Decisión nº 608 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoRestitución De Guarda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARUPANO.

EXP. Nº 6.520.08

DEMANDANTE: B.L.J.G.

DEMANDADO: BERMAN F.R.

MOTIVO: RESTITUCION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha veinte (20) de Octubre del 2008, la ciudadana, B.L.D.V.J.G. , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.881.704, domiciliada en Guayacán de Las Flores, sector La Ceiba, casa Nº 108 , Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Unidad de Defensa Pública del Estado Sucre Extensión Carúpano, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESTITUCION de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, contra el ciudadano BERMAN F.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Maturín, calle el Espejo, Nº 14, Carúpano, Estado Sucre, a favor de la adolescente.

Manifiesta la accionante que por problemas familiares que tuvo con mi hija esta tomo la determinación de irse de su casa y durante dos meses estuvo perdida, viéndome en la necesidad de acudir a los medios de comunicación y publicar fotografías ..…. ” Después me entere que se encontraba con un señor de nombre Barman F.R., quien no me permitió comunicarme con la niña manifestándome que la iba a retener por que ella era su hija, lo cual no es cierto, toda vez que en la época de la concepción de mi hija yo mantenía relaciones sentimentales con dos hombres a la vez y nunca he tenido la certeza de cual de los dos es el padre de la niña…….. de manera que este ciudadano el cual hasta a fecha ni siquiera conoce a mi hija ni ella a el, esta reteniendo indebida injustificada e ilícitamente a mi hija aprovechándose del problema familiar que tuvimos….. Es decir que esta siendo retenida por un extraño a consecuencia de lo cual temo por su integridad personal…….”

Que por lo expuesto es que acude ante este Tribunal para demandar al ciudadano Barman F.R., por Restitución de Niño, de conformidad con lo establecido en e l Artìculo 359 y 390 de la Lopnna.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha veintitrés (23) de Octubre del año 2.008, se ordenó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes, y oír a la adolescente. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes.-

Corre inserto a los folios 10 y 12 del expediente boleta de notificación y boleta de citaciòn, la cuales fueron cumplidas por el Alguacil del Tribunal.-

En la oportunidad legal fijada para el Acto de Mediación, se anunció el mismo y compareció el ciudadano BERMAN F.R., asistido de la abogada G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.982 y consigno en dos folio útiles su contestación a la demanda, negando, rechanzo y contradiciendo la misma. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas, por un lapso de ocho (08) días hábiles.-

Abierto el juicio a pruebas el demandado hizo uso de tal derecho y consigno las que creyó pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas. Se fijaron los testigos promovidos para el día 19-11-08 a las 9:00 am. y se ordeno ir a la adolescente.

Corre inserta al folio diecinueve (19) del expediente opinión de la adolescente.-

En fecha doce (12) de Noviembre de 2008, siendo el día fijado por el tribunal para la evacuación oral de pruebas, no comparecieron los testigos promovidos. El Tribuna declaró desierto el acto.-

En fecha veintiuno (21) de Noviembre del 2.008, el Tribunal ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día de la contestación, hasta la presente fecha, la Secretaria dejo expresa constancia que transcurrieron ocho (8) días de despacho.-

II

Cumplidos los alegatos procesales el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

Se considera pertinente observar el contenido y alcance de la Institución denominada Responsabilidad de Crianza, cuyo contenido y alcance encontramos

en el contenido del Artìculo 13, donde se le reconoce a la niña el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva (subrayado nuestro). Igualmente a la adolescente , le asiste el derecho.a conocer a su padre y madre, asi como a ser cuidada por ellos, según lo estipulado en el Artìculo 25 de la Lopnna. Asimismo le asiste el derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen, asi como a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, según lo estipulado en los artículos 26 y 27 de la Lopnna. Igualmente la adolescente, tiene derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, y a la integridad personal que comprende la integridad física y moral, de conformidad con el artículo 28,32 y 37, Ejusdem. Asimismo el Artìculo 80 en sus literales a y b, contempla que todos los niños, Niñas y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de RESTITUCION DE RESPONSABILIADAD DE CRIANZA, solicitada por la ciudadana B.L.J.G., contra el ciudadano BERMAN F.R., anteriormente identificados, a favor de la adolescente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Dos Mil ocho.

ABG. J.M.G.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,

.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 PM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

EXP: N° 6.520.08.

MG/pdm/imr.-

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