Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 28 de Marzo de 2011

AÑOS: 201° Y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002093

JUEZ: Abg. O.G.

SENTENCIA CONDENATORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 15 de Octubre de 2010, siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal unipersonal, después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate.

SUJETOS PROCESALES

EL FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Brinner Daboin

Acusados: D.A.L. titular de la cedula V- 10.441.146 A.L. titular de la cedula V- 10.441.286Y L.L. titular de al cedula V- 10.441.144

LA DEFENSA PRIVADA: Abg. G.M.. Abg. W.M.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

LACOUTURE CAMBAR, titular de la cedula de identidad 10.441.146 de 33 años de edad, estado civil: soltero, nacido el 16-01-1974, hijo de A.C. y A.L.; de oficio: comerciante, residenciado: en Maracaibo Estado Z.A.. 15 G, casa N° 59 C-29, Sector Siruma, calle Cojoro.

  1. ) A.G.L.C., titular de la cedula de identidad 10.441286, de 35 años de edad, estado civil: soltero, nacido el 26-08-1971, hijo de A.C. y A.L.; de oficio; comerciante, residenciado en Maracaibo Estado Z.A.. 15 G, casa N° 59 C-29, Sector Siruma, calle Cojoro,

  2. ) L.A.L.C. titular de la cedula de identidad 10.441.144, de 34 años de edad, estado civil: soltero, nacido el 23-11-1972, hijo de A.C. y A.L.; de oficio taxita ; residenciado en Altos de Jalisco Calle 5 A, casa N° 19-F-45, es todo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

El día 15 de Octubre de 2010, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. O.G., el Secretario de sala Abg. J.P.L. el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo el Juicio Unipersonal Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que en la audiencia de apertura del presente juicio se encontraban, la Fiscal 3º del Ministerio Público: Abg. Brinner Daboin y los acusado D.A.L. titular de la cedula V- 10.441.146 A.L. titular de la cedula V- 10.441.286Y L.L. titular de al cedula V- 10.441.144 Acto seguido el ciudadano juez de la República Bolivariana de Venezuela informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto de conformidad con lo establecido en el Articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se da apertura al acto y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que expresara de forma oral sus alegatos sobre la base de las actuaciones presentadas, quien expuso:

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Público quien narró una relación sucinta de los hechos ocurridos, ratifica acusación presentada contra los acusados D.A.L.C., A.G.L.C. Y L.A.L.C., por la comisión del delito Homicidio Intencional en grado de Cooperador Inmediato y Secuestro, previstos y sancionados en los artículo 405 en relación con el art. 83 y 460 en su primer aparte Código Penal; expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, promueve las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación y que fueron admitidas, las cuales evacuará en el transcurso del debate, solicita la condena del acusado de autos una vez demostrada su responsabilidad en el debate. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, a los fines de que expusiera sus alegatos:

ALEGATOS DE LA DEFENSA

niego, rechazo y contradigo todo lo manifestado por la Fiscalía y demostrare en juicio que mis defendidos son inocentes, es todo.

Se les impuso a los Acusados de autos de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos y manifestaron cada uno por separado: D.A.L. titular de la cedula V- 10.441.146 “no deseo declarar en este momento” A.L. titular de la cedula V- 10.441.286 “no deseo declarar en este momento” L.L. titular de al cedula V- 10.441.144“no deseo declarar en este momento”

DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

En fecha 28 de Octubre de 2010, siendo la hora y fecha fijada, el secretario deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.

TESTIMONIALES

• funcionario J.J.R.S..

• funcionario E.M.D.O..

• testigo-victima o.M.H.N..

• E.A.R.R..

• E.J.S. AGÜERO.

• M.Á.F.S..

• H.J.G.S..

• Experto C.G..

• Detective Tersek R. Jecsel M

• Testigo R.A.G.J..

• Testigo G.S.J.L..

• Testigo Yilfor A.J..

• TESTIGO YELUBETH ANAHIS MESA AGÜERO.

• TESTIGO el ciudadano P.R.M..

• funcionario Crespo Torres H.R..

• Agüero L.P..

• Mesa Arboleda Yeker Douglas

Documentales

• incorporando prueba documental Informe Pericial Nº 9700-127-LFQ-030-07, suscrita por la experta Ing. M.M.B.S., de fecha 22-02-2007, Experticia Química.

• ACTA DE ENTERRAMIENTO Nº 173 de la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.V., suscrita por el Ciudadano Q.D.J.d.D.d.C.M.d.E.L., que riela al F-319 PIEZA 2.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA, signada con el Nº 9700-127-LB-151-07 de fecha 21-03-2007, suscrita por el Detective C.M. experto adscrito al Departamento de Criminalistica, Laboratorio Biológico del CICPC. Que riela al F – 3491.

• PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signada con el Nº 9700-152-193-07 de fecha 14-02-2007, suscrita por el Funcionario Experto Imael R.C., Medico anatomopatologo adscrito al departamento de Ciencias Forenses del CICPC, practicada al cadáver de Herrera P.O.M., Que riela al F –269.

• EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL, suscrita por suscrita por la Funcionario experto Agente W.M., adscrita al Departamento de Criminalistica, Grupo de Trabajo de Física Comparativa del CICPC, Estado Lara, practicada a un manuscrtido en una hoja de cuaderno a rayas dentro de una bolsa plastica de color amarilla, Que riela al F-315.

• ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13-02-2007, suscrita por el detective H.C. adscrito al Grupo de trabajo contra homicidios del CICPC sub delegacion estado Lara, que riela inserta al F-211 de la PIEZA Nº 2 la cual es leida por el secretario de sala de este Tribunal sin anuencia de las partes. ACTA TECNICA POLICIAL Nº 0635-07 de fecha 13-02-2007, suscrita por el Detective Crespo Hugo yla Agente Prerez Rafael, adscritos al CICPC delegacion Lara, quienes se trasladaron hacia el caserio el patriota vias las veras estado Lara, lugar en el cual se acrodo efectuar inspeccion tecnica, que riela inserta al F -213.

• RECONOCIMIENTO DE CADAVER Nº 0636-07 de fecha 13-02-2007, suscrita por el Detective Crespo Hugo yla Agente Prerez Rafael, adscritos al CICPC delegacion Lara, quienes se trasladaron hacia la morgue, que riela inserta al F -217.

• ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07-05-2007, suscrita por el suscrita por los Funcionarios R.S., E.G.J.R.G.Y., y los Guardias Nacionales Torres Pelvis y Delgado Eduardo, todos adscritos al GAES, quienes dejan constancia de las cirunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento de captura, que riela inserta a los F-5 al F-8 de la PIEZA Nº1.

• ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios Agt. M.L. y P.L., quienes de dejan constancia que al final de la calle Zulia cruce con calle tierra en el sector del Terminal de Carora recuperaron un vehiculo marca ford fiesta, color beige, placa MCL-32Z, de uso particular, que riela al F-257 de la PIEZA Nº 2.

• INSPECCION TECNICA Nº 126, suscrita por los funcionarios Agt. M.L. y P.L., donde dejan constancia de las caracteristicas del vehiculo marca Ford Modelo fiesta color Beige Placas MCL-32Z, de uso particular, la cual es leida por el secretario de sala de este Tribunal sin anuencia de las partes. EXPERTICIA Nº 9700-127-AD-366-07, de fecha 09-03-2007 suscrita por los expertos C.G. donde deja constancia del reconocimiento legal de AUTENTICIDAD Y FALSEDAD del registro del vehiculo marca ford modelo fiesta color beige, placas MCL-32Z, uso particular, que riela inserta al F-188 PIEZA Nº1.

• DENUNCIA interpuesta por el ciudadano Yeker D.M.A., C.I. Nº 17.563.665, quien señala que en fecha 12-02-2007, su hijo Yeker J.M. Agüero, C.I. Nº 19.263.256, busco el carro de su mama marca ford fiesta para dirigirse a la ciudad de valencia a buscar a su hermana, quien regresaba del extranjero e iba acompañado de un empleado de la compañía, de nombre O.H., que riela inserta al F-141 PIEZA Nº1.

• ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios Cabo Primero G/N R.A.G.A., Cabo Primero Mulfary Davila, adscritos al GAES del CORE 4, donde dejan constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo el padre de la victima Yeker Mesa recibio llamada telefonica de los captores de su hijo. MOVIMIENTOS BANCARIOS Y DATOS FILIATORIOS del cliente asociado Cta Nº 187319952, suscrita por el licenciado Douglas Bracho, gerente de seguridad del BOD. Perteneciente a D.L., que riela al F-172 de la PIEZA Nº 1.

• ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios Agt. H.C. adscrito al CICP, quien deja constancia del inicio de la invesgtigacion del Homicidio del ciudadano Herrera P.O.M., que riela al F-211 de la PIEZA Nº 2.

• ACTA POLICIAL, suscrita pòr el funcionario Inspector W.B., adscrito al CICPC, donde dejan constancia de la entrevista reaizada al ciudadano Yeker D.M., señalo que en fecha 12-02-2007, que señala que su hijo el dia 12-02-2007 busco el carro de su mama para dirigirse a valencia a buscar a su hermana que regresaba del extranjero, e iba a compañado de un empleado de la compañía de nombre o.h., que riela al F-228 de la PIEZA Nº 2.

• ACTA POLICIAL DE FECHA 14-02-2007, suscrita por el funcionario Inspector W.B., donde deja constancia de que los ciudadanos Identificados como Herrera Orlando y Yeker J.M. aparecen mencionados como victmas en actas procesalres casos Nº H436-170 y H436-166, que riela al F-271.

• EXPERTICIA TECNICA Nº 9700-127-LFQ-030-07, de fecha 22-02-2007, suscrita por la Ing. M.B. adscrita al Laboratorio del CICPC, quien deja contnacia de expericia quimica de iones oxidantes, que riela al F-310.

• ACTA suscrita por los funcionarios W.B., J.C., J.C., H.P., E.G., J.P., P.E., quienes dejan constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar donde se traslado la comision hasta el caserio el patriota, donde consiguieron un proyectil incrustado en la tierra, que riela al F-272 de la PIEZA Nº 2.

• EXPERTICIA TECNICA 9700-127-LFQ-041-07, de fecha 05-03-2007, suscrita por el funcionario experto M.B., iones oxidantes, practicada a un vehiculo marca ford, modelo fiesta color beige, que riela al F-329.

• EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-056-ATP-0212-07, de fecha 08-03-2007, suscrita por el experto Cordero Efrén, practicada a una billetera, que riela al F-336 de la PIEZA Nº 2 l.

• EXPERTICIA Nº 9700-127-LB-190-07 de fecha 09-03-2007, suscrita por el experto J.V. y Cordero Efren, adscrito al CICPC quienes dejan constancia de experticia hematologica realizada a un proyectil encontrado en el sitio del suceso del homicidio, que riela al F-.338 de la PIEZA Nº2.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICO Nº 9700-127-LB-151-07 de fecha 21-03-2007, suscrita por los expertos M.C., adscrito al CICPC, practicado a una muestra de sustancia con aspecto rojo pardizo colectada en el sitio del suceso que riela al F-349 de la PIEZA Nº 2.

• EXPERTICIA 9700-147-AD-406-07 de fecha 27-03-2007, suscrita por los funcionarios expertos C.G., adscrito al CICPC, donde deja constancia del RECONOCIMIENTO LEGAL DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD de los documentos del ciudadano Herrera Orlando, que riela al F-354 al F-355 de la PIEZA Nº 2.

• EXPERTICIA COMPARACION BALISTICA 9700-127-B-0259-07 de fecha 03-04-2007, Suscrita por el Experto R.N., adscrito al CICPC, practicado a un proyectil, que riela al F- 368 de la PIEZA Nº 2.

• EXPERTICIA COMPARACION BALISTICA 9700-127-B-00178-07 de fecha 20-04-2007, Suscrita por el Experto R.N., adscrito al CICPC, practicado a dos conchas de balas, que riela al F- 378 de la PIEZA Nº 2.

• EXPERTICIA ACTIVACION ESPECIAL Nº 9700-127-FC-073-07 de fecha 07-05-2007 suscrita por el experto C.M., barrido dentro del vehiculo ford modelo fiesta placas MCL-32Z, que riela al F-398 Al F-400 de la PIEZA Nº2.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-056-ATP-0499-07, de fecha 09-05-07, suscrita por el experto L.S., practicado a dos telefonos celulares, que riela al F-402 al F-403

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO.

finalizada la recepción de pruebas el ministerio publico observa que ASTENIO LACOUTURE Y L.L., A.L. este ultimo fallecido, se encuentran involucrados en la comision de los delitos de Homicidio Intencional y Secuestro en grado de cooperadores, ha quedado establecido que el día 13 de febrero de 2007 en horas de la madrugada fue secuestrado el ciudadano yeker j.m., según se desprende del testimonio de los padres del joven desaparecido en atención a la hora en la que tuvieron la ultima comunicación con el es así que quedo establecido como señale que ese día en Barquisimeto estado Lara fue secuestrado este joven cuando se disponía a trasladarse al a ciudad de valencia en un vehiculo propiedad de su madre, a buscar a su hermana de nombre yeluberth mesa agüero quien llegaba ese día la ciudad de Miami y su hermano iba a buscarla en el aeropuerto de Barinas y es cuando su padre recibe llamada telefónica exactamente como el lo manifestó aca a las 2:30 am, donde le informaban que su hijo había sido secuestrado y que habían dado muerte al ciudadano que lo acompañaba de nombre o.h. quien resulto ser un trabajador de la empresa del ciudadano Yeker D.M.A. y quien acompañaba en ese omento a su hijo, quedando acreditado efectivamente con la incorporación de las respectivas experticias incorporadas al juicio, y el testimonio oportuno de su padre, siendo que las autoridades el CICPC delegación Lara procedieron a recepcionar las denuncias correspondientes, es en ese mismo día 13 de febrero que tienen conocimiento pues que al final de la calle Zulia de la población de Carora estaba el vehiculo prenombrado abandonado siendo este el vehiculo automotor donde fue secuestrado el joven yeker j.m., también ubicado en el caserío el patriota el cuerpo sin vida del acompañante o.h. lo que consta en las inspecciones técnicas levantadas por los funcionarios actuantes al momentos de la ubicación del vehiculo tanto del cadáver de este ciudadano así como las respectivas experticias, donde se deja constancia que la muerte fue producto de una fractura de cráneo herida producida por proyectiles de arma de fuego, además de ello tanto del testimonio del ciudadano Yeker Mesa como del testimonio de la ciudadana Luliberth Pastora Agüero, madre y victima en el presente caso, se desprende que efectivamente que a cambio de la liberación de este joven se estaban exigiendo grandes sumas de dinero y que ellas se realizaban a través de llamadas telefónicas al numero del ciudadano Yeker Mesa, llamadas que también recibió la madre de yeker, quien expreso que tales llamadas se realizaban de teléfonos celulares a los cuales ella verifico que se trataban de teléfonos alquilados en la calle ubicados en la ciudad de Maracaibo, es así como queda demostrado que efectivamente en este caso estamos en presencia de un secuestro donde figura como victima el ciudadano yeker j.m. agüero, fue encontrado el cadáver del ciudadano O.H. con el carro lo que presume que el secuestrado fue trasladado a la ciudad de Maracaibo, de donde además se realizaban una serie de llamadas telefónicas a los padres de este ciudadano exigiendo dinero a cambio de su liberación y es conforme a tales hechos y a tales elementos, que los funcionarios del CICPC que inicialmente llevaban la investigación, conforme a las entrevistas que estábamos ante la precensia de un secuestro del joven yeker j.m., específicamente de lo aca debatido con los testimonios de los funcionarios que comparecieron adscritos al GAES quienes participaron en la investigación y conforme al testimonio que rindiera en este Tribunal los ciudadanos Yeker D.M.A. y L.P. Agüero, así como con el resto de las experticias que fueron practicadas a todas y cada una de las evidencias que fueron colectadas, que los acusados tuvieron participación de los hechos que se le atribuyen de la manera siguiente, en el primer aparte del articulo 460 del código Penal, es así que considera esta representación fiscal que la conducta replegada con los acusados se adecua a este tipo penal en el sentido de que conforme a lo probado en el debate quedo establecido que los dos acusados inclusive el ciudadano A.G.L. fueron las personas que conforme a los verbos que establece este primer aparte hicieron todo lo posible para cobrar un rescate a cambio de la liberación obteniendo un enriquecimiento producto del rescate de persona, un enriquecimiento por demás ilícito y que ello se demuestra conforme al testimonio de los funcionarios quienes dejan constancia que el 7 de mayo de 2007 en horas de la mañana, constituyeron una comisión para trasladarse hasta un sector de la parroquia J.Á.d. municipio Maracaibo estado Zulia, donde obtienen a través de la información que aportara el ciudadano Yeker D.M.A., específicamente respecto a los números a través de los cuales era llamado a su teléfono celular por parte de los secuestradores exigiéndole las sumas de dinero, tal información es obtenida a través de las diferentes empresas de telefonía a quienes se les solicito los datos filiatorios y relación de llamada y posible ubicación geográfica para establecer quienes son los posibles propietarios de los mismo, para establecer su posible ubicación y es así como dan con esta ubicación 04146350024 teléfono utilizado por los captores para exigir el dinero el cual según la compañía movistar pertenece a la ciudadana o.g. lo cual permitió a los funcionarios del GAES ratificar las informaciones que estos obtuvieron a través de fuentes vivas de inteligencia y que es una modalidad que comúnmente se utiliza en este tipo de delitos tan graves que atentan gravemente en contra de la seguridad de las personas especialmente una familia completa, es por ello que los organismos de investigación se hacen valer pues de cualquier tipo de información, para dar con el paradero y procurar en todo momento el rescate de estas victimas de secuestro, sin embargo esta información obtenida siempre debe ser confirmada por un medio de prueba valedero que pueda ser incorporado legalmente al proceso, es así que dan con esta dirección, donde la fuente viva de inteligencia les manifestó que esta ciudadana mantiene viva conyugal con la persona que efectuó las negociaciones al ciudadano yeker mesa a cambio de la liberación de su hijo, es así que se trasladan estos funcionarios a la ciudad de Maracaibo, a quienes se le pide información de los acusados el señor luis se encontraba taxeando en consecuencia los funcionarios procedieron a identificarse como guardias, procediendo los dos caballeros a asumir una actitud evasiva, lo que ocasiona que los mismos se adentren en la vivienda, manifestando Alcides que ya ellos habían de alguna manera solucionado este problema con funcionarios del CICPC como lo manifestó el padre de yeker y que los muchachos haciendo referencia a sus hermanos, habían realizado estas actividades ilícitas por encontrarse en una situación mala económica, es así que los funcionarios de manera inmediata ante la información aportada proceden a practicar la aprehensión de estos ciudadanos y a llevarlos a la cede del CORE 3 y cuando iban en el camino uno de los ciudadanos que iban en el vehiculo manifestó que su hermano de nombre luis se encontraba en el carro que iba pasando, y es cuando el ciudadano procede a informar sobre la participación que estos tuvieron en el hecho concreto indicando que el 10 de marzo en horas de la tarde que pacho lo invito y a sus hermanos para que lo acompañaran a buscar un dinero y que a cambio les iban a pagar 5 millones de bolívares a cada uno y que dicho dinero era de un secuestro, señalando de manera clara y precisa con detalle las formas en que retiraron ese dinero tal como lo ratificara aca el padre de la victima, quien indico que el día que realizo la entrega del dinero le dejaron instrucciones precisas de la forma en la que lo iba a dejar en un lugar y que el día en que se practico la aprehensión de estos cuidadnos, A.l. informo sobre la participación que había tenido en el hecho concretamente el retiro de un dinero que se estaba cancelando por un secuestro, lo que motivo de manera inmediata que los funcionarios del GAES después de verificar a estos tres ciudadanos a ver si presentaban registros, detectando que cada uno de ellos presenta un gran prontuario policial demostrando su conducta predelictual, poniéndolos a la orden del mp a los fines de que fuesen escuchados. La forma en la que se practico la aprehensión fue ratificada por los funcionarios aprehensores durante el debate, el testimonio de los testigos que comparecieron al juicio oral específicamente el testimonio del padre de la victima, que manifestó en reiteradas oportunidades que ese día en que se practico la aprehensión de los acusados se encontraba acompañando a los funcionarios actuantes, y que si bien ello no consta en el acta policial tal situación no puede dejar de ser apreciada a los efectos de generar un convencimiento en ese juzgador en virtud de que considera el ministerio publico que estamos en presencia de un delito de secuestro, un delito que afecta gravemente la estabilidad emocional del grupo familiar que se ve afectada por este tipo de actividades delictivas con la intención de obtener un lucro restringiendo derechos como la libertad individual de un ciudadano, del testimonio del ciudadano Yeker padre, se desprende que este tuvo una participación activa, de la mano con los funcionarios que en este caso lograron la aprehensión de los acusados que permitió de alguna manera establecer en este debate la responsabilidad de los acusados en el delito de secuestro, cuando hago referencia a la participación activa que tuvo el ciudadano Yeker Mesa en la investigación pido al tribunal que tenga la consideración en el sentido de que por tratarse del secuestro de su hijo, este ciudadano como cualquier padre pues se hace valer de cualquier medio y de cualquier forma para rescatar a su hijo, lo que conllevo a realizar un pago de 200 millones de bolívares y que además de ello asumió hasta el riesgo de acompañar a estos funcionarios al lugar donde hasta posiblemente se pudo ubicar a su hijo, es por ello que esta representación hace referencia que si bien no se deja constancia de su presencia en el acta policial, pido pues sea considerado sea valorado su testimonio el cual nos ha dado plenas luces y conforme a las pruebas evacuadas quedo establecida su participación en los hechos de secuestro, en cuanto a las documentales hago referencia en los resultados de los movimientos bancarios el cual fue suministrado al mp por el licenciado douglas bracho, gerente del BOD, cuenta bancaria que pertenece al ciudadano d.a.l. cambar, quien deposito en su cuenta la cantidad de 18 millones de bolívares, dos días después de que el padre pago la cantidad de 200 millones de bolívares por el rescate de su hijo, lo cual fue ratificado por el ciudadano Yeker Mesa por estar en conocimiento de esta situación por ser el padre del joven secuestrado y es por ello que esta representación fiscal a tales elementos considera como lo señale que fueron los acusados las personas que se comunicaron con el ciudadano Yeker Mesa, que permitió se practicara su aprehensión y que fueron las personas que hicieron todo lo posible por cobrar el rescate de su hijo yeker mesa, del cual se desprende de los movimientos bancarios a los cuales hice referencia, es por ello que solicito a este Tribunal que declare a estos dos ciudadanos D.L. y L.A.L. responsables en la comisión del delito de Secuestro, y respecto al delito de Homicidio Intencional en grado de cooperador inmediato no quedo demostrado que estos ciudadanos hubiesen tenido participación de ninguna manera en este delito ya que si bien como lo señale inicialmente quedo establecido y demostrado que hubo un secuestro y un homicidio, por ello solicito que con respecto a este delito se les ABSUELVA. Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. W.M., A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES: como lo expuso el fiscal, de conformidad al delito de Homicidio Intencional, los mismos deben ser absueltos por ese delito, con respecto al Secuestro, hasta la presente fecha se desconoce el paradero del secuestrado, por ese motivo no podemos afirmar que Yeker Mesa se encuentre secuestrado y que mucho menos haya sido danilo y luis autores o participes en ese hecho, el mp afirmo en sus conclusiones que Yeker fue secuestrado en horas de la madrugada en Barquisimeto, el 13-02-2007 y ante esa afirmación la defensa quiere contrarrestarla al afirmar que en este juicio declaro la hermana de yeker mesa y su madre, y esta ultima manifestó que fue su hija que tuvo el ultimo contacto con yeker recién bajada del avión hecho ocurrido el 12 de febrero pasadas las 10 de la noche y que su hermano le manifestó que se quedara tranquilo, no entiende la defensa como el fiscal dice que fue secuestrado en Barquisimeto, donde están pacho? Pilar? Los que deberían estar aquí, se les pregunto a todos los que declararon si conocían a los acusados como los autores del secuestro de yeker mesa y todos fueron contestes en contestar que no conocían a los responsables del secuestro, comencemos por G.M., el se sentó aquí a realizar una serie de consideraciones que llevaban implícito el rechazo que el mismo tenia sobre el secuestro, lo que vienen a decir que el mismo estaba predispuesto con relación al tema de secuestro, la defensa le interrogo cual fue su labor y respondió que su labor fue de seguridad y se quedo en la calle, el iba dentro del mismo vehiculo donde presuntamente hicieron el señalamiento de que luis iba en un vehiculo? No podemos decir que esa declaración va a servir para probar la autoría, de estos señores, no tiene validez porque eso no fue ventilado ante un juez, ni estuvo un defensor con ellos, todos sabemos la forma atropellarte en que los cuerpos policiales proceden en este país. Los otros guardias lo que manifestaron fue que estuvieron presentes como seguridad en el procedimiento, al ser preguntados por la defensa si se realizo algún otro tipo de investigación para culpar a mis defendidos, y todos dijeron que no. También pretende fundamentar el mp la culpabilidad de mis defendidos en el testimonio de Yeker Mesa padre, diciendo que tuvo participación en los hechos como victima, que tenia que dársele esa credibilidad por ser la victima directa del hecho, es cierto pero no por ese hecho de que sea la victima quiera decir que lo que el señor manifiesta sea la verdad verdadera, en su mente su interés es buscar un culpable, para eso esta usted como juez para determinar si del testimonio de yeker mesa padre se arroja algún elemento que pudiese incriminar a mis defendidos, trae a colación el mp un bauche donde danilo deposita el 12 de marzo en su cuenta 18 millones de bolívares, dinero este que según el mp formaba parte de los 200 millones de bolívares que había pagado el padre de Yeker Mesa, donde estableció con que elementos determino el mp que ese dinero provenía de ese hecho ilícito como lo señala? Todas estas interrogantes debe darle respuesta como juez, tomando en cuenta que el mp no realizo la mínima actividad probatoria que desvirtué la presunción de inocencia de mis defendidos, solicito la misma sea dictada ABSOLUTORIA para mis defendidos. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. G.M., A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES: el mp, no probo si ese dinero existió si ese dinero se pago, a preguntas de la defensa el testigo responde que el no le mostró el dinero a nadie, que el realizo el pago y fue acompañado por su hermano el cual nunca vino a declarar en el juicio, igual expresa que mis defendidos tienen conducta predelictual, la cual no ha sido probada por el mp, por esta razón esta defensa solicita una sentencia ABSOLUTORIA para nuestros defendidos. Es todo. La fiscalia no ejerce el derecho a replica.

Se le cede la palabra a la victima: quiero determinar de que por que dos cuerpos de investigaciones llevan una serie de investigaciones y los conllevan a las mismas personas a la vez, porque no concluyen con otras personas? La defensa en un momento expuso de que porque las otras personas involucradas no están sentadas aca, es evidente de que porque en ningún momento se logro su aprehensión, comenta de que porque la señora maira no esta aca, porque es la concubina de uno de los imputados y simplemente le facilito el teléfono para que uno de los imputados hiciera lo mas conveniente, por que si el CICPC llevo una parte y los llevo la primera vez a estos ciudadanos y como segunda vez partiendo de unas investigaciones aperturazas por parte del GAES vuelven a caer sobre las mismas personas pienso que eso es determinante en cualquier evaluación con respecto al caso, sin embargo con los retratos hablados y con la versión aportada por los hoy acusados es que se hacen los señalamientos directos ya que se determina de que hubo trato conocimiento, es donde se determina de que de una u otra manera están involucrados en la situación, le hablo con esta propiedad porque de hecho dure dos años en el ejercicio de estar muy pendiente de todo esto quiero de antemano dejar una petición al juez de que cualquier cosa que pueda sucederme a mi en el transito de mi vida laboral para mi criterio quedo desprotegido porque después de que esto sucedió y hasta no reciente un año atrás estoy siendo victimas de amenazas una amenaza que no fue mas allá pero si existió, entonces he ahí donde yo en una ocasión se lo manifesté al ministerio publico de que me sentía amenazado, es todo.

Por ultimo, de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone nuevamente a los acusados de autos del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 constitucional, a los fines de que manifiesten lo que a bien tengan que decir y de seguido D.A.L. expone: se y reconozco que las victimas están pasando por un dolor muy grande, yo al igual de ellos me considero victima de este suceso, yo no he secuestrado a nadie ni he matado a nadie, he sufrido en carne propia pagar cuatro años en una prisión, hasta el sol de hoy no hay persona que pueda decir si por lo menos me vio al recoger el dinero o al el arrojarlo, no existe nadie que pueda asegurar fue el, lo comprendo en su dolor porque estoy pasando el mismo porque no solo perdí cuatro años de mi vida en una prisión, perdí la vida de un hermano que me lo mataron en prisión. Es todo. Por ultimo, de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone nuevamente a los acusados de autos del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 constitucional, a los fines de que manifiesten lo que a bien tengan que decir y de seguido L.L. expone: soy inocente. Es todo.

El Ministerio Público y la Defensa Privada no ejercieron el derecho a replica y contrarreplica.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este Tribunal de Juicio constituido de forma Unipersonal valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, ya que en el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara que quedo acreditada de manera plena y suficiente los hechos atribuido por la Vindicta Pública en contra de los acusados D.A.L. titular de la cedula V- 10.441.146 A.L. titular de la cedula V- 10.441.286Y L.L. titular de al cedula V- 10.441.144 ya que el acervo probatorio fue suficiente para demostrar su autoría en el hecho que se le atribuye, por los delitos de Homicidio Intencional en grado de cooperadores y Secuestro en razón a ello este tribunal los declara CULPABLES, en cuanto al delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal no quedo demostrado de manera suficiente la responsabilidad penal en lo que respecta a la comisión de dicho delito por lo cual se les absuelve en lo que respecta a este tipo penal.

Asimismo se estima que los hechos atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contra los acusados D.A.L. titular de la cedula V- 10.441.146 A.L. titular de la cedula V- 10.441.286Y L.L. titular de al cedula V- 10.441.144 y en los cuales se le imputa la comisión del delito Homicidio Intencional en grado de cooperadores y Secuestro

Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:

1-Se ingresa a la sala al funcionario J.J.R.S., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: en fecha hace dos o tres años se presentó un ciudadano ante el grupo a fin de denunciar el secuestro de su hijo, se le tomo la denuncia se envío al Ministerio Público y se apertura el procedimiento, nos trasladamos hasta Maracaibo donde estaba el papá del joven, pedimos colaboración por que no conocíamos la zona, llegamos a una vivienda y en el sitio salió una persona tratando de huir y los demás dijeron que habían cuadrado con los PTJ ellos dijeron que si habían ido a buscar un dinero pero le estaban haciendo un trabajo a un ciudadano con el apodo Pacho, yo llame a caracas a ver si estaban notificados, se le dio parte al fiscal 7 de Maracaibo, es todo. El Fiscal pregunta: Llegamos a Maracaibo para verificar un cruce de llamadas, el abonado era de O.G.; en la vivienda de la ciudadana nos encontramos con dos personas, otra intentó saltar la cerca; la persona trato de huir cuando ya nos habíamos identificado; cuando nos identificamos dijeron que ya habían cuadrado con los petejotas; los hermanos lacouture son quienes resultan aprehendidos en el momento habían dos, a los tres se llevaron al comando, como no conocía a ningún funcionario llame a inteligencia en caracas y los tres se encontraban solicitados; Alfredo nos manifestó que no habían secuestrado al muchacho pero que si iban a buscar un dinero y que iban a recibir 5 millones cada uno; ellos iban a buscar el dinero en Maracaibo, es todo. La Defensa (Méndez) pregunta: la investigación la hizo un grupo de trabajo; no recuerdo el nombre de la persona del abonado; una vez en la vivienda que ya estaba ubicada, tocamos, salió una personas, nos estan atendiendo y otro intentaba irse, se agarraron y se hablo con ellos, se preguntó por O.G. la dueña del abonado, dijeron que ella estaba en rio hacha; yo llame a inteligencia y las personas estaban solicitadas, me comunique con el Fiscal 7º de Maracaibo; no conozco la dirección donde vive O.G.; nosotros tocamos la puerta de la casa salió una persona y dijeron que había cuadrado con el CICPC, ellos dijeron que estaban haciendo un favor, ellos dijeron que quienes habían secuestrado era pacho e isabela se lo dijeron al comandante de la comisión; los ciudadanos estaban solicitados por un delito especifico, no eran muchos delitos; después que salimos de la vivienda fuimos al comando regional Nº 3 y fueron puestos a la orden del comando del Marite, fueron 3 personas detenidas; uno de los hermanos venía en un taxi y uno de los que estaban en la casa que habían dos dijo ese es mi hermano; la detención de los ciudadanos la ordena el Fiscal 7 de Maracaibo una vez se le dio parte, eso lo coordino el capitán jefe de la comisión; Alcides le dijo a los integrantes de la comisión que iban a cobrar un dinero, yo escuche que ellos dijeron eso, es todo. La Defensa (Muñoz) pregunta: ellos ingresan al comando regional Nº 3, yo verifique la cédula de cada uno de ellos y se lo pase al comandante de la comisión; yo verifique la cédula, ellos estaban solicitados y se llamó al Fiscal; yo fui parte integrante de la comisión; yo no los detuve a ellos, yo solo verifique la cédula, tiene que preguntarle al funcionario que los detuvo; no recuerdo que algún abogado los asistiera en el comando regional Nº 3; todo lo que se hace queda asentado en el acta procedimental; no se dejó constancia en el acta si estaban asistidos por abogados, es todo.

Valoración: de lo declarado por este funcionario en sala de audiencia se pueden concluir que el mismo es conteste en su declaración ya que indica que fue a través de una comunicación que tubo con la victima y a través de las llamadas telefónica le hacían al a misma a través de una celular móvil a los efectos de pedir una cantidad de dinero a cambio de la liberación del secuestro de su hijo y fue a través de esa llamada que se logra dar con el paradero de los hoy acusado.

2-Se ingresa a la sala al funcionario E.M.D.O., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: nos trasladamos al estado Zulia una comisión de anti extorsión y secuestro por un teléfono que le pertenencia a la ciudadana Omaira, una vez con la dirección llegamos al lugar, buscándola a ella o a su esposo, al momento de llegar la comisión mi función fue de resguardo en la zona perimetral, mis compañeros tocaron la puerta y salió uno de los muchachos a atenderlos y dijeron que ya habían arreglado el inconveniente con la PTJ que ellos habían hecho un favor de buscar un dinero pero que no habían secuestrado a nadie, en la casa nos llevamos a dos de los ciudadanos, en camino al CORE 3 uno de ellos indico que su hermano Luis era el que iba delante de la comisión y que el fue el que los llevó en su vehículo a cobrar el dinero por el canje del secuestro, al señor se intercepto, iba en un hyuandai accent, fue trasladado al igual que al vehículo al comando, es todo. El Fiscal pregunta: pertenezco al CORE 4 de la Guardia Nacional; fuimos a verificar unos datos filiatorios por un teléfono; la investigación se hace por el pago de un secuestro de Yeker Mesa; mi actuación fue de resguardo; yo estaba como a cinco metros de la puerta de la casa en resguardo, estaba con K.T.; quien se acercó a la puerta fue E.M., Yilfor Jiménez y R.S.; los compañeros ingresan a la vivienda y salen como a los 10 minutos; las personas que estaban dentro de la vivienda son (señala a Danilo y Alcides) no recuerdo cual de ellos iba en el vehículo que yo iba, perdón el que dijo que su hermano iba delante es el de camisa amarilla (Danilo), se tranco su paso y la aprehensión del ciudadano del vehículo no se quien la hizo, pero si vi cuando interceptan al ciudadano que iba en el carro; yo estaba de custodia en el CORE 3 mientras le tomaban la entrevista, es todo. La Defensa (Muñoz) pregunta: yo estaba como a 5 o 6 metros de la puerta; yo no escuche cuando una de las personas dijo que ya habían cuadrado con la petejotas eso fue lo que se escuchó en la comisión, yo no lo oi directamente; las personas fueron retenidas para ser entrevistados en el CORE 3; se que una de las personas se asustó mucho y trato de huir, lo agarraron y se monto en el carro; las personas no fueron esposados ni nada; cuando ellos fueron entrevistados no recuerdo si había un abogado con ellos; todo lo que se hace en el procedimiento queda reflejado en el acta policial; en el acta no se dejó constancia que estaban asistidos por abogado al momento de realizarle la entrevista; yo no los entreviste, no se quien lo hizo, pero se tuvo que haber hecho individual, la entrevista queda plasmada en un acta y se envía al fiscal junto con el acta policial, de mi revisión en el asunto no vi el acta de entrevista de los acusados, es todo.

Valoración: de lo declarado por este funcionario coincide con la del funcionario J.J.R.S. en sala de audiencia se pueden concluir que el mismo es conteste en su declaración ya que indica que fue a través de una comunicación que tuvo con la victima y a través de las llamadas telefónica le hacían al a misma a través de una celular móvil a los efectos de pedir una cantidad de dinero a cambio de la liberación del secuestro de su hijo y fue a través de esa llamada que se logra dar con el paradero de los hoy acusado es por ellos el tribunal le da valor a lo efecto de demostrar la responsabilidad penal de mismo de los hoy acusado por el delito de secuestro .

3- testigo-victima o.M.H.N., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: hace cuatro años se mato a mi hijo y siempre he pedido justicia sobre las investigaciones y no se ha visto hasta la fecha un autor del secuestro de la muerte de mi hijo, es todo. El Fiscal pregunta: mi hijo se llama O.M.H.P.; la ultima vez que tuve constató con mi hijo fue el 12-02-2007 día lunes en la mañana antes de ir a trabajar vía telefónica en la tarde, serían como a las 6:30 p.m., iba con el hijo de yecker meza y con yecker mesa; mi hijo iba con yeker hijo a buscar a la hija de yeker meza; el desapareció el mismo día lunes y no apareció mas llamaron a yeker diciendo que había un secuestrado a su hijo y que a mi hijo lo había matado y lo habían dejado en el patriota, nos enteramos de la muerte el día martes; mi hija Mireima Herrera me dijo que habían matado a mi hijo Orlando, se lo dijo mi nuera, esposa de mi hijo; a Yeker lo secuestraron yendo hacía valencia pero no se sabe en que lugar especifico; en la tarde como a las 3 nos dijeron que lo habían encontrado con dos tiros en la cabeza y fuimos al hospital y estaba allá en la morgue, es todo. La defensa pregunta: a mi hijo lo mataron entre las 11:30 y 12 de la noche del día lunes; mi hijo trabajaba con Yeker meza tenía como 7 u 8 años; el empezó a trabajar como empleado de Yecker luego le descargaba y le hacía todo; Yeikito fue a buscar a mi hijo, el fue a buscar a varios trabajadores pero no querían i y mi hijo fue y entonces se fueron a valencia a buscar a su hija; no tengo conocimiento de quien le dio muerte a mi hijo han pasado cuatro años y no se sabe quien lo mato, es todo.

Valoración: se valora como tal esta declaración

4-E.A.R.R., SE LE TOMA EL JURAMENTO DE LEY LUEGO SE LE SEDE LA PALABRA PARA QUE EXPONGA: hace tres años unos funcionarios del CICP fueron a la casa porque éramos amigos del desaparecido me entere que estaba desaparecido y se había muerto Orlando no tuve mas conocimiento. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Eso fue el 13 ó 14 de febrero de 2007. Los funcionarios me informaron en la casa y cuando empezamos las declaraciones fue que nos enteramos y nos dijeron que había muerto el Sr. Orlando y que se desapareció mi amigo. Creo que desapareció el 11. Éramos amigos de fiesta de salir, estudiábamos en el Independencia y salíamos. Llegue a tratar al Sr. Orlando pero no éramos amigos, el Sr. Orlando trabajaba con el papá de mi amigo Yeker. Nos dijeron que el Sr. Orlando murió el mismo día que desapareció Yeker. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: No tuve conocimiento de quien mató al Sr. Orlando. No tengo conocimiento de la autoría del secuestro. La autoría de quien busco el pago del secuestro no la sé. Es todo. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Es Todo.

Valoración: de lo declrado por este testigo se puede evideciar que el mismo tiene conocimiento de manera referencial por cuanto el se logra enterar de los hecho fue a través de la visita que le reliazoron lo funcionarios del ¨CICPC se le da valor a los efectos de dejar constancia del secuestro como tal se le da valor a los efectos de poder probar que efectivamente el joven yeiker fue secuestrado como igualmente la muerte de su compañero en el hecho.

VALORACION: DE LA DECLARACION DEL PREENTE TESTIGO referencial podemos deducir que el único conocimiento que tiene en lo concermiento al secuestro y homicidio es de acuerdo a comentarios escuchado de persona cercana a la familia de yeiker y orlando

5-E.J.S. AGÜERO, SE LE TOMA EL JURAMENTO DE LEY LUEGO SE LE SEDE LA PALABRA PARA QUE EXPONGA: yo fui vecino de Yeker y trabaje con el que murió, no sé nada, yo le preguntó al papá y no me dice nada, yo incluso vine la otra vez y no conozco a los Sres. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Fue secuestrado el 12/02 va para 04 años. Fue secuestrado en Carora que apareció el carro y el papá me llamo que fuera a la morgue a ver el cadáver. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: Yo trabajo con el Sr. Yeker, y el creo que no sabe que el juicio incluso pedí permiso y me dijo que no sabía. No sé quien cometió el delito ni la autoría del hecho. En relación al cobro del rescate tampoco tengo conocimiento. Es todo.

Valoración: de lo declarado en sala de audiencia pro el testigo se evidencia que los conocimiento que tenia sobre el secuestró del joven yaiker es de manera referencial por lo tanto se le da valor igualmente es a los efectos de probar que efectivamente hoy secuestrado se encuentra desaparecido

6-M.Á.F.S. SE LE TOMA EL JURAMENTO DE LEY LUEGO SE LE SEDE LA PALABRA PARA QUE EXPONGA: Yo lo conocía a el desde hace tiempo éramos amigos y me la pasaba en su casa, después no me la pase mas con el y no lo vi más y me dijeron que lo habían secuestrado me llamaron de la PTJ y broma y yo dije lo que sabia que la última vez que lo vi andaba en unas motos. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Eso creo que paso hace como tres años y tuve conocimiento por los PTJ que me citaron. Yo si conocía al Sr. O.H., según sé andaba con Yeker. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: No se la identidad de las personas que dieron muerte a orlando. En relación al secuestro tampoco sé la identidad de las personas. En relación al cobro de dinero tampoco tengo conocimiento. Es todo. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Es Todo

Valoración: dicho testimonio a los efectos de hacer valorado el mismo se puede concluir que dicho testigo es solo conocimiento que tiene de la situación de los hechos es de manera referencia por lo tanto no se le da valor

7-H.J.G.S., SE LE TOMA EL JURAMENTO DE LEY LUEGO SE LE SEDE LA PALABRA PARA QUE EXPONGA: Yo era amigo de Yeker y como el Sr. Orlando trabajaba en su casa lo conocía, iba mucho a su casa lo conocí en unos 15 años, la última vez que lo vi estaba en unas motos, el tenía problemas con el papá, éramos amigos, hacíamos deporte íbamos a club discotecas, etc. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: No recuerdo la última vez que lo vi era de noche y en una reconocida bomba. Creo que lo secuestraron 13 ó 14/02 hace como tres o cuatro años. Sé la información porque gente del gobierno fue a mi casa diciendo que lo secuestraron. Es Todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: Los problemas con el papá eran personales no sé el motivo, solo digo lo que él me hací saber a mi. Solo me decía que tuvo problemas con el papá y se iba a hoteles o casas de amigos. La identidad de quien cometió el homicidio no lo sé. No sé quien secuestro a Yeker. No sé quien cobro el dinero del rescate no tengo idea. Es todo.

Valoración: dicho testimonio a los efectos de hacer valorado el mismo se puede concluir que dicho testigo es solo conocimiento que tiene de la situación de los hechos es de manera referencia por lo tanto no se le da valor

8-Experto C.G. C.I. Nº 13.085.824, adscrito al departamento de Criminalìstica del CICPC Sub Delegación Lara, quien libre de coacción y apremio, una vez juramentado expone lo siguiente: en fecha 27-03-07 se realiza experticia numero 406-07, la misma fue solicitada a los efectos de que se realizara experticia de autenticidad o falsedad a las evidencias, un certificado medico de conducir perteneciente al ciudadano o.h., otro certificado medico de conducir de cuarto grado perteneciente al prenombrado ciudadano, y una cedula de identidad también perteneciente al ciudadano herrera P.o.m., una vez que se le hace la descripción se realiza un cotejo llegando a la conclusión que los dos certificados médicos son auténticos, y la cedula de identidad es autenticas, esas evidencias son enviadas al área de resguardo de evidencia con su respectiva cadena de custodia. Es todo. La fiscal no realiza preguntas. La defensa no realiza preguntas. El tribunal no realiza preguntas.

Valoración: se valora el mismo para dejar constancia de la legalidad y licitud de los documentos personales del hoy occiso

9-Detective Tersek R. Jecsel M, adscrito al área de experticias de la delegación estadal Lara. C.I. Nº 15.107.613, adscrito al departamento de Criminalìstica del CICPC sub. Delegación Lara, quien libre de coacción y apremio, una vez juramentado expone lo siguiente: sobre la experticia de reconocimiento legal practicada a un vehiculo que riela al F-187 de la PIEZA Nº 1: se trata de un peritaje que se le realizo a un vehiculo fiesta, reconozco como mía la firma que esta en el acta. EL FISCAL NO REALIZA PREGUNTAS LA DEFENSA NO REALIZA PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.

Valoración: se le da valor al mismo por cuanto la experticia se le hizo una identificación plena del vehiculo en cuestión donde iba las victimas

10-Testigo R.A.G.J. , quien una vez juramentado y libre de toda coacción o apremio expone lo siguiente con relación a los hechos: no recuerdo el día, ese día el como a eso de las diez de la mañana me dijo que pasara por su casa para que lo acompañara para el auto lavado a lavarla, yo me voy en la moto tu te pegas atrás y me llevas pa la casa, lo lleve lo deje en el auto lavado y lo deje en su casa, me quede a comer, y nos fuimos a comer, conozco a la mama al papa al hijo hace años, nos fuimos a buscar la moto en el auto lavado, como a las dos de la tarde yo le dije que me iba para caracas, en ese momento el dejo un teléfono en la guantera del carro, a mi se me había olvidado lo y me fui pal Terminal cuando voy por Chivacoa como a las cuatro el me llama, y me dijo que se lo trajera pero yo iba con pasajeros por Chivacoa, cuando llego a caracas me quede en el apartamento de un pana allá y al otro día arranco como a las seis de la tarde para Barquisimeto, me llama J.G. diciéndome que si fakir estaba conmigo, me dijo que lo secuestraron y a orlando le decían tochi, no te creo yo le dije voy saliendo para Barquisimeto, cuando llego estaba toda la familia, a la semana voy a la PTJ para las investigaciones, y les dije sobre el teléfono se los entregue y me dijeron que como comprobaba yo que yo estaba en caracas, me acorde de los peajes agarre los tickesitos de los peajes y se los entregue todos al PTJ. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL. Usted recuerda la fecha aproximada la ultima vez que vio al secuestrado? No recuerdo. Tiene conocimiento de la fecha en que fue secuestrado? No. Usted tiene conocimiento si fue alguna persona detenida por el secuestro? No ese era un chamo muy feliz se la pasaba rumbeando. Usted tiene conocimiento si yeiker fue liberado? No tengo conocimiento. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA: usted tiene conocimiento que yeiker le comento que estaba siendo extorsionado? No. Señor Rodríguez usted conoce a alguno de estos tres señores que están ahí? No a ninguno. Alguna vez ha recibido alguna llamada telefónica amenazándolo? No. Usted me conoce a mi con anterioridad? No. LA DEFENSA NO HACE MAS PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO HACE MAS PREGUNTAS.

Valoración: no se le da valor por cuanto la declaración del testigo es de manera referencial

11-Testigo G.S.J.L. quien libre de toda coacción o apremio una vez juramentado expone lo siguiente con respecto a los hechos: hasta donde yo tenia entendido trabaje con el papa de jeiker tuvimos un pequeño problema el desistió de mis servicios y yo me fui tranquilamente, jeiker frecuentaba mi casa y hubo un tiempo que el dejo de ir para mi casa, ese tiempo paso como tres cuatro meses mas y ahí me entere de l secuestro, para ese entonces no vivía en mi casa, vivía con mi novia, y me entero del secuestrito y del asesinato de o.h., no sabia nada hasta que los funcionarios del CICPC me fueron a buscar es todo. PREGUNTA EL FISCAL DEL MP: usted recuerda la fecha en la que tuvo conocimiento del secuestro 13 de Febrero de 2007. Tiene usted conocimiento de la fecha en la que este ciudadano fue secuestrado y el lugar? No tengo ni idea, desde el día que me fueron a buscar a mi casa los funcionarios me entere. Tiene conocimiento si los familiares de los padres de este ciudadano del joven jeiker realizaron algún pago a cambio de su liberación? Hasta donde yo tengo entendido no. Cuando usted fue trasladado al CICPC que le informo a esos funcionarios? En ese momento me preguntaron de donde los conocía y yo explique que trabajaba con orlando y en el sitio de trabajo habitaba jeiker, y compartíamos la relación de trabajo. Tiene conocimiento si a raíz de las investigaciones realizadas se logro aprehender a alguien? Por lo que he escuchado si. Es todo EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA W.M.. Que conocimiento tiene usted en relación a la autoría material en ese secuestro sabe usted quien lo secuestro? No. En relación al homicidio de o.h. tiene usted conocimiento sobre la autoría de ese hecho? No. Sobre los hechos ventilados en esta sala tiene usted alguna información que aportar a este juicio? No porque en el momento de ser informado yo solamente me dijeron que había un muerto y un secuestrado, hechos como tal no tengo ninguna información. LA DEFENSA PRIVADA W.M. NO HACE MAS PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS.

Valoración: dicho testimonio a los efectos de poder ser valorado el mismo puesto que es un testigo referencial del análisis del mismo se puede evidenciar que no tiene conocimiento.

12-Testigo Yilfor A.J., adscrito a la Guardia Nacional quien libre de toda coacción o apremio una vez juramentado expone lo siguiente con respecto a los hechos: mi persona y varios compañeros estuvimos comisionados para investigar el secuestro de yeker, en si nosotros fuimos a Maracaibo a verificar los datos filiatorios de un numero movilnet, el numero pertenecía a O.G., dimos con ese numero porque efectuó una llamada pidiendo una suma de dinero al padre del niño que estaba secuestrado, dimos con la dirección y ubicamos la vivienda, salieron dos ciudadanos Luís y danilo no recuerdo muy bien ellos nos manifestaron que habían resuelto ese problema porque le habían dado una plata a los funcionarios del CICPC e hicieron eso por una crisis económica que tenían, y el que los había puesto a hacer ese trabajo era un tal pacho y este vivía en diagonal a esa casa, y dijo que era un colombiano que ya se había ido para Colombia, después nos manifestaron que habían recibido el dinero era saliendo de Maracaibo en un monte y uno de ellos tenia un taxi y lo recogieron en el taxi que trabajaba para ese momento ellos, después pacho llama al que tenia el taxi y se montaron con el dinero, eran 200 millones y después se pararon en una panadería a contra el dinero, después nos fuimos al CORE 3 a hacer las investigaciones pertinentes del caso. PREGUNTA EL FISCAL: actualmente que rango tiene? Sargento Mayor de 3era. Para la fecha en que señala haber realizado este procedimiento donde estaba destacado y su rango? Cuando eso en el GAES CORE 4, cabo segundo. Puede indicar la fecha en que realizo este procedimiento? En el año 2007 creo que fue en m.m.. De que forma superiores a las personas que le corresponden le asignaron a usted esa investigación? Fue el jefe de la comisión era un capitán al mando de la comisión yo era ayudante de todos ellos era el mas nuevo. Usted tiene conocimiento de la forma en que se obtuvo el numero telefónico al cual usted hizo referencia? El señor yeker el padre del secuestrado va y cancela el dinero sin conocimiento de nosotros después regresa e indica que no le dan el hijo y dijo que entrego 200 millones y dio el numero de donde lo estaban llamando, que eran distinto a los números que llevaban la información, luego en movistar nos dan el nombre de la esposa de los que están aquí presentes, y nos dan la dirección exacta y a raíz de eso fue que dimos con la dirección de ellos. Ese numero a través del cual obtuvieron la dirección se obtuvo a través de llamadas telefónicas posteriores al pago del dinero que hizo el señor yeker? Con ese numero estaban llamando al señor yeker para solicitarle el dinero. Ese numero telefónico lo obtiene el GAEs luego de que el señor realiza el pago? No recuerdo, ese numero creo que no lo teníamos. Usted manifestó que yeker cancelo el pago sin conocimiento del GAES y que posterior a ello fue cuando acudió a ustedes nuevamente, la pregunta va dirigida a establecer si usted tiene conocimiento si ese numero que le permitió a ustedes para dar con la dirección de estos ciudadanos fue el que utilizaron para cobrarle al señor yeker? Si, después corroboramos con la empresa movistar y si había relación, el numero lo facilito el señor yeker. Dentro de las labores de investigación verificaron que ese numero que aporto el señor yeker se comunico durante esos días con el teléfono del señor yeker? Si. Y fue positiva la información? Si positiva. Usted recuerda la dirección que obtuvieron a través de los datos filiatiorios? Fue en Maracaibo pero exactamente no recuerdo. Cuando se apersonan por quien fueron atendidos? Fueron dos de ellos pero la cara no se quien fue a dos de los acusados presentes en la sala. Sostuvo alguna conversación usted con la persona que aparecía como propietaria de la línea? No con la esposa de ellos no. Comprobó que la ciudadana vivía en ese lugar? Si, uno de ellos nos manifestó que era la esposa. Ese día según consta en acta se practico la aprehensión de tres ciudadanos, puede indicarnos como se aprehendió al tercero? Nosotros agarráramos a dos y la comisión se desplazo y manifestó que de ahí lo llevaban para el comando fue cerca de la vivienda. Hubo alguien que lo señalo? Si. Además de esta actuación que usted realizo en Maracaibo practico usted otra diligencia relacionada con la investigación? Nos dirigimos a la licorería y no estaba la dueña para hacer entrevista correspondiente. Tiene conocimiento usted si fue liberado el joven secuestrado? No tengo conocimiento todavía no esta liberado. Actualmente podría indicar si ya usted pesa alguna sentencia condenatoria? No. Dentro de la vivienda colectaron evidencias de interés criminalistico? Los compañeros entraron a la vivienda y yo me encontré afuera como seguridad. Cuando llegan a la vivienda cual fue su forma de abordarla? Tocamos la puerta y salieron dos de ellos preguntando por omaira. Mostraron resistencia estas personas? No recuerdo. Ustedes le solicitaron autorización a estos ciudadanos para entrar a la vivienda? Si. Lo autorizaron? Si. Hubo violencia? No. Contaban con alguna orden de allanamiento? No. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA W.M.. Indique al Tribunal quien es su defensor? La doctora R.V. y V.R.. El 7 de mayo de 2007 hay un acta de investigación suscrita por su persona, explique al tribunal su actuación especifica? Primero la acta no la transcribí yo, mi función fue de seguridad afuera de la casa. En el acta hay afirmaciones que mi defendido le manifestó a los ciudadanos que lo abordaron que el había arreglado eso con la PTJ y que ellos lo que se habían limitado era acompañarlos a buscar el dinero, esa afirmación usted la escucho? Si estábamos todo el grupo y uno de ellos dijo eso. Llegaron a Maracaibo con la intención de localizar a la abonada de un teléfono, por que razón apresan a estos ciudadanos? Porque ahí es donde uno de ellos manifiesta que ellos habían resuelto el problema con la PTJ y eso nos llamo mucho la atención por eso fue que agarramos a ellos. Que otra investigación lograron realizar los funcionarios del GAES para determinar que en el secuestro de yeker mesa y en el homicidio estos tres acusados tuvieron participación? Nosotros no trabajamos con homicidios. Que otro elemento realizo esa comisión para determinar que estos señores fueron autores o participes en el secuestro? La relación de llamadas y las versiones que ellos nos dijeron al momento de nuestra presencia en Maracaibo. Esa versiones que ellos dieron fueron corroboradas? No. LA DEFENSA PRIVADA NO HACE MAS PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS.

Valoración: se le da valor probatorio a lo declarado por el funcionario Yilfor Jiménez por cuanto de lo narrado por el mismo se puede concluir que fue a través de una llamada telefónica realizada a través de un celular movilnet, el numero pertenecía a O.G. a través del cual se le estaba realizando llamadas a la victima padre del secuestrado a los efectos de pedir dinero como recompensa por el secuestró de el ciudadano Yeiker J.M. Agüero dicha declaración comparada con la de los demás funcionario actuante se puede concluir que las misma coincide en el sentido en que la hoy acusado les manifestaron a los funcionarios que horas ante ya habían cuadrado con unos funcionario del CICPC por lo que se la valor probatorio a fin de determinar la responsabilidad penal de los mismo

13-TESTIGO YELUBETH ANAHIS MESA AGÜERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.263.227, quien previo juramento de ley expone: “Yo estaba de viaje en el exterior, llegaba ese día 12 de febrero a Venezuela, mi hermano yeker mesa era quien me buscaría allá, llegaba el vuelo de ultimo como a las 10 y media, yo me baje del avión, como era menor de edad tenia que buscar un familiar. Llego no me acuerdo si llame primero a mi mama o hermano, el me dice que le faltan 20 o 30 minutos por llegar que lo espere, llame a mi mama, me dijo hable con yesito, ya te va a buscar. Yo Salí, y termine de chequear. Me estaban apurando porque ya se iba la gente, lo llame mucho, también a orlando, su acompañante y nada. Se hicieron como las 12 de la noche, mi mama estaba preocupada, se viene de Barquisimeto hacia valencia a buscarme y tengo familiares en Maracay para que me buscaran. Me fueron a buscar, con mi padrino y un tío. Me llamo, que donde estaba y dije en el aeropuerto, me dijo no te muevas espérame ahí, llego mi tío y padrino y me fui a Maracay. Cuando estoy llegando a casa de mi tía me dicen lo que paso, que mi hermano estaba secuestrado, lo que paso, que se lo llevaron. Al día siguiente, llaman a mi mama de la fiscalia, que apareció su carro, porque mi hermano andaba en el carro de mi mama y apareció el cuerpo de orlando. Y bueno empezaron las investigaciones, mi papa pago algo y hasta ahora no sabemos nada de mi hermano, hace 4 años, es todo.A preguntas de la Fiscalía responde: Recuerda la fecha? El 12 de febrero. De donde venia? Estados Unidos. A que hora converso con su hermano? No recuerdo bien porque fue hace mucho tiempo, el vuelo llego como a las 10 y media, cuando llegue lo llame a el y a mi mama. Que conversaron? Le dije que ya había llegado. Me dijo que lo esperara. Me dijo ya voy por no se donde no recuerdo bien, me dijo me faltan 20 o 30 minutos por llegar. Ya como a los 10 minutos empecé a llamar y nada, no contestó, le deje mensajes. Tiene conocimientos de que sus padres hicieron pagos? Según el caso, tengo entendido que fue a Maracaibo, realizó el pago, fue lo dejo y le dijeron que le iban a entregar a mi hermano, lo que dejaron fue un video. Tiene conocimiento la cantidad de dinero que pago su papa? No. Desde que fue secuestrado su hermano hasta el momento de la aprehensión donde se mantuvo usted alojada? Aquí en Barquisimeto. Tuvo contacto directo con la situación? Si claro que si. Como era la situación en su casa? No estuve ni en mi casa ni en la de mi mama, estuve donde mi abuela, por la situación, estaba en 5to año de bachillerato. Luego como a los 15 días volví a mi casa, clases todo. mi papa estaba con todo lo del secuestro, el dinero, que habían matado al pochi, todo eso. Nos puede dar tiempo aproximado desde que secuestraron a su hermano hasta que se realizo el pago? A mi hermano lo secuestraron en febrero y a los señores los capturan como 3 o 4 meses después. Es todo.” A preguntas de la Defensa responde: tienes conocimiento si en la muerte de orlando tuvieron participación estos ciudadanos? No se, no soy funcionaria, no estuve dentro de la investigación, ni nada, solo soy victima, con respecto a lo que dicen las autoridades están implicados pero no se. Según las autoridades lo que se dice están implicados en la muerte de orlando, el secuestro de mi hermano el dinero todo. En relación al secuestro tienes conocimiento tu directamente si ellos participaron? Claro, porque mi papa llevo el dinero, cuando los atrapan es porque ellos supuestamente es lo que tomaron el dinero, si lo toman es porque conocen a las personas que tienen a mi hermano, son cómplices como tal. Esas afirmaciones es porque tienes referencias o es porque son tus convicciones? Es lo que se dice, mis conocimientos es lo que se ha dicho, por eso de cierta forma lo afirmo. Cuando desapareció tu hermano? El 12 de febrero de 2006. Donde estabas? En estados unidos. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas.

Valoración: se observa de lo declarado por la testigo quien a su vez es hermana del ciudadano yeiker J.M. Agüero que el conocimiento que tiene respecto al secuestro de su hermano logro enterase del mismo cuando observo que su hermano quien había salido a la ciudad de valencia específicamente al aeropuerto internacional de dicha localidad el mismo no llego a la hora indicada para buscarla y llevarla a su casa puesto que nunca llego visto que dicho testimonio fue ofrecido como referencial puesto que no tiene conocimiento de la circunstancia de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos se le da valor solamente a fin de dejar constancia de la desaparecíon física de su hermano.

14-funcionario E.A.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.614.205, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES), quien previo juramento de ley expone a cerca del acta de investigación penal que cursa a los folios 5 al 8 de la pieza Nº 01 del expediente, la cual le fue exhibida: “el día 7 de noviembre, hace tiempo ya nos constituidos 3 y 4 del grupo GAES, en Maracaibo, llevando investigación aperturaza por la fiscalia 3era, donde había un teléfono que estaba abriendo la celda en ese sector, el propietario era una dama, de nombre o.g.. Cuando llegamos al sector Suruma, calle corojo, nos dirigimos a ese sector, que era la vivienda donde vivía la propietaria del teléfono, que incluso era la esposa o tenia relacionado con una persona llamada Luis lacaste, lacosto, llegamos a al vivienda, de rejas blancas, cuando llegamos salieron dos muchachos, se visualizaba hacia dentro, le preguntamos por la señora o.g., (dueña del teléfono) dijeron que no estaba, el señor luis tampoco. Nos identificamos, dijimos que era por una investigación de un secuestro, cuando nos identificamos como GAES salio corriendo hacia atrás, íbamos como 4 o 5, lo aprehendimos, al mismo tiempo quedó uno en el portón, eran hermanos, cuando agarramos a aquel, le preguntamos donde e.l. y omaira, dijeron que luis andaba taxiando, procedimos a abordar los vehículos con el fin de trasladarnos a la guardia, cuando vamos por una vía a la Altura de una policlínica, uno de ellos dice, ese es luis, procedimos a ver el vehiculo, hiundai de color rojo, con un logotipo, que decía ruédame, lo detuvimos, nos identificamos, le dijimos que se parara y se paro, le comentamos del secuestro, uno de los hermanos, Alcides, comenzó por propia cuenta que ellos económicamente estaban mal y que conocían a alguien llamado pacho y señora pilar, que le ofrecieron un trabajito, que iban a ganar 200 millones, ellos le preguntan que porque iban a ganar eso, dijeron que por un secuestro de un muchacho de barato. Ahí y que planificaron y por un sector llamado la rinconada, cerca del country club, fue luis con danilo, uno de ellos se quedó en una licorería cerca, después que nosotros hicimos todo el recorrido, nos dijeron cual fue el cuarto donde recibieron el dinero, donde lo tiraron, en un solar, muy abandonado, nos dijo él, que el pacho, cuando introducidos en el monte, el cada rato utilizaba el teléfono, diciendo que tenia la gente. Luego llego un carro, toyota corolla, color gris, una persona coloco el maletín, dicen que habían coronado. Posteriormente, pacho llama a luis, fueron a la licorería, contaron el dinero. Eso fue lo que contó. Cuando contaron el dinero, pacho le dije a los muchachos, a luis, el conductor, le dice que le consiguiera un vehiculo que le hiciera la carrera para, como hacia Colombia, río hacha, que lo llevara, le consiguiera conductor, el le consiguió un amigo de el, que tenia un caprice color blanco con techo rojo, le hizo el traslado y desde allí no lo vieron mas, eso fue lo que nos contó el muchacho. Cuando los agarramos, procedimos al comando regional Nº 04, se notificó a fiscalia y se verificó registro policial, los tres tenían antecedentes, uno por sustancias estupefacientes, otro por aprovechamiento de cosas. Y bueno luego se notificó al fiscal y creo se paso ahí a Barquisimeto, es todo.” A preguntas de la Fiscalía responde: cual es su rango y tiempo de servicio? Soy sargento mayor de primera. Tengo 25 años de servicio. Para la fecha cual era su rango? Era cabo primero. Nuevas reglas que ahora soy sargento segundo con equivalencia de segunda. Estaba en el grupo antiextorsión y secuestro Core 4. Recuerda los funcionarios? Si, los de nosotros si. Tenían algunos apodos. De aquí salimos con un capitán, Suárez López, salió el Cabo Primero, creo, R.J., Dtgo. Gilfor Gimenez, Delgado, Torres Kevin y mi persona. Quien tenia mayor rango? Suárez López, quien comandaba la comisión. Como fueron comisionados? Siguiendo respuesta a una apertura de la Fiscalía 3º, por un secuestro hecho el 12 de febrero, de un muchacho llamado Jeiker Rivero. Nos puede ilustrar las diligencias de carácter investigativo que hicieron, que permitieron hacer la aprehensión de los acusados? Se maneja la parte telefónica, hay expertos, que de acuerdo a una comunicación, donde le exigieron al muchacho 200 millones, con el teléfono que fue donde ubicamos la dirección, que fue donde se identificó la propietaria del teléfono. Una vez que se trasladan fueron con funcionarios policiales? Solo grupo GAES, de Maracaibo y Lara y del grupo Core 4. Como íbamos varios ciudadanos, tomamos la parte de la seguridad, yo por lo menos estuve cerca de la solicitud de las personas, que la hizo el capitán, sin embargo nos manteníamos mas que todo de seguridad, donde se visualizaba el terreno, de donde salieron las dos personas. La persona que huyó no cargaba ni cédula, ambos estaban asustados, el que se quedó fue quien colaboró, explicó todo. sin embargo, estábamos era para apoyar, no recuerdo muy bien el sitio, luego cuando dimos vueltas, fue cuando vimos el vehículo rojo marca hiundai, y dijo Alcides que ese era luis el esposo de o.g.. Luis como refiere, estaba acompañado en el vehículo de alguien mas? Si. Cuantos fueron aprehendidos? 3. la tercera persona donde aprehendieron? En la Policlínica. Podría puntualizar desde que llegan a la vivienda, hasta que finalizan el procedimiento, una por una las personas que fueron aprehendidas y cuantas? En la vivienda dos, caballeros, posteriormente cuando vamos al regional 3 se detiene a la 3era persona. Cual de ellos fue quien aportó la información? Fue Alcides, el señor Alcides. Los ciudadanos aprehendidos ese día fueron coaccionados, objetos de maltrato? El otro corrió por miedo, pero el de la puerta colaboró inmediatamente. Dijeron que en ese gallo los metió el tal pacho, y por estar económicamente necesitados hicieron eso. Luego de la detención hicieron otras diligencias? Cuando detuvimos a luis, ellos mismos colaboraron, donde dijeron que los llevaron al sector la rinconada, que fue donde lanzaron el maletín y cobraron algo, un maletín ejecutivo, que es donde se trasladan a la licorería cercana al sitio y ahí una señora llamada Beatriz, les prestó un cuarto para contar el dinero. A preguntas de la Defensa Privada Abg. W.M., responde: “Salimos de Comisión, desde el regional Nº 03, a la dirección suruma, donde habitaba la propietaria del teléfono que hizo llamada para solicitar el dinero, al llegar al sitio, con rejas blancas, tocamos y cuando salieron dos personas solicitamos al señor Luis, que de acuerdo a lo investigado era el esposo de la dueña del teléfono, dijeron que la señora no estaba y el muchacho taxiando, uno salió corriendo, quien no se pudo escapar, corrimos atrás de el, el otro si se quedó en el portón y nos relató que a ellos los utilizaron, que ya ese caso lo habían arreglado con funcionarios de la ptj, que eso era un gallo, que quien los contactó fue un tal pacho esposo de una señora pilar. Fue lo que presenció? Si, estuve ahí. Luego aprehendimos al otro y fuimos al sitio del recorrido donde pasó todo. Usted cuando el otro empieza a hablar, estaba ahí o persiguió al otro? Yo me quede afuera, como eran varios, me quedé ahí mismo donde estaba el portón. Hace referencia a una señora Beatriz? Esos fueron los que mencionaron estas personas aprehendidas, que precisamente fueron a los que contactaron, pacho y su esposa pilar. La señora Beatriz, es la dueña de la licorería, que según ellos mismos les prestó para contar el dinero. Fue llamada a declarar? No recuerdo. Que paso con Pacho? Se llevó en un carro caprice, hacia río hacha Colombia. La señora Omaira? No recuerdo. Que otra investigaciones hicieron, dijeron que fueron a la rinconada, donde lanzaron el maletín, ustedes hicieron otras investigaciones, que pudiere señalar que estos ciudadanos tuvieron participación en el secuestro? Desde ahí, los sitios los marcaron ellos mismos, colaboraron, porque conocían lo que había pasado, se expresaron que el que estaba metido en el problema, fue por el tal pacho, contaron el dinero y le dieron los 5 millones a cada quien. En esos sectores que les indicaron consiguieron alguna evidencia? No precisamente. Entramos al área del monte, recuerdo entramos con luis, hacia la zona donde supuestamente estaban ahí, que ellos veían y los demás no los veía, se que había un ranchito cercano. Consiguieron algún elemento cuando llegaron? No. En relación a la muerte del otro ciudadano? Una vez en comisión, nos dirigimos hacia un sector, vía Carora, que se desviaba hacia un sector de la carretera vieja de Carora, donde llegamos y fue donde presuntamente habían dejado a una persona muerta, que andaba con el chico que secuestraron. Usted se apersonó? no. Consiguieron algo? No. A preguntas de la Defensa Privada Abg. G.M., responde: “usted relata hechos de uno de los detenidos, fue realizado espontáneamente? De uno solo al principio, cuando llegamos a la casa que uno iba saliendo. Ya después los tres decidieron colaborar. Ese relato fue donde? Fue tanto afuera como dentro del carro, cuando se aprende al que salió corriendo el que se quedó ahí fue quien dijo que se arregló el gallo con la ptj, dijo en vista que estamos económicamente pegado, así dijo, fue que lo hicimos, nos ofrecieron ese trabajito. El relato fue en el portón o en vehículo? Afuera y dentro del carro también. Lo mismo. Que ese gallo lo habían pagado, con funcionarios de ptj, lo dijeron afuera y adentro también, que la esposa pilar, pacho, luego cuando transitábamos dijeron ahí va luis. Hablaron de un sector hacia la rinconada, eso lo hicieron por la información de ellos? Si. Ustedes creyeron fielmente al que relataba todo? bueno estábamos atando todo lo que decía, hacíamos la parada, nos bajamos con uno de los muchachos, que fue quien estuvo en el monte con el pacho, quien a cada rato llamaba y luego llegó el toyota corolla gris. Consiguieron algún objeto? La zona era bastante húmeda, se veían marcas de zapato, lo que había era monte y un poste. Se tomó fijación fotográfica? Si. Posteriormente dice que lo llevaron a una licorería? Si, era en el mismo sector. Yo andaba en la comisión pero en lo que hicieron ellos no se, ellos nos dijeron y fuimos. Al sector de la zona boscosa, la licorería, donde dicen que el señor pacho le exigió a luis que le consiguiera el vehículo, y le dijo coronamos. Pasaron por la licorería, así como se bajaron en el terreno, se bajaron ahí? Si. Hablaron con la señora Beatriz? No recuerdo quien estaba ahí, pero si nos bajamos. Hicieron alguna verificación, recolección? En todos lados hicimos fijación fotográfica, es todo.”

Valoración: se le da valor probatorio a lo declarado por el funcionario Yilfor Jiménez por cuanto de lo narrado por el mismo se puede concluir que fue a través de una llamada telefónica realizada a través de un celular movilnet, el numero pertenecía a O.G. a través del cual se le estaba realizando llamadas a la victima padre del secuestrado a los efectos de pedir dinero como recompensa por el secuestro de el ciudadano Yeiker J.M. Agüero dicha declaración comparada con la de los demás funcionario actuante se puede concluir que las misma coincide en el sentido en que la hoy acusado les manifestaron a los funcionarios que horas ante ya habían cuadrado con unos funcionario del CICPC por lo que se la valor probatorio a fin de determinar la responsabilidad penal de los mismo

14-P.R.M. C.I. Nº 16.532.056, quien previo juramento de ley expone: se trata de una inspección técnica, tiene como finalidad plasmar de manera escrita lo que se encuentre en un sitio del suceso, en este caso se encontraba en una via que conduce hacia un caserío del lado derecho hay una entrada que da a una propiedad el occiso se encontraba después de la entrada en un declive hacia la izquierda adyacente a lo que es como una fundación como una vivienda algo así, el occiso creo que estaba de cubito ventral, sobre el suelo natural adyacentes habían vegetaciones, como vestimenta cargaba un Jean y una franela color rojo, asi mismo se aprecio que el mismo cargaba su cartera y unos documentos de identificación, asi mismo tenia cuatro heridas en la region encefálica, en el sitio se colecto muestra de sustancia pardo rojiza que había sobre el piso y dos conchas, calibre nueve mm una cavin y otra lugger, fue trasladado hasta la morgue del hospital central se le realizo el reconocimiento del cadáver, las heridas que presentaba cuatro en la región encefálica, alli se plasma las características fisonómicas de las personas. PREGUNTA EL FISCAL. Ratifica en cuanto contenido y firma ambas experticies? Si. Luego de que colectan las evidencias puede indicar según su apreciación si este ciudadano fue despojado de sus pertenencias? La billetera todavía la cargaba hay constancia en la experticie. Tenia prendas el cadáver? No. Ademas de estas actuaciones realizo algunas otras labores en este caso? No. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. W.M.. Como tecnico en ese sitio del suceso consiguió algun elemento que pudiese determinar la autoria de ese hecho? Las conchas son evidencias fundamentales si se puede conseguir el arma de fuego y vincularla se podria decir quien fue el homicida, mi parte fue de colectar las evidencias. Sabe si esas conchas pudieron ser relacionadas con algun arma de fuego? Desconosco. LA DEFENSA PRIVADA NO HACE MAS PREGUNTAS.

Valoración: se le da valor a lo declarado a la inspección técnicapor que con ella se puede determinar el sitio del suceso como tambien las evidencia tales como el cuerpo del occiso el cual se encontraba en la posición indicada por el funcionario del cuerpo del hoy occiso O.M.H.

15-Funcionario Crespo Torres H.R. C.I. Nº 11.883.709 quien previa juramentación y libre de toda coaccion o apremio expone lo siguiente: mi participación fue como investigador del caso me encontraba de guardia en la sede se recibe llamada telefonica en la cual informan que en el caserio el patriota se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, una vez que llego al lugar donde efectivamente se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino presentando dos heridas por arma de fuego en la region parietal derecha y una en la izquierda, se colectaron dos conchas y sustancias de color pardo rojizo, asi mismo una señora manifesto esuchar dos detonaciones y varios vehiculos una vez que realizaron las detonaciones huyeron del lugar, una vez obtenida la información trasladamos el cadáver a la morgue, las conchas hacia el laboratorio, esa fue mi participación dentro de la investigación, no continue la misma porque paso a manos de unos funcionarios que iban a investigar un secuestro. PREGUNTA EL FISCAL. Cual es su rango? Sub inspector. Cuanto tiempo tiene adscrito? 13 años. Para la fecha donde estaba destacado? En la sub delegacion Barquisimeto brigada contra homicidios. Usted ratifica en contenido y firma las inspecciones tecnicas? Si. Respecto a su actuación una vez que se trasladan al sitio exactamente que les informo ella cuando estan ahí en el lguar? Que en horas de la noche escucho dos detonaciones una de las paersonas dijo trasladado se montaron en un vehiculo y salieron a carrera posteriormente ella nos informo que en horas de la mañana otros vecinso del sector le informo que adyacente a su residencia se encontraba una persona sin signos vitales. Ustedes verificaron a esas personas? Si las identifique. Esa ciudadana le tomo entrevista? No. Esa ciudadana le llego a informar a usted si la persona que dijo trasladara era un caballero o una dama? Un caballero. Cuando ustedes realizan la inspección técnica en el sitio se aseguraron lograron apreciar si este había sido objeto de algún robo? Recuerdo que localizamos en su bolsillos una cartera contentiva con su cedula por eso fue que inicialmente en el plasmado del acta se le hace la identificación posteriormente se identifica por el sistema no fue despojado de ninguna pertenencia. Una vez que usted tiene conocimiento de ese hecho que diligencias practican ustedes para esclarecer ese homicidio? Para esclarecerlo no llegue hasta ahí realice la inspección técnica el reconocimiento del cadáver y la colección de las conchas, el caso posterior fue asignado a las brigadas especiales anti secuestro, después una vez que hacen la comparación de los expedientes se ve que el expediente inicial de secuestro guarda relación con el homicidio. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. W.M.. De las investigaciones que practico se logro determinar la autoría de esas detonaciones? No. Lograron determinar a las personas que se desplazaban en los vehiculo a los que hacia referencia la persona en su declaración? No no especifique. En relación a las conchas que consiguieron en el sitio del suceso tiene conocimiento si fueron sometidas a experticias y arrojaron información a pertenecer a un arma determinada? Eso se manda al laboratorio y son los expertos que se encargan de eso no llego mi investigación hasta alla. Usted dijo que la investigación fue quitada de sus manos por un secuestro, tiene conocimiento en relación al secuestro que fin tuvo esa investigación? Yo desconocia que habia algun secuestro, después es que la averiguación inicial fue que esta persona que encuentro sin signo vitales fue uno de los secuestrados. LA DEFENSA PRIVADA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. G.M.. Esa investigación arrojo algun indicio de quien fue el autor de la muerte del hoy occiso? No. LA DEFENSA NO HACE MAS PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS.

Valoración: se le da valor a los efectos de dejar constancia del sitio del suceso como de la identificación del hoy occiso como las evidencias que fueron colectadas de las dos conchas del arma de fuego con la cual le ocasionaron la muerte del mismo

16-Agüero L.P., quien una vez juramentada libre de coacción o apremio expone lo siguiente con relación a los hechos: el día que acontecieron los hechos fue el 12-02-2007 el día jueves a las ocho nueve diez la hermana de yeker se iba a los estados unidos, ella llegaba el día martes en el vuelo de las diez de la noche yekito era el autorizado de retirarla en el aeropuerto, yo le dije que no se fuera solo que buscara quien lo acompañe que yo misma lo acompañaba, hasta que consulto con varios de sus amigos y con orlando a lo ultimo el se ofreció y dijo que lo acompañaba, como el papa de el y yo estamos separados lo espere en mi casa y llego a las ocho de la noche, es ir buscar a yeli y te regresas, se me paso por alto decirle que los papeles originales estaban en el asiento de atrás, y comienzo a llamarlo ya casi a la hora de vuelo llegaba yeli y no me contesta llamo a orlando y tampoco lo que hago es mandarle mensaje, cuando se baja yeli del vuelo me dice que no ha llegado y estaba ella en el aeropuerto ya, no mama aquí no ha llegado, me dice mi hija las dos los llamamos, hasta que en una le contesto la llamada, le dijo estoy llegando cuídate, por ella ser menor no se podía retirar del aeropuerto, llame a un cuñado para que me hiciera el favor y me llevara a valencia, los llame a todos para que la buscáramos en valencia, yo en ningún momento sin comunicarle al papa pero porque pensaba que había tenido un accidente, nos fuimos de aquí y mi hermano salio de Maracay valencia, cuando voy por urama a eso de las 11:30 o 12:00 de la noche llama yeker papa y le notifica que yekito esta secuestrado y orlando lo habían matado, en eso llegue a valencia y nos fuimos para Maracay, ahí insistimos toda la noche llamando al teléfono de yekito y de orlando algunas veces contestaba una mujer y no decían nada, en la mañana me llaman en la oficina de yeker porque los PTJ habían llamado que el carro había aparecido en Carora, cuando llego me dicen que el carro había aparecido cerca del Terminal, un sitio de tierra estaba el carro, el carro se veía completo lo único que como el tenia transirver cuando bajaron a yekito del carro el carro se les apago, al carro no se le veía sangre, llegamos me tomaron declaración dije que no sabia que era lo que había pasado, me llama yeker que había aparecido un cuerpo con las características de orlando, y de Carora nos vinimos para aca, cuando veníamos de regreso nos confirmaron que si que el cuerpo que habían encontrado era el de orlando, después de esos días a mi me llamaban algunas veces un tipo con acento colombiano y me decía que le dijera a su esposo que pagara que pagara que sabían que el tenia plata, tenia asma mi hijo y estaba enfermo, la ultima vez que me llamo el colombiano fue la ultima noche de orlando, después me llamaban otros que cuando yo devolvía las llamadas iba al gaes, y me decían que era de Maracaibo, todos los días a cada rato a cada momento, siempre notificaba a las autoridades, luego no me llamaran mas, después el papa de yeker me notifica que el pago, no hacia ni un mes, a ti no te han llamado para darte un punto de encuentro? No sabia ni quien había pagado ni cuanto ni nada, le dije a el que fuese ido a las autoridades, pero no haber ido tu solo a la final se perdió el dinero mataron a orlando y yekito no esta aquí con nosotros, no me volvieron a llamar mas a mi no. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL. En que momento tiene conocimiento de su hijo yeker? Después de la raya al llegar a morón el 12 de 2007, cuando yeker llama y le dice a mi pareja que yekito estaba secuestrado y que al otro muchacho lo habían matado. Usted dice que su hijo yeker iba a buscar a su hija? Si el fue a llevarla el viernes en la noche se regreso y el 12 en el día hablábamos por teléfono, hasta que llega y me dice que orlando lo iba a acompañar. Eso fue el 12? Si de febrero de 2007. En que vehiculo iba su hijo? En mi carro un ford fiesta. A que hora salio ese día? A las 8 de la noche. Usted tuvo conocimiento el día 13 entonces? Si en la madrugada cuando iba a valencia a buscarla a ella, eso ocurrió el 13 después de las doce de la noche. Recibió usted llamadas donde le exigían alguna cantidad de dinero? Que yo pagara no, ni me decían monto tampoco. Le estaban exigiendo a ustedes una suma de dinero a cambio de la liberación de su hijo? No me dijeron nunca el monto. De donde eran las llamadas? Maracaibo, cuando me llamaba el colombiano muchas veces salían privados, pero los otros eran diferentes puntos pero de Maracaibo. Como sabe que es de Maracaibo? Porque yo devolvía la llamada y me atendían y me decían que era de alquiler. Quienes la llamaban? Hombres que ayudaban a cuidar a yekito. Tiene conocimiento de cómo fue la aprehensión de los hoy acusados? Simplemente lo que sale en el periódico. Recibió mas llamadas donde le exigen dinero todavía? No. Ha tenido conocimiento del paradero de su hijo? No. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. W.M.. A que hora hablo con yesito su hija? A las 10 de la noche. No le dijo si el le manifestó en que sitio se encontraban? No. Que le dijo? Que estaba cerca. Usted también llamo a su hijo? Si. Recuerda el numero telefónico de donde usted lo llamaba? 04145177427. Cuando usted recibía esas llamadas de Maracaibo eran locales o celulares? Celulares, de hecho los tengo todos anotados con fecha y hora. En relación al homicidio durante este tiempo usted ha tenido alguna información en relación a las personas que pudieron haber participado en el homicidio de orlando? No porque así como era empleado de yeker era mi cuñado, todavía hay nexo familiar y no se sabe nada todavía. De su hijo conoce la autoría o participación de alguna persona? No. LA DEFENSA PRIVADA W.M. NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. G.M.. Puede repetir el numero? 04145177427. Recuerda a que hora fueron esas llamadas? Todo el día lo estuve llama dando a cada rato, hasta las ocho que llego a la casa a buscar el carro. Y después de las ocho? Le hice una para recordarle lo de los papeles y después de las diez cuando me llama mi hija para decirme que no esta en el aeropuerto. LA DEFENSA PRIVADA G.M. NO HACE MAS PREGUNTAS.

Valoración: se le da valor probatorio por ser el testimonio de la madre y tener conocimiento del mismo p

17-Mesa Arboleda Yeker Douglas titular de la Cedula de Identidad Nº 17.563.665, quien una vez juramentada libre de coacción o apremio expone lo siguiente con relación a los hechos: en el mes de abril febrero marzo de 2007 recibí una serie de llamadas extorsionándome, ya con anterioridad había entregado un dinero que me había sido solicitado por la parte que tenia secuestrado a mi hijo, fui a Maracaibo a entregar este dinero con las personas que lo tienen actualmente, en virtud de que no apareció mi hijo hice participación al CICPC posterior a esto volví a recibir una serie de llamadas de unos teléfonos donde me exigían una nueva cantidad de dinero, el cicpc tenia el caso luego a la guardia, siguió las investigaciones que nos llevaron a ubicar a los señores hoy acusados, después de que los señores fueron detenidos deje de recibir toda serie de llamadas, el día ese yo estaba presente el señor que conducía el taxi nos llevo hasta el sitio donde estaba el dinero señalo todo lo que yo cargaba hasta las acciones que hice al momento de dejar el dinero, como se conoce en el expediente hace mención que sus hermanos habían colaborado para aquel momento y los señala dentro de los hechos, también dice como se de trato a las personas involucradas a los autores intelectuales que son pacho y pilar, y dice que les presto el servicio de trasladarlos a varios sitios de la localidad de Maracaibo, dichos sitios son donde estas personas hicieron una serie de llamadas, eso fue el día viernes el sábado el señor vuelve teniendo conocimiento de las acciones que se iban a cometer de todo lo que se estaba llevando a cabo, así mismo el involucro a sus hermanos para facilitarle a las personas que estaban haciendo las acciones y bueno se llevaron a cabo los hechos, también vale destacar que para la segundo periodo de llamadas porque transcurrió un intervalo de tiempo de incomunicación me decían que llevara cualquier cantidad de dinero que ellos sabían donde estaba que me lo iban a entregar y es curioso porque después que los detienen a ellos dejan las llamadas, en un deposito del BOD se hace después de la entrega del dinero de 18 millones de bolívares eso lo ofrecimos nosotros como prueba también se dice que la esposa le interroga y le pregunta que de donde lo había sacado y el señor dijo que no le interesaba que eso había sido un trabajito hay cosas que señalan a los hoy acusados de una cantidad de dinero que nunca se demostró la legitimación de ese dinero en su cuenta vale destacar que las personas sean los facilitadotes en este caso tenían conocimiento pleno de los hechos que estaban ocurriendo para ese momento, en la entrevista policial dice que el escucho cuando pacho y pilar dicen en su vehiculo que iban a buscar un rescate los señores le facilitaron los teléfonos a los secuestradores, hubo una acción de facilitadotes, de ser lo contrario d estar en desconocimiento de lo que estaba sucediendo creo que de pronto hubiese podido haber una liberación de culpa o de cargo y si ellos saben que están haciendo algo que esta penado en el código penal, fueron mencionadas otras personas como su prima que estaba en la esquina de donde yo fui a entregar el dinero, la señora m.e. dice en la entrevista que le dejaron una cuenta pendiente, ese día que se llevaron a cabo los hechos y hay por lo menos los hechos la esposa que menciona que llegaron con el dinero hay señalamientos muy directos por parte de las personas de su entorno con afinidad familiar que de casualidad en el momento en se esta llevando a cabo todo ello hacen mención a unos hechos que conllevan al ministerio publico a usar como prueba en los hechos, mas aun el uso de unos teléfonos celulares, que son facilitados para llevar a cabo ese delito, yo confiando en la justicia y considero de que se debería de sancionar para mi punto de vista y mi conocimiento las personas que están cometiendo esta serie de hechos. Es todo. PREGUNTA EL FISCAL. Recuerda la fecha en que lo secuestraron? 12-02-2007. Cuando fue la ultima vez que usted hablo con el? El día que lo secuestran como a las 6 y las 8 de la noche aproximadamente. Le informo su hijo que iba a hacer? Si porque el iba a valencia a buscar a su hermano. En que vehiculo se traslado? En un ford fiesta. De quien era? De la mama. Que le manifestaron los secuestradores? Tenemos a tu hijo y a su acompañante lo tuvimos que eliminar. Le exigieron una suma de dinero? Posteriormente. Que le decían exactamente? Me exigían una suma exageradamente alta? Usted tiene conocimiento donde se encontraba su hijo? Se lo llevaron de aca de Barquisimeto y es algo como muy aleatorio de que el vehiculo se haya conseguido en Carora llevo el dinero en Maracaibo y los hoy acusados tengan domicilio en Maracaibo. Desde el momento en que se practico la aprehensión de esos ciudadanos hasta ahora ha recibido llamadas? No, pero recibí una amenaza a mi teléfono celular, que ahora venían por mis hijos por mi y por mi sobrino, mensajes de texto, no fue llamada, después de apresados los señores no recibí ningún tipo de llamadas solamente un msj. en enero 12 del año pasado. Exactamente indique la forma en que usted realizo la negociación para entregar el dinero? Eso fue un diez de abril un mes después del secuestro me llamaron un sábado en la mañana y me dicen que con quien me voy a trasladar que baje los vidrios que vaya en la L.Z. a 80 Km. por hora, llegue a Maracaibo me hicieron dar muchas vueltas por un sector, me lo pusieron mas fácil me dieron otro sitio y en este sitio cuando entre a la avenida principal me dicen que ruede considerablemente hasta que vea una franela de color blanco en un árbol y en la parte de abajo dejara el dinero, como había pasado unos 30 metros di la vuelta en U y le dije a mi hermano que agarrara el dinero y lo colocara en el sitio. Cual era su numero? 4145230117. Recuerda a que compañía pertenecían los números que lo llamaban? Movistar dichos teléfonos cuando el GAES hizo las pesquisas resulto ser de una de las esposas de los hoy acusados y creo que la señora omaira suministro información diciendo que su esposo no había ido a buscar los teléfonos y los vendieron estos teléfonos después se consiguen en posesión de unos menores de edad los mismos manifiestan haber conseguido, en el sitio donde yo di el dinero con un bolso luego que se ubican las investigaciones fueron arrojando hasta llegar a los propietarios. Lograron ubicar esos teléfonos? Si el grupo GAES. Por favor indique que hizo? mi hijo no aparecía procedí a manifestarle al cicpc las acciones que yo había tomado, es donde los apresan por primera vez les toman las entrevistas y aportan información, el cicpc luego los libera, es curioso porque los señores presentaban solicitudes ante otros tribunales, solicitudes que luego fueron verificadas por fiscalia, cuando vamos con el grupo GAES a Maracaibo, los señores manifiestan espontáneamente que ya habían arreglado con el CICPC. Además de eso que dijeron? Que ellso ya habían arreglado que eso estaba listo y que ellos no tenían nada que ver. Ese día fue que el GAES aprehendió a estos ciudadanos? Si. Como fue eso? Se traslada una comisión de aquí de Barquisimeto con una de allá de Maracaibo apresan a los señores se le manifiesta a la fiscal, se hacen las averiguaciones y resulta que ellos están solicitados. Usted vio el momento de la aprehensión? Si. Cuantas personas resultaron detenidas? Tres personas. De que forma? En el taxi iba una sola persona a otra la apresaron y otra salio corriendo. Tiene conocimiento de porque se incorpora el GAES a la investigación? Porque la fiscalia lo vio oportuno. Eso fue posterior a que el cicpc dio con los ciudadanos acusados? Si, la fiscal 3 para aquella ocasión ve esto y a su vez remite el caso al GAES. Usted le suministro los números al GAES? No, cuando entregue el dinero ya las investigaciones las tenia el CICPC cuando intentan extorsionarme por segunda vez las investigaciones las tenia el GAES. Quien acompañaba el día del secuestro a su hijo? Orlando un empleado. Que paso con el? Lo mataron. En donde lo encontraron? En el sector el patriota yo fui el mismo día y la señora que estaba ahí manifestó que habían estado ahí dos vehículos y uno de los vehículos lo tuvieron que empujar porque estaba deteriorado. Tiene conocimiento usted del paradero de su hijo? No, con la información que aportaron los detenidos en sus declaraciones me tome la tarea de investigar y pude constatar la vivienda de la persona que sale como pilar y pacho y no se que tanto sea la información donde me dicen que ella es prima lejana de los señores hoy acusados. EL FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. W.M.. Podría señalar usted que otras diligencias de investigación realizaron los cuerpos policiales para lograr la identificación de los autores del secuestro de su hijo? Todas las que se encuentran en el expediente, se busco la prima que era empleada y dijo que ellos estuvieron ahí y casualmente fue durante el lapso de tiempo donde yo me estaba desplazando por la zona, se interrogo a la esposa de los imputados haciendo ellas mismas señalamientos que los inculpaba a ellos directamente. Podría indicar la identidad de la prima? No recuerdo. Esa prima que usted menciona resulto procesada? No pero fue promovida como testigo. Conoce la identidad de la esposa? La desconozco porque no estuve en las declaraciones de las personas, pero si la persona fue llamada y entrevistada y aparece sus huellas dactilares como firma. Podría explicar como es que estuvo presente en el procedimiento donde apresaron a estos señores? Porque yo fui facilitador del vehiculo y siempre estuve mas delante de las investigaciones, como yo soy el pilar principal en este hecho tendría que estar yo presente. Cuando se entero usted de que su hijo estaba secuestrado? El día 13 a las 2 de la mañana. A través de quien? De una llamada telefónica. De quien? De los secuestradores. Sabe usted cuando se inicio el procedimiento? Yo entregue la plata el 10 de abril. Sabe en que sector de Maracaibo se realizo ese procedimiento? No recuerdo. Usted realizo una afirmación de un deposito en el bod de 18 millones? Si, porque el señor llego a la vivienda con el dinero la señora lo cuestiono le dijo que fue de un trabajito, salio haciendo milagros con santos ajenos compro un terreno repuso los celulares, en la mañana hizo el deposito de 18 millones de bolívares y la cuenta arrojaba para ese entonces muy pocos movimientos para sustentar que había un flujo de caja para ese entonces. Cuando estaba en el procedimiento que usted narro que uno de los acusados dijo allá va mi hermano usted iba con ellos? Iba en mi carro. Como se entero usted del señalamiento que hizo uno de ellos mientras los trasladaban? Porque inmediatamente hizo el señalamiento en el momento. Escucho el señalamiento? No lo escuche. Al momento en que se desarrollan los hechos en que llega la guardia donde se encontraba usted? En mi carro. Donde estaba su carro? Como a 30 metros del sitio, pero podía visualizar. Y oír? No porque estaba en mi carro. Podría explicarme señor mesa a través de quien tuvo conocimiento de lo que ellos dijeron? A través de ellos, para constatar la versión de mis hechos llevamos a los señores hasta el sitio donde yo lleve el dinero y ahí dijo el señor que fue donde se bajo a recoger el dinero. Al momento en que llega el procedimiento los del GAES llegan a la casa? Me entere porque los señores repetidamente decían que ya habían hablado con el CICPC. Durante ese procedimiento donde iban ellos? En los carros de la guardia. Y usted? En mi carro. Según su declaración ellos repitieron varias veces la información? Si. Tiene conocimiento si algún abogado los acompaño a ellos? No. Sabe quienes fueron los autores del secuestro de su hijo? Aun no se, pero si considero humanamente de que cualquier persona que sea facilitador mas aun con cinco sentidos plenos y en conocimiento de que se esta delinquiendo e incitando a delinquir, porque estoy llevando a dos hermanos míos a cometer un delito, en conocimiento de todas estas acciones y no habiendo consumado el hecho durante un día sino consecutivamente al otro día, teniendo tiempo de pensar, han podido parar pero no lo hicieron y mas sin embargo involucrar a unas personas que se dio el lado flaco para que tomen acciones en los hechos, usted como abogado defensor yo creo que es considerable las acciones que se tomaron para determinar que realmente hubo una colaboración en conocimiento de que se esta cometiendo un delito. En relación al homicidio de o.h. que conocimientos tiene usted? desconozco plenamente, de conocerlo lo hubiera manifestado. LA DEFENSA PRIVADA ABG. W.M. NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABG. G.M.. Le comento a alguna persona sobre ese dinero? No, nadie sabia. Usted entrego a algún órgano policial una f.d.v.d. su hijo? Si, se recaudaron dos fe de vidas un video y una carta depositados en el cicpc. Llego a ver ese video? Se ven solamente siete segundos. Nos podría explicar que se ve? Mi hijo hablando pero no se escuchaba solamente se escuchaba el movimiento de la boca. Usted consigno en algún órgano policial una lista de corte y cuenta de llamadas de su hijo yeker? No. Podría indicar si la firma de esa acta es suya? Si, le certifico que si lo consigne, vale destacar en que yo estaba bien involucrado en las investigaciones esto lo facilite yo porque tuve la oportunidad de obtener esto. usted llamo de los números? 04145230117 0416 6515222, que es lo que se refleja en aquí? Ese es el reporte del teléfono que el poseía mas no del mió. Como usted lo consigno y a usted le explicaron eso, están son las recibidas por yeker o las hechas por yeker? No soy el experto para determinar, simplemente hice un aporte de una constancia en autos. Hay un cruce de llamadas del teléfono de yekito con el 04144142216 usted dice que ese es el teléfono de las personas que secuestraron a su hijo, usted sabe si el CICPC o el GAES investigo este cruce de llamada? No tengo conocimiento. Usted aporto al CICPC el numero de la novia que tenia yekito en san Cristóbal? En ningún momento creo que no. Es todo LA DEFENSA PRIVADA NO HACE MAS PREGUNTAS.

Valoración: se le da valor probatorio a la declaración del testigo victima por cuanto de lo declarado en sala de audiencia por este testigo quien a su vez es padre del hoy secuestrado quien manifestó en sala de audiencia de manera clara y convincente que estaba haciendo objeto posterior al secuestro del hijo de extorsión por parte del hoy acusado a través de llamadas telefonía que le realizaban a través de una telefónica celular perteneciente a una línea movilnet de la ciudadana o.G. quien tenia relaciones sentimentales con una de los acusado de nombre L.A.L. con el fin de obtener un beneficio a fin de poder lograr la liberación de su hijo.

• incorporando prueba documental Informe Pericial Nº 9700-127-LFQ-030-07, suscrita por la experta Ing. M.M.B.S., de fecha 22-02-2007, Experticia Química.

Valoración: se le da valor

• ACTA DE ENTERRAMIENTO Nº 173 de la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.V., suscrita por el Ciudadano Q.D.J.d.D.d.C.M.d.E.L., que riela al F-319 PIEZA 2.

Valoración: se le da valor

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA, signada con el Nº 9700-127-LB-151-07 de fecha 21-03-2007, suscrita por el Detective C.M. experto adscrito al Departamento de Criminalistica, Laboratorio Biológico del CICPC. Que riela al F – 3491.

Valoración: se le da valor

• PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signada con el Nº 9700-152-193-07 de fecha 14-02-2007, suscrita por el Funcionario Experto Imael R.C., Medico anatomopatologo adscrito al departamento de Ciencias Forenses del CICPC, practicada al cadáver de Herrera P.O.M., Que riela al F –269.

Valoración: se le da valor

• EXPERTICIA DE ACTIVACION ESPECIAL, suscrita por suscrita por la Funcionario experto Agente W.M., adscrita al Departamento de Criminalistica, Grupo de Trabajo de Física Comparativa del CICPC, Estado Lara, practicada a un manuscrtido en una hoja de cuaderno a rayas dentro de una bolsa plastica de color amarilla, Que riela al F-315.

Valoración: se le da valor

• ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13-02-2007, suscrita por el detective H.C. adscrito al Grupo de trabajo contra homicidios del CICPC sub delegacion estado Lara, que riela inserta al F-211 de la PIEZA Nº 2 la cual es leida por el secretario de sala de este Tribunal sin anuencia de las partes. ACTA TECNICA POLICIAL Nº 0635-07 de fecha 13-02-2007, suscrita por el Detective Crespo Hugo yla Agente Prerez Rafael, adscritos al CICPC delegacion Lara, quienes se trasladaron hacia el caserio el patriota vias las veras estado Lara, lugar en el cual se acrodo efectuar inspeccion tecnica, que riela inserta al F -213.

Valoración: se le da valor

• RECONOCIMIENTO DE CADAVER Nº 0636-07 de fecha 13-02-2007, suscrita por el Detective Crespo Hugo yla Agente Prerez Rafael, adscritos al CICPC delegacion Lara, quienes se trasladaron hacia la morgue, que riela inserta al F -217.

Valoración: se le da valor

• ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07-05-2007, suscrita por el suscrita por los Funcionarios R.S., E.G.J.R.G.Y., y los Guardias Nacionales Torres Pelvis y Delgado Eduardo, todos adscritos al GAES, quienes dejan constancia de las cirunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento de captura, que riela inserta a los F-5 al F-8 de la PIEZA Nº1.

Valoración: se le da valor

• ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios Agt. M.L. y P.L., quienes de dejan constancia que al final de la calle Zulia cruce con calle tierra en el sector del Terminal de Carora recuperaron un vehiculo marca ford fiesta, color beige, placa MCL-32Z, de uso particular, que riela al F-257 de la PIEZA Nº 2.

Valoración: se le da valor

• INSPECCION TECNICA Nº 126, suscrita por los funcionarios Agt. M.L. y P.L., donde dejan constancia de las caracteristicas del vehiculo marca Ford Modelo fiesta color Beige Placas MCL-32Z, de uso particular, la cual es leida por el secretario de sala de este Tribunal sin anuencia de las partes. EXPERTICIA Nº 9700-127-AD-366-07, de fecha 09-03-2007 suscrita por los expertos C.G. donde deja constancia del reconocimiento legal de AUTENTICIDAD Y FALSEDAD del registro del vehiculo marca ford modelo fiesta color beige, placas MCL-32Z, uso particular, que riela inserta al F-188 PIEZA Nº1.

Valoración: se le da valor

• DENUNCIA interpuesta por el ciudadano Yeker D.M.A., C.I. Nº 17.563.665, quien señala que en fecha 12-02-2007, su hijo Yeker J.M. Agüero, C.I. Nº 19.263.256, busco el carro de su mama marca ford fiesta para dirigirse a la ciudad de valencia a buscar a su hermana, quien regresaba del extranjero e iba acompañado de un empleado de la compañía, de nombre O.H., que riela inserta al F-141 PIEZA Nº1.

Valoración: se le da valor

• ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios Cabo Primero G/N R.A.G.A., Cabo Primero Mulfary Davila, adscritos al GAES del CORE 4, donde dejan constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo el padre de la victima Yeker Mesa recibio llamada telefonica de los captores de su hijo. MOVIMIENTOS BANCARIOS Y DATOS FILIATORIOS del cliente asociado Cta Nº 187319952, suscrita por el licenciado Douglas Bracho, gerente de seguridad del BOD. Perteneciente a D.L., que riela al F-172 de la PIEZA Nº 1.

Valoración: se le da valor

• ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios Agt. H.C. adscrito al CICP, quien deja constancia del inicio de la investigación del Homicidio del ciudadano Herrera P.O.M., que riela al F-211 de la PIEZA Nº 2.

Valoración: se le da valor

• ACTA POLICIAL, suscrita pòr el funcionario Inspector W.B., adscrito al CICPC, donde dejan constancia de la entrevista realzada al ciudadano Yeker D.M., señalo que en fecha 12-02-2007, que señala que su hijo el día 12-02-2007 busco el carro de su mama para dirigirse a valencia a buscar a su hermana que regresaba del extranjero, e iba a compañado de un empleado de la compañía de nombre o.h., que riela al F-228 de la PIEZA Nº 2.

Valoración: se le da valor

• ACTA POLICIAL DE FECHA 14-02-2007, suscrita por el funcionario Inspector W.B., donde deja constancia de que los ciudadanos Identificados como Herrera Orlando y Yeker J.M. aparecen mencionados como victmas en actas procesalres casos Nº H436-170 y H436-166, que riela al F-271.

Valoración: se le da valor

• EXPERTICIA TECNICA Nº 9700-127-LFQ-030-07, de fecha 22-02-2007, suscrita por la Ing. M.B. adscrita al Laboratorio del CICPC, quien deja contnacia de expericia quimica de iones oxidantes, que riela al F-310.

Valoración: se le da valor

• ACTA suscrita por los funcionarios W.B., J.C., J.C., H.P., E.G., J.P., P.E., quienes dejan constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar donde se traslado la comision hasta el caserio el patriota, donde consiguieron un proyectil incrustado en la tierra, que riela al F-272 de la PIEZA Nº 2.

Valoración: se le da valor

• EXPERTICIA TECNICA 9700-127-LFQ-041-07, de fecha 05-03-2007, suscrita por el funcionario experto M.B., iones oxidantes, practicada a un vehiculo marca ford, modelo fiesta color beige, que riela al F-329.

Valoración: se le da valor

• EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-056-ATP-0212-07, de fecha 08-03-2007, suscrita por el experto Cordero Efrén, practicada a una billetera, que riela al F-336 de la PIEZA Nº 2 l.

Valoración: se le da valor

• EXPERTICIA Nº 9700-127-LB-190-07 de fecha 09-03-2007, suscrita por el experto J.V. y Cordero Efren, adscrito al CICPC quienes dejan constancia de experticia hematologica realizada a un proyectil encontrado en el sitio del suceso del homicidio, que riela al F-.338 de la PIEZA Nº2.

Valoración: se le da valor

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICO Nº 9700-127-LB-151-07 de fecha 21-03-2007, suscrita por los expertos M.C., adscrito al CICPC, practicado a una muestra de sustancia con aspecto rojo pardizo colectada en el sitio del suceso que riela al F-349 de la PIEZA Nº 2.

Valoración: se le da valor

• EXPERTICIA 9700-147-AD-406-07 de fecha 27-03-2007, suscrita por los funcionarios expertos C.G., adscrito al CICPC, donde deja constancia del RECONOCIMIENTO LEGAL DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD de los documentos del ciudadano Herrera Orlando, que riela al F-354 al F-355 de la PIEZA Nº 2.

Valoración: se le da valor

• EXPERTICIA COMPARACION BALISTICA 9700-127-B-0259-07 de fecha 03-04-2007, Suscrita por el Experto R.N., adscrito al CICPC, practicado a un proyectil, que riela al F- 368 de la PIEZA Nº 2.

Valoración: se le da valor

• EXPERTICIA COMPARACION BALISTICA 9700-127-B-00178-07 de fecha 20-04-2007, Suscrita por el Experto R.N., adscrito al CICPC, practicado a dos conchas de balas, que riela al F- 378 de la PIEZA Nº 2.

Valoración: se le da valor

• EXPERTICIA ACTIVACION ESPECIAL Nº 9700-127-FC-073-07 de fecha 07-05-2007 suscrita por el experto C.M., barrido dentro del vehiculo ford modelo fiesta placas MCL-32Z, que riela al F-398 Al F-400 de la PIEZA Nº2.

Valoración: se le da valor

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-056-ATP-0499-07, de fecha 09-05-07, suscrita por el experto L.S., practicado a dos telefonos celulares, que riela al F-402 al F-403

Valoración: se le da valor

En este sentido, analizadas y concatenadas cada una de las declaraciones de los funcionarios actuantes, testigos, así como, la deposición de los expertos y las experticias por estos realizadas, no queda más que señalar que las circunstancias en las que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas, aprehenden de los ciudadanos: D.A.L. titular de la cedula V- 10.441.146 A.L. titular de la cedula V- 10.441.286Y L.L. titular de al cedula V- 10.441.144 quedaron claras y precisas luego del debate probatorio, es decir, se demostró en el juicio oral y público, que los prenombrados ciudadanos, se encuentran incursos en el delito de secuestro previsto y sancionado en el articulo 460 párrafo primero del Código Penal dichas declaraciones de los funcionario , experto y testigo a las que el Tribunal aprecia, que al ser adminiculadas entre sí determinan la responsabilidad penal de la acusada de autos en la ejecución del hecho punible objeto de la presente causa, considerando el juzgador suficientemente demostrada la materialidad del delito imputado secuestro previsto y sancionado en el articulo 460 párrafo primero del Código Penal y la culpabilidad en el mismo, por parte de los acusados de autos, ciudadanos: D.A.L. titular de la cedula V- 10.441.146 A.L. titular de la cedula V- 10.441.286Y L.L. titular de al cedula V- 10.441.144 por cuanto quedo demostrado la responsabilidad penal de los mismo en los hechos objeto del presente juicio.

En tal sentido, partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas de acuerdo a la lógica, en este caso concreto, considera el Tribunal que necesariamente debe declararse culpable a

Los ciudadanos: D.A.L. titular de la cedula V- 10.441.146 A.L. titular de la cedula V- 10.441.286Y L.L. titular de al cedula V- 10.441.144 por el delito de secuestro previsto y sancionado en el articulo 460 párrafo primero del Código Penal.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza la persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Fiscal; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo, que demuestren esa inocencia.

Resulta necesaria la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado, con lo cual, el verdadero significado de la exigencia de una mínima actividad probatoria hay que entenderlo como la necesidad que el juzgador fundamente su sentencia condenatoria en verdaderos actos de prueba. Luego entonces esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo (o incriminatoria, independientemente de quien la ofreció o la propuso), deberá versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito por el que se le acusó y se decretó apertura a juicio. Adicionalmente, examinada con criterios de lógica y de experiencia, la prueba debe tener aptitud para formar la convicción judicial, debe superar el examen acerca de su eficacia, de su fuerza o valor probatorio y la suficiencia en esa mínima actividad probatoria sólo podrá predicarse cuando la prueba practicada haya eliminado cualquier duda racional acerca de la culpabilidad del acusado.

Ahora bien, el delito que nos ocupa en el presente caso y se les atribuye

los acusados de autos es : D.A.L. titular de la cedula V- 10.441.146 A.L. titular de la cedula V- 10.441.286Y L.L. titular de al cedula V- 10.441.144 que establecen lo siguiente:

Artículo 460 –par 1º los cooperadores inmediatos y facilitadotes sera penalizados de ocho años a catorce años de prisión, igualmente los actos de acción u omisión que facilite o permita estos delitos de secuestro, extorsión y cobro de rescate, y que intermedie sin estar autorizado por la autoridad competente

Tomando en consideración lo establecido en el Código Penal correspondió a este Tribunal Unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no de la acusada en la comisión del delito de secuestro previsto y sancionado en el articulo 460 párrafo primero del Código Penal.

Por lo cual quien juzga considera que los hechos que estimó acreditados quedaron probados luego del análisis y comparación de los elementos traídos al Juicio y todos los hechos y circunstancias que se determinaron del análisis individual de cada unos de estos elementos probatorios, el Tribunal determina que en su conjunto dan por demostrado que los acusados de autos incurrieron en la comisión de dichos delitos lo cual se evidencia de los testimonios de los funcionarios actuantes, así como, la deposición de los expertos y las experticias por estos realizadas, al ser coherentes en todos sus dichos dieron en todo momento las ideas a este Tribunal Unipersonal que sabían exactamente acerca del hecho sobre el cual estaban deponiendo.

Esa actividad probatoria, convencen a este juzgador sin lugar a duda alguna acerca de la ocurrencia del hecho delictivo y de la participación de los ciudadano: D.A.L. titular de la cedula V- 10.441.146 A.L. titular de la cedula V- 10.441.286Y L.L. titular de al cedula V- 10.441.144 por el delito de culpable de la comisión del delito de

Por los argumentos señalados anteriormente, luego de a.e.c.t. las probanzas, estimándolas en todo su contenido y concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, previo análisis sobre todos los puntos sometidos a consideración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara a los acusados D.A.L. titular de la cedula V- 10.441.146 A.L. titular de la cedula V- 10.441.286Y L.L. titular de al cedula V- 10.441.144 culpable de la comisión del delito de culpable de la comisión del delito secuestro previsto y sancionado en el articulo 460 párrafo primero del Código Penal

PENALIDAD APLICABLE

Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en: Término Medio de la penalidad del artículo 460 tiene una pena de ocho (8) años a catorce (14) años sumada la pena resulta de veinte dos (22) años dividido entre dos a los fines de extraer el termino medio de la pena, resulta de once (11) siendo la pena definitiva de ocho (8) años.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO CONDENA a los ACUSADOS: LACOUTURE CAMBAR, titular de la cedula de identidad 10.441.146 de 33 años de edad, estado civil: soltero, nacido el 16-01-1974, hijo de A.C. y A.L.; de oficio: comerciante, residenciado: en Maracaibo Estado Z.A.. 15 G, casa N° 59 C-29, Sector Siruma, calle Cojoro. 2°) A.G.L.C., titular de la cedula de identidad 10.441286, de 35 años de edad, estado civil: soltero, nacido el 26-08-1971, hijo de A.C. y A.L.; de oficio; comerciante, residenciado en Maracaibo Estado Z.A.. 15 G, casa N° 59 C-29, Sector Siruma, calle Cojoro, 3°) L.A.L.C. titular de la cedula de identidad 10.441.144, de 34 años de edad, estado civil: soltero, nacido el 23-11-1972, hijo de A.C. y A.L.; de oficio taxita ; residenciado en Altos de Jalisco Calle 5 A, casa N° 19-F-45, a cumplir la pena definitiva de ocho (8) años de prisión SEGUNDO: A cumplirse dicha pena en A cumplirse en el Internado Judicial de la region centro occidental del estado L.U.T.: Remítase al Tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución una vez cumplido el lapso de ley. Regístrese. Publíquese.

En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011).

El Juez de Juicio Nº 5,

Abg. O.J.G.A.

La Secretaria

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