Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

205º y 156º.

EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2014-000443.-

PARTE DEMANDANTE: BRILLIS M.L.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.138.370.-

PARTE DEMANDADA: J.A.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.703.101-

MOTIVO: DIVORCIO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Extinción).-

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22/04/2014 por la ciudadana BRILLIS M.L.C., asistida por la abogada M.D.P.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.062; mediante el cual demanda por DIVORCIO al ciudadano J.A.P..-

Admitida demanda en fecha 24/04/2014, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en 30/05/2014, quien manifestó no presentar objeciones a los fines de continuar con el procedimiento correspondiente.

Por auto de fecha 06/04/2015, quien aquí decide, se abocó al conocimiento de la causa y en virtud que el tribunal permaneció cerrado desde el día 15/01/2015 (exclusive), con el propósito de resguardo el derecho a la defensa de las partes, (art. 26 CRBV) se difirió la celebración del primer acto conciliatorio para el quinto (5to) día de despacho al aludido auto.

En conocimiento de las partes del auto diferimiento; siendo el día martes 14/04/2015 a las once de mañana, hora y fecha para llevar a cabo el primer acto conciliatorio, una vez anunciado el mismo en la Sala de actos de este Circuito de Tribunales en las formas de ley por el Alguacil, compareció para el acto la ciudadana Brillis M.L.C., debidamente asistida por la abogada M.d.P.V. soto, y la ciudadana Yhajaira Dasilva, en su condición de defensora judicial de la parte demandada, quedando las partes emplazadas para el segundo acto conciliatorio.

Por auto de fecha 05/06/2015, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio, se dejó constancia que no comparecieron de forma personal ninguna de las partes (folios 94), por lo que se declaro desierto el mismo.

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

Una vez efectuado el siguiente preámbulo, observa quien decide, que efectivamente ninguna de las partes propiamente dichas comparecieron en forma personal al acto fijado por el Tribunal, situación que trae consigo la extinción del proceso conforme lo establecido el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

…Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…

(Subrayado del Tribunal).-

De manera que, que este juzgador debe declarar extinguido el juicio de divorcio contencioso fundando en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, incoado por ante este órgano administrador de justicia por la ciudadana BRILLIS M.L.C. contra el ciudadano J.A.P.. Así se decide.-

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCIÓN del proceso en el presente juicio de divorcio intentado por la ciudadana BRILLIS M.L.C. contra el ciudadano J.A.P.. Así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 ibídem, no hay condenatoria en costas en esta decisión y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).- Años 205° y 156°.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. L.A.P.G.

El SECRETARIO TEMPORAL

ABG. C.D.

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El SECRETARIO TEMPORAL

ABG. C.D.

AP11-V-2014-000443

LAPG/CD/YennyR.

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