Decisión nº 253 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 12 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoDerecho De Permanencia

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

195° y 146°

Barinas, 12 de Diciembre de 2005.

Verificada como fue en el día de despacho Viernes 02 de Diciembre de 2005, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 231 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a pronunciarse así:

PRIMERO

De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en su contestación, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:

• La solicitud de los accionantes en cuanto al derecho de permanencia y la medida de protección solicitada.

• La posesión pacífica fomentada por los demandantes y que por ese hecho deba decretarse la Protección Agroalimentaria.

• La cuantía de la estimación referida en el libelo de demanda.

SEGUNDO

Se fijan como hechos No Controvertidos:

  1. El mandamiento de amparo en el sentido de poner al propietario del inmueble en litigio, en posesión efectiva del mismo.

  2. Que los miembros de la Cooperativa Brisas del Masparro y sus familias ocupan desde hace más de tres años el lote de terreno ubicado en el Sector S.R.-Curito Maporital, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de mil doscientas hectáreas (1.200 has).

  3. TERCERO: Se fijan como hechos controvertidos:

  4. El derecho a la permanencia y la medida de protección a la actividad agrícola solicitada.

  5. La orden de desalojo en contra de los miembros de la Cooperativa Brisas del Masparro.

CUARTO

se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.

ABG. J.G.A.P.

JUEZ TEMPORAL

ABG. J.W.S.P.

SECRETARIA.

JGAP/JWSP/nh.

Exp. N° 4791

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

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