Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000280

PARTE ACTORA: BRIMARIS DE J. RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.860.420.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La abogado M.L., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.678.

PARTE DEMANDADA: CANAVEN, C.A, inscrita, inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 46, Tomo 167-A, en fecha 11 de noviembre del año 1996

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado A.J. SOLÈ RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 67.260. Según poder que se consignó en el acto.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

MONTO: Bs. F. 12.907,53

SENTENCIA

Hoy, diecisiete (17) de septiembre del 2015, siendo las nueve (09:00 a.m),de la mañana, oportunidad fijada para la Instalación de la presente audiencia preliminar,previò sorteo en la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio al acto; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que la accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 12.907,53), los cuales son cancelados en este acto mediante cheque Nº 09914405, girado contra el Banco Provincial, de fecha 16-09-2015, a favor de la trabajadora. Es todo. De igual forma intervino la trabajadora y su abogada asistente quienes expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. No se recibe prueba por la naturaleza del acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del dos mil quince (2015).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada Carrasco.

Los Presentes,

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