Sentencia nº AMP-126 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 25 de noviembre de 2003.-

193º y 144º

Vista la decisión de fecha 06 de marzo de 2003 que fuera remitida a esta Sala por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, a los fines de la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de la cual se declaró procedente la solicitud cautelar de amparo constitucional, interpuesta de manera conjunta a recurso contencioso-administrativo de nulidad, por los abogados A.D.S., A.S.F. y C.A.A.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.256, 42.333 y 28.507 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.C.B.M., contra la Resolución Nro. 144-2002 de fecha 02 de octubre de 2002, dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, mediante la cual se confirmó la revocatoria de la autorización concedida al accionante para actuar como corredor público de títulos valores, así como su inscripción en el Registro Nacional de Valores; esta Sala a efectos de la consulta solicitada, juzga insuficiente la documentación remitida, en virtud de lo cual acuerda para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo a fin de que remita, a la brevedad posible, copia certificada del acto administrativo presuntamente lesivo de los derechos constitucionales alegados, así como de cualquier actuación previa del organismo presuntamente agraviante, en caso de existir ésta en el expediente administrativo del caso.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente Ponente,

L.I. ZERPA El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada,

Y.J.G.L. Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA EXP. 2003-0571

LIZ/ ah En veinticinco (25) de noviembre del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-126.

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