Decisión nº 076-2008 de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio. Extensión Maracaibo.
PonenteNeudo Ferrer González
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Asunto VP01-L-2006-000848.-

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

ELTRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA,

CON SEDE EN MARACAIBO

198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistos los antecedentes

.

Demandante: BRINOLFO A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.741.289, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

Demandada: El INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU), Instituto Autónomo Domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, creado por Ordenanza publicada en la Gaceta Municipal Nº 104 Extraordinaria e fecha 24 de Enero de 1980, reformada en varias oportunidades siendo la última de estas en Ordenanza de Reforma Parcial publicada en la Gaceta Municipal Nº 134 Extraordinaria de fecha 09 de julio de 1986.

En la causa signada como Asunto VP01-L-2006-000848, de la numeración llevada por este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Laboral del Estado Zulia, referida a la causa de cobro de PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano BRINOLFO A.G.M., en contra de la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU), ambas partes antes identificadas, se observa que las partes en conflicto, consignan escrito contentivo de acuerdo de pago, de fecha 21/11/2008, recibida por este Juzgado en la misma fecha, proveniente de la Unidad de Correo Interno.

De la revisión del acuerdo de pago se observa que las partes, por intermedio de sus representantes forenses acordaron realizar una transacción en la cantidad de Bs.F.40.000,oo, de la cual se transcribe de seguidas extracto de la misma:

… R.A.M.H. (…) con matricula del Inpreabogado 104.456 (…)

Consigo oficio número 0509-08, de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2008), constante de un folio útil, marcado con la letra “A”, con relación a la causa número VP01-L-2006-000848, seguida por el ciudadano Brinolfo González en contra del Imau, en el cual mi representado (sic) se compromete al pago de la cantidad especificada en el presente oficio, solicitando al tribunal dé su consideración y aprobación al compromiso de pago aquí asumido, homologándolo y dándole el carácter de cosa juzgada con posterioridad a la aceptación del demandante o sus apoderadas judiciales, y que conste en actas los pagos efectuados.

Y yo, Brinolfo A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.216.193, representado en este acto por las abogadas en ejercicio Diamaris A.F.B. y Lisyenis del C.R.P., (…) e inscritas debidamente en el inpreabogado bajo los Nros. 88.433 y 120.283, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder que cursa en actas procesales; Acepto el Compromiso de Pago realizado por la parte demandada.

De igual manera es de interés transcribir parte del oficio al que se hace referencia en el escrito parcialmente preinserto, oficio Nº 0509-08 de fecha 14/11/2008 suscrito por los ciudadanos Joemel R.Z. y L.M. en su condición de “Presidente del Imau” y “Vicepresidente Administrativo”, respectivamente, destacándose:

… por cuanto existe la voluntad de llegar a un acuerdo de pago, vista la proposición por parte de los profesionales en derecho que representan al demandante y tomando en consideración el minucioso estudio y posterior conclusión que realizó y llegó la Consultoría Jurídica del Instituto, esta Presidencia conjuntamente con la Vice Presidencia Administrativa del IMAU aceptan la propuesta formulada por el demandante, y en aras de dar por terminada la presente causa, se compromete a pagar den dos parte la cantidad total de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F40.000,00) …

Este Tribunal para resolver, observa:

En el referido acuerdo de pago, la parte demandante BRINOLFO A.G.M., estuvo presente, y asistido por las profesionales del Derecho DIAMARIS A.F.B. y LISYENIS DEL C.R.P., inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.433 y 120.283, respectivamente; y la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU) por el profesional del Derecho R.A.M.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.456.

Ahora bien, de acuerdo al análisis de lo peticionado de común acuerdo por la parte actora, así como por la representación judicial de la parte demandada, se tiene que, se debe ante todo, revisar las facultades de los Abogados actuantes en el acuerdo in comento, para evidenciar si estaban autorizados para transar, y en caso positivo pasar al pronunciamiento respecto a si el escrito bajo análisis cumple con las previsiones de normas de orden público, entre ellas lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Magna y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que no es contrario a las buenas costumbres, así como de la doctrina jurisprudencial.

Se tiene que la demandada conforme lo prevé el artículo 1º de la “ORDENANZA DE LA REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO” se trata de “un instituto autónomo de naturaleza para-municipal con personería jurídica y patrimonios propios, independientes del patrimonio y presupuesto del C.M.d.D.M.,” el cual “Gozará de los privilegios y prerrogativas que la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional acuerda la Fisco Nacional; y las que preveen (sic) las Leyes estadales y Ordenanzas Municipales al respecto, estando exento de toda clase impuestos, tasas y contribuciones.”

De otra parte, en cuanto a la Dirección del instituto demandado, el artículo 5 eiusdem señala que es un Directorio compuesto por cinco (5) miembros, a saber un Presidente, un Vicepresidente, y el resto como vocales, quienes tendrán a cargo la dirección y administración del instituto.

Entre las funciones del directorio, en el numeral 3º del artículo 7 eiusdem se indica que como atribuciones que ejercerá esta la de “Representar judicial y extrajudicialmente al instituto, con facultades para convenir, desistir, transigir y comprometer en árbitros, pudiendo constituir apoderados especiales con todas las facultades que aquí se confieren”. (Subrayado de este Sentenciador).

Obsérvese que es el Directorio y no el Presidente y Vicepresidente del mismo, quien legalmente está facultado para transigir en juicio, y puede constituir apoderados el referido Directorio con esa facultad; al lado de esto, el Presidente puede ciertamente ejercer presentación del instituto en el ámbito administrativo, legal, judicial y extrajudicial, pero con las facultades que le otorgue el Directorio, como puede apreciarse en el artículo 12, literal “b” del texto in comento.

En atención a ello, se observa que de las actas procesales, no aparece autorización alguna del Directorio al Presidente y el Vicepresidente del mismo, a los efectos de que estos lleguen a transar en la presente causa u otra cualquiera en la que participe el demandado instituto autónomo (IMAU), lo mismo puede decirse respecto al Apoderado Judicial de la demandada, vale decir, no hay constancia de que el Directorio le haya dado facultades para transar, o que su poderdante (Presidente del Directorio) se las pueda transmitir; razón por la cual indefectiblemente, este Jurisdicente Se ABSTIENE de realizar LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.40.000,00) en la causa incoada por el ciudadano BRINOLFO A.G.M., en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU), en el juicio por Cobro de PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD y OTROS CONCEPTOS LABORALES, hasta tanto conste, la debida autorización del Directorio del instituto demandado, y tan solo de parte de sus miembros conformantes, y al efecto, teniendo presente que las partes están a derecho, se le conmina a estas para que hagan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, presenten por ante este Juzgado la pertinente manifestación de autorización y/o poder suficiente en relación al acuerdo de pago y/o transacción realizada en la presente causa. Así se decide.

Así mismo, a los fines de salvaguardar y preservar los derechos que le puedan corresponder al Municipio Maracaibo del Estado Zulia en este proceso, se ordena la notificación al Síndico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo, en aplicación de lo establecido en el artículo 1º de la “ORDENANZA DE LA REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE CREACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO” que prevé la aplicación de los privilegios y prerrogativas, y así conforme lo establecido en el artículo 97 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suspendiéndose el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos, contados estos a partir de la fecha de que conste en el expediente la notificación precitada, acompañándose copia certificada de esta sentencia. Ofíciese.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara: SE ABSTIENE de realizar LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.40.000,00) en la causa incoada por el ciudadano BRINOLFO A.G.M., en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU), en el juicio por Cobro de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales. En consecuencia:

A las partes de la presente causa se les conmina, y en especial a la parte demandada, a los efectos de que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, presenten por ante este Juzgado la pertinente manifestación de autorización y/o poder suficiente en relación al acuerdo de pago y/o transacción realizada en la presente causa.

No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.

Se deja constancia que la parte actora BRINOLFO A.G.M., estuvo asistido por sus apoderadas judiciales las profesionales del Derecho DIAMARIS A.F.B. Y LISYENIS DEL C.R.P., inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.433 y 120.283; y la parte demandada, INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL DISTRITO MARACAIBO (IMAU), estuvo representada por el profesional del Derecho R.A.M.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.456; todos domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

NEUDO F.G.

La Secretaria,

En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para Despachar el ciudadano Juez, y siendo las tres y veintidós minutos de la tarde (03:22 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº 076-2008.

La Secretaria,

NFG/.-

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