Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 4 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIleana Noemi Rojas
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO LARA, EXTENCION CARORA

Años 198° y 149°

Carora, 04 de Septiembre de 2008

ASUSNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000110

JUEZ: Abg. J.Á.H.A..

SECRETARIA: R.T.

FISCAL AUXILIAR 8º Del MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Briner Daboín.

DEFENSA PRIVADA: Abg. Hengerberth Sierra

IMPUTADOS: J.L.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.042.383, venezolano, nacido en san Cristóbal, Estado Táchira el 02-08-1980, de 28 años de edad, de ocupación u oficio chofer, Estado Civil soltero, hijo de L.M.C. y J.Á., domiciliado en la Invasión Villa Paraíso, por la Avenida Principal de Acarigua, Casa s/n, diagonal a la Redoma Villa II, Acarigua, Estado Portuguesa, Telf. 0416-8539167; 0416-3537506.

L.J.S.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.579.009, venezolano, nacido en Guasdualito estado Apure el 30-10-1971, de 36 años de edad, de proveniente ocupación u oficio chofer, estado civil soltero, hijo de M.d.C.R.Z. y de R.S., domiciliado en la Urbanización Camburito, calle Principal, pasando el Batallón Vuelvan caras, casa de color rosado, Telf. 0426-6722016; 0414-7500700.

DELITO: Ocultamiento de arma de Fuego de guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos y Suplantación de seriales y Cambio Ilícito de placas de vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos.

FUNDAMENTACIÓN

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA - PROCEDIMIENTO ORDINARIO E IMPOSIOCION DE MEDIDA DETENCION DOMICILIARIA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 10, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, FUNDAMENTAR la Medida CAUTELAR de Arresto Domiciliario, decretada en Audiencia.

UNA SUSCINTA ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

En fecha 30 de Agosto de 2008, siendo las 05:30 horas de la tarde, se presento ante el Despacho Del Comando Regional Nº 4, destacamento 47, tercera Compañía, el funcionario C1ro. (GNB) VARGAS P.F., quien prestando sus servicios en el Puesto Peaje General J.J.L., con sede en Carora, Estado Lara, quien actuando como Órgano de Policía de investigaciones Penales, deja constancia de la siguiente diligencia policial: ”El día de hoy siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, me encontraba de servicio en el ya referido punto de control, en compañía de los efectivos C/1ro (GNB) Escalona P.N.; C/2DO (GNB) Zambrano Duran Nelson y C/2DO (GNB) A.S.R.; donde observamos un vehiculo que presenta las siguientes características: MARCA FORD; MODELO FIESTA POWER; PLACAS EAO-095; COLOR VERDE; CLASE AUTOMOVIL; USO PARTICULAR; TIPO SEDAN; SERIALÑ DE CARROCERIA YPZF16N568A11385, conducido por el ciudadano Z.L., conducido por el ciudadano J.L.A.C. , C.I Nº 14.042.38 , quien andaba en compañía del ciudadano L.J.S.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.579.009, se le indico se estacionara al lado derecho de la vía, ya que ellos y el vehiculo serian objeto de una requisa minuciosa, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que se pusieron muy nerviosos, logrando encontrar en forma oculta en el techo del vehiculo, entre la tapicería y la lámpara de luz interna, tres cajas de cartón pequeña, marca samson, contentivas en su interior cada una de cincuenta cartuchos calibre 9mm, sin percutir y una caja de cartón pequeña marca poongsan corp, contentiva de de cincuenta cartuchos 9mm sin percutir, se continuo con la requisa del vehiculo y debajo del tablero, donde va el volante del vehiculo, se encontró en forma oculta las siguientes armas: 1.- TIPO PIETRO BERETTA, MODELO 92FS, CALIBRE 9MM, MADE UIN ITALY, COLOR NEGRO, SERIAL: P22996Z, CON SU RESPECTIVO CARGADOR Y 08 CARTUCHOS DEL MIS MO CALIBRE SIN PERCUTIR; 2.- TIPO PISTOLA MARCA BERETTA, MODELO 92FS, CALIBRE 9MM, MADER IN ITALY, COLOR NEGRO, SERIAL: N94783Z, CON SU RESPECTIVO CARGADOR Y 09 CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, al pedirles el respectivo porte de armas manifestaron que no sabían que dichas armas se encontraban en el interior del vehiculo. Seguidamente se verifico a través del sistema SIPOL GUARICO, si el vehiculo esta solicitado por algún órgano de seguridad del estado, manifestando la ciudadana Agte. Marbelys Rivas, que ni los ciudadanos, ni el vehiculo ni las armas, presentan ningún tipo de solicitud, siendo puestos los nombrados ciudadanos a la orden de la fiscalía Octava del Ministerio Publico, a fin de iniciar las averiguaciones correspondientes”.

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia; la existencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose del delito de Ocultamiento de arma de Fuego de guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos y Suplantación de seriales y Cambio Ilícito de placas de vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos. (Precalificación Fiscal). Existen elementos de convicción, para estimar la posible Participación del ciudadano J.L.A.C., en el hecho punible investigado, el cual está configurado de manera cierta en el presente caso, no así el ciudadano L.J.S.R., de quien no existen elementos de convicción que acrediten su responsabilidad.

LA CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que se considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA DETENCIO DOMICILIARIA del ciudadano J.L.A.C. , por la comisión de los delito de Ocultamiento de arma de Fuego de guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos y Suplantación de seriales y Cambio Ilícito de placas de vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos (Precalificación Fiscal), y en cuanto al ciudadano L.J.S.R., otorgar la libertad plena.

DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 10, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara Con Lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y subsiguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida De Detención Domiciliaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano L.J.S.R., ya identificado, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de arma de Fuego de guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos y Suplantación de seriales y Cambio Ilícito de placas de vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos (Precalificación Fiscal). Y en cuanto al ciudadano L.J.S.R., se acuerda la libertad plena.

Regístrese y Publíquese la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10 (S)

ABG. J.Á.H.A.

La Secretaria.

Abg. R.T.

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