Decisión nº S-N de Juzgado Quinto de Municipio de Caracas, de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Municipio
PonenteYeczi Pastora Faria Duran
ProcedimientoReclamo Por Servicios Publicos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

204º y 155º

PARTE ACTORA (RECLAMANTE): BRIQUETTE DE LA COROMOTO R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-6.372.724.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Sin representación judicial acreditada a los autos.

PARTE DEMANDADA: JUSTICIA DE P.D.M.B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial acreditada a los autos.

MOTIVO: RECLAMO POR LA DEFICIENTE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: AP31-V-2014-000659

-I-

Visto el escrito recibido en fecha 6 de mayo de 2014, contentivo de la demanda que por RECLAMO POR LA DEFICIENTE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, interpusiera la ciudadana BRIQUETTE DE LA COROMOTO R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-6.372.724, contra JUSTICIA DE P.D.M.B., désele entrada y anótese en los Libros respectivos.

-II-

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad de la presente demanda (reclamo), hay que tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

El artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece los requisitos formales que debe contener toda demanda, para elevar algún reclamo por vía de la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, a saber:

Artículo 33. Requisitos de la demanda. El escrito de la demanda deberá expresar:

1. Identificación del tribunal ante el cual se interpone.

2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.

3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.

5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.

6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.

7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.

En casos justificados podrá presentarse la demanda en forma oral ante el tribunal, el cual ordenará su trascripción. La negativa a aceptar la presentación oral deberá estar motivada por escrito

. (Destacado del Tribunal).

Ahora bien, observa quien aquí decide, que la parte actora no señaló con precisión la identificación plena de la parte demandada y de la(s) persona(s) sobre la cual debe recaer la citación, contraviniendo con ello, lo establecido en el numeral 3 del artículo supra; razón por la cual, no se cumplió el requisito formal establecido en la norma para determinar la admisibilidad de la demanda (reclamo); y así se establece.

Por otro lado, se desprende del escrito libelar, carece de conclusiones que permitan a este Tribunal dilucidar el fin último de la pretensión, toda vez, que la parte actora (reclamante) de la deficiencia en la prestación de servicio público por parte de la Justicia de P.d.M.B., señala entre otros aspectos, que:

(...) dicha Justicia de Paz retome o vuelva a abrir el caso y haga cumplir los objetivos de justicia para los cuales fue creada (...) en el caso denunciado por mí desde septiembre del 2012 con reuniones el 18 y 19 de ese mes en el edificio (se le dio posteriormente el número 1307) contra la Junta de Condominio de la Residencia Imataca A (...) con motivo de la destrucción inconsulta y abusiva de un jazmín de la India de mi propiedad, colocación y uso de cámaras de seguridad que afectan mi propiedad, amedrentamiento, y acoso vecinal. Igualmente para que la Justicia de Paz respete las Leyes de Ambiente, las cuales infringió en su decisión de cierre de mi caso (...). Acompaño a este escrito copias del acta conclusiva de la Justicia de P.d.B. (...)

.

En este orden de ideas, observa quien aquí decide, que la parte actora presentó escrito de demanda deficiente, ambiguo y confuso, por no cumplir con las formalidades esenciales establecidas en la norma supra referida; y así se establece.

En tal sentido, debe traerse a colación lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que reza:

Artículo 36. Admisión de la demanda. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.

Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto

. (Destacado del Tribunal).

En virtud de las consideraciones antes expuestas, debe este Tribunal ordenar el Despacho Saneador en la presente causa, a los fines que la parte actora en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, presente la reforma de la demanda con apego a las formalidades establecidas en el artículo 33 de la ley eiusdem; y así se decide.

-III-

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, ordena: el DESPACHO SANEADOR en la presente demanda que por RECLAMO POR LA DEFICIENTE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, interpusiera la ciudadana BRIQUETTE DE LA COROMOTO R.B., titular de la cédula de identidad Nº V-6.372.724, contra JUSTICIA DE P.D.M.. En consecuencia: Se concede el lapso de (3) días de despacho siguientes al de hoy, a los fines que la parte actora presente la reforma de la demanda con apego a las formalidades establecidas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria de costas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de Sentencias del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

YECZI P.F.D.

EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA

Exp. AP31-V-2014-000659

YPFD/afc/ypfd

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