte ejecutada y que no es este punto controvertido en la Sentencia objeto de ejecución, por lo cual resultan totalmente extemporáneos y fuera de lugar; por lo que solicito de este Tribunal me efectué la entrega material real y efectiva del bien inmueble constituido por el local Comercial distinguido con la nomenclatura municipal Nro. 10, antes descrita, y los bienes muebles señalados en el inventario que se encuentren en el inmueble; así mismo se fije el correspondiente cartel. Es todo. Visto lo expuesto por las partes, este Tribunal por cuanto sólo es competente para cumplir con la comisión se abstiene de pronunciarse sobre lo expuesto por las partes y acuerda proseguir con el cumplimiento del mandamiento de ejecución que encabeza las presentes actuaciones; en consecuencia El Tribunal hace formal entrega material del inmueble en el que nos encontramos constituidos, suficientemente descrito en la presente acta y anteriormente señalado, y lo pone en posesión de la parte ejecutante ciudadana Z.E.C. quien lo recibe conforme libre de personas y con los siguientes bienes Muebles: 1.-Seis (6) sillas de madera con cuero de chivo, 2.- Cuatro (4) taburete de madera mediano; 3.- Una plancha de cocina de 40” con cuatro peldaño, 4.- un Freezer de color Crema se desconoce el funcionamiento, 5.- dos freezer de aluminio. Igualmente el tribunal deja constancia que se verificó el inventario de bienes y que sólo existen los bienes muebles antes descritos. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal de dicho inmueble. El Tribunal deja constancia que se encuentran presente los auxiliares de justicia perito avaluador P.T., identificado con la cédula de identidad Nro. 11.855.465 y la Depositaria Judicial Del Caribe C.A, en la persona de su representante M.Q., identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.184.377 Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Cuatro y Treinta Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. IRINA DIAZ FARRERA.

LA PARTE EJECUTANTE Y SUS ABOGADOS ASISTENTES

POR ….

LA COMISION POLICIAL

POR EL C.D.P.

LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL PERITO AVALUADOR

POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEL CARIBE C.A

LA SECRETARIA TITULAR,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.

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