Decisión nº 148 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteAna Yasmira Belisario
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 31 de Marzo de 2.008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001612

ASUNTO : FP11-L-2007-001612

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 10 de Marzo de 2008, por la abogada M.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 96.233, por una parte y por la otra el abogado C.S., en su carácter de de apoderado de la ciudadana B.E.O., a los fines de realizar TRANSACCION LABORAL. Este Tribunal para proceder a homologar el acuerdo, hace las siguientes consideraciones:

Visto el acuerdo que han llegado las partes en la presente causa, para dar por terminado definitivamente en todas sus partes, los conceptos señalados y reclamados en el libelo de demanda y cualesquiera otros que pudieran existir y con el fin de evitarse las partes las molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa con motivo de la relación que existió entre LA TRABAJADORA Y LA EMPRESA, y su terminación, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen mediante la presente Transacción como monto único de todos los conceptos reclamados a la empresa MINERAS BONANZA, C.A., la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00), mediante cheque de gerencia Nº 26004077, contra el Banco Guayana, a nombre de la trabajadora la cual recibe a su entera y cabal satisfacción; asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la empresa, por los conceptos señalados anteriormente en esta transacción; así mismo exonera y libera de toda responsabilidad a las empresas co-demandadas Revemin II, C.A., Minera Albino, C.A., y Crystallex Internacional Corporation, las cuales están señaladas en el libelo de la demanda. Este Tribunal al respecto observa:

El artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

(…) “Los derechos Laborales son irrenunciables… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral” (…)

Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.

En razón de ello y por cuanto los acuerdos contenidos en la aludida transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 89, 257, 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le Imparte su aprobación y HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Este Tribunal Ordena remitir el presente expediente al archivo judicial .-

Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, A LOS TREINTA Y UN (31) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008). AÑOS 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ,

Dra. A.B.Z.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. JOHARA ASUA.-

Se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente pronunciamiento, se publica esta decisión, siendo las (12:00) mediodía.-

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. JOHARA ASUA.-

FP11-L-2007-001612.-

ABZ/.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR