Sentencia nº AVP-006 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2006-1320

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° CSCA-2006-3185, de fecha 7 de junio de 2006, remitió a esta Sala el expediente N° AB42-N-2002-0010016, de la nomenclatura de esa Corte, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos por los abogados A.D.S., A.S.F. y C.A.A.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 1.256, 42.333 y 28.507, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.C.B.M., con cédula de identidad N° 6.844.937, contra la providencia administrativa contenida en la Resolución N° 144-2002 de fecha 2 de octubre de 2002, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, mediante la cual confirmó la decisión contenida en la Resolución N° 107-2002 de 17 de julio de 2002, dictada por la referida Comisión, a través de la cual decidió “revocar la autorización concedida al hoy recurrente para actuar como Corredor Público de Títulos Valores, así como la inscripción de la misma en el Registro Nacional de Valores, ambas contenidas en la Resolución N° 009-94 de fecha 13 de enero de 1994”.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por esa Corte el 26 de abril de 2006, mediante la cual declaró la perención de la instancia y en consecuencia extinguido el proceso.

El 27 de julio de 2006, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa. Asimismo, se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

El 17 de octubre de 2006, la representación judicial de la parte recurrente fundamentó la apelación.

Por auto de fecha 9 de noviembre de 2006, se fijó el acto de informes para el quinto (5°) día de despacho siguiente a esa fecha a la 1:30 p.m.

El 22 de noviembre de 2006, se difirió el acto de informes para el día 8 de febrero de 2007, a la 1:30 p.m.

En fecha 25 de enero de 2007, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En esa misma fecha se suspendió el acto de informes, con motivo de la anterior inhibición.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 25 de enero de 2007, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2002, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida de suspensión de efectos por los abogados A.D.S., A.S.F. y C.A.A.S. (…), actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.C.B.M. (…), contra la Resolución N° 144-2002, dictada por la Comisión Nacional de Valores el 2 de octubre de 2002, circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en su carácter de miembro de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adelantó opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2002, mediante la cual se admitió el recurso de nulidad y se declaró procedente la pretensión de amparo constitucional interpuesta conjuntamente.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 25 de enero de 2007.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En catorce (14) de febrero del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-006.

La Secretaria,

S.Y.G.

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