Decisión nº PJ0822012000033 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 16 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Ligia Elizabeth Moreno |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: B.D.C.G.D.G., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.175.377, actuando en representación de su hija: (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.)
, quien actualmente cuentan con Diez (10) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: K.D.V.S.V. y W.A.M.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.614.789 y V-14.043.173, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: B.D.C.G.D.G., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.175.377, actuando en representación de su hija: (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), quien actualmente cuentan con Diez (10) años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hija del DE-CUJUS: J.D.C.G.S., fallecido Ab-Intestato el día 02 de Agosto de 2011. Por cuanto solicita la promovente, se le declare a ella y a su hija: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS DEL DE-CUJUS: J.D.C.G.S., quien era venezolano, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.500.489. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a su hija: (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), quien actualmente cuentan con Diez (10) años de edad, y su esposa la ciudadana B.D.C.G.D.G., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.175.377, respectivamente, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: J.D.C.G.S., de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION
DRA. L.E.M.R..
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
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