Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDesistimiento

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Veinticuatro (24) de Octubre de 2013

203° y 154°

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

EXPEDIENTE: Nº 14886

PARTE DEMANDANTE.-

Sociedad Mercantil BRILLO CAR MATURIN C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 15 de Noviembre del año 2007, anotada bajo el Nro. 65, Tomo A-7 de los Libros de Comercio respectivos, representada por su Presidente E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.567.566.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE.-

L.J.M., O.C.D.G. e I.S.D., venezolanos, mayores de edad, inpreabogado Nros. 119.928, 119.927 y 121.069, respectivamente.

PARTE DEMANDADA.-

P.E.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 11.782.528, domiciliado en urbanización La Lagunita, Sector Tipuro, casa Nro. 47, de esta ciudad de Maturìn, del Estado Monagas.

MOTIVO:

COBRO DE BOLÍVARES (VIA ORDINARIA)

Breve descripciòn de los hechos.

Recibida la presente demanda por distribución de fecha 01-03-13, fue admitida la misma por auto de fecha Once (11) de Marzo de 2013, se emplazó a la parte demandada para la contestación a la demanda. En el transcurso del proceso la parte demandante a travès de su coapoderado judicial LUÌS JIMÈNEZ MORALES, inscrito en el inpreabogado Nro.119.928, desistió del procedimiento, reservándose el ejercicio de la acciòn.

De seguida se transcribe textualmente la actuaciòn de auto composición procesal manifestada por la parte demandante: “En horas de Despacho del dìa de hoy 22 de Octubre del año 2013, comparece por ante este Juzgado, el Abogado ejercitante L.J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nùmero 119.928, con el carácter debidamente acreditado en autos, y expone: “En nombre de mi representada Sociedad Mercantil BRILLO CAR MATURÌN C.A., desisto del presente procedimiento, reservándome el ejercicio de la acciòn…”

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

En la actuación que se analiza, se evidencia que el Abogado LUÌS JIMÈNEZ MORALES, inscrito en el inpreabogado Nro.119.928, compareció en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil BRILLO CAR MATURIN C.A.,, con facultades expresas para desistir, reservándose el ejercicio de la acciòn, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formuló el Abogado LUÌS JIMÈNEZ MORALES, inscrito en el inpreabogado Nro.119.928, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil BRILLO CAR MATURIN C.A., en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA ORDINARIA), interpuesto contra P.E.H.S., identificados en el encabezamiento de esta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,

Abg. G.P.V..

La Secretaria,

Abg. M.P.

En esta misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

GPV/njc

Exp. Nº.14886

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