Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoTutela

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.

SALA DE JUICIO

Acarigua, 08 de Julio de 2008.

198º y 149º

EXPEDIENTE N° 8007-07

SOLICITANTES: BRISEIDA COROMOTO AGÜERO MIRABAL; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.091.012, domiciliada en la Calle “8 de Diciembre”, Sector J.F.R., S/N, Arismendi, Estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE: H.E.Q., inscrito en el Inpreabogado con el N° 80.344.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE C.D.T..

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 14 de Noviembre de 2007, la ciudadana antes identificada, con asistencia de Abogado, presentó solicitud de Nombramiento de C.d.T. en beneficio de su hermana, la adolescente *************, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad N° ***********.

Expone la solicitante en su escrito que su madre, la señora E.D.C.M.M., falleció el 09 de Enero de 2007 y, posteriormente, falleció el padre de su hermana adolescente, antes identificada, el señor E.R.L.. Igualmente expone que desde que murieron los padres de su hermana adolescente, ella la ha tenido bajo su cuidado y que por ser ella su pariente más cercano está en el deber, y por tal motivo lo hace, de solicitar la designación del C.d.T. en beneficio de su hermana adolescente, bien identificada antes.

A tal fin, propone para el cargo de Tutora a su persona, BRISEIDA AGÜERO; como Tutora Interina, a la ciudadana G.M.M., titular de la cédula de identidad N° 11.076.365; como Protutora a la ciudadana B.N.M.M., titular de la cédula de identidad N° 10.637.253; y, para conformar el C.d.T., a los ciudadanos A.H.Á.L., LISSET YUBISAY AGÜERO MIRABAL, R.J.M.M. y M.E.P.M., todos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.240.525, 15.492.782, 2.340.281 y 17.795.083, respectivamente.

El 26 de Noviembre de 2007 se admitió la solicitud, abriéndose el procedimiento de tutela, designándose para integrar el consejo a los ciudadanos propuestos, ordenando su comparecencia para manifestar su aceptación o excusa y a juramentarse. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, cuya práctica constó en autos el 29 de Febrero de 2008.

El 07 de Mayo de 2008, comparecieron la solicitante y los postulados, quienes manifestaron su aceptación y prestaron el juramento de Ley. En la misma fecha, compareció la adolescente en cuyo beneficio se sustanció la presente solicitud y manifestó estar de acuerdo con los ciudadanos propuestos para integrar el c.d.t..

Por auto de fecha 13 de Mayo de 2008, el Tribunal ordenó la consignación de las actas de defunción de los padres de la adolescente, lo cual se cumplió el 16 de Junio de 2008.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente de la Causa, considera procedente ésta juzgadora tanto el nombramiento de Tutor, Protutor y C.d.T. para la protección de los derechos e intereses de la adolescente **************; como que dichos cargos sean ocupados por los ciudadanos propuestos, quienes aceptaron y juraron cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a dichos cargos.

DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades que otorga el 301y 302 y en concordancia con el artículo 177, Parágrafo 1 Literal k) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, les discierne el cargo de TUTORA definitiva de la adolescente ***************, a la ciudadana BRISEIDA COROMOTO AGÜERO MIRABAL, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.091.012; como TUTORA SUPLENTE a la ciudadana G.M.M., titular de la cédula de identidad N° 11.076.365; en el cargo de PROTUTORA a la ciudadana B.N.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V-10.637.253; y, finalmente, para el C.D.T., a los ciudadanos: A.H.Á.L., LISSET YUBISAY AGÜERO MIRABAL, R.J.M.M. y M.E.P.M., todos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.240.525, 15.492.782, 2.340.281 y 17.795.083, respectivamente. Y Así se Decide.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado y Sellado en la sala de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, a los Ocho días de J.d.D.M.O.. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 1,

Abg. ZELIDET G.Q.

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. E.D.R..

Se publicó en su fecha, siendo la 1:00 p.m. Conste:

Scria.

ZGQ/EDR/Ma.Alonso.

Exp. 8007-08.

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