Decisión nº AP31-S-2014-000249 de Juzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas
PonenteCarlos Martinez Peraza
ProcedimientoAcción Negatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de abril de 2014

203ºº y 154º

Por recibida la presente solicitud de DENUNCIA POR INEFICIENCIA DE LA OFICINA DE JUSTICIA DE PAZ EN EL MUNICIPIO BARUTA, proveniente de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, presentada, por la ciudadana BRIQUETTE DE LA COROMOTO R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-6.372.724, en su carácter de parte actora, este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión o no observa: la parte actora antes identificada en su escrito de demanda solicita lo siguiente:

…solicita la revisión detallada de la actuación de la Justicia de P.d.B., en el caso Nº 1307, según acta conclusiva y la reapertura de dicho caso en condiciones que garanticen una decisión justa, constructiva y equitativa…

Por su parte el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, establece los requisitos comunes que debe contener el escrito de demanda: Así.

Artículo 33. El escrito de demanda deberá expresar:

…6.- Los Instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberá producirse con el escrito de la demanda. …

Ahora bien, de la revisión efectuada, al libelo de demanda, se puede observar que la parte actora, solicita la reapertura del caso distinguido con el Nº 1307, y para ello sólo consigna el acta de cierre de fecha 28 de enero de 2014, más no consigna copia certificada del referido expediente, que sería en el presente caso, el documento fundamental de la referida denuncia, máxime cuando la parte actora, requiere de este órgano jurisdiccional una revisión detallada de la actuación de la Justicia de P.d.B., y al no constar el documento fundamental en la presente demanda resulta forzoso para este Tribunal negar la admisión de la presente solicitud y así se decide. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR

ABG. C.M.P.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR

CMP/VV

SOLICITUD Nº AP31-S-2014-000249.

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