Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoObligacion De Manutencion

N° Expediente : PP01-V-2012-000216 N° Sentencia : Fecha: 25/09/2012 Procedimiento:

Obligacion De Manutencion

Partes:

B.D.C.M. Y R.A.M. LÒPEZ

Resumen:

ACUERDO: PRIMERO: El padre R.A.M. LÒPEZ, conviene en fijar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 04 años de edad, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,oo). SEGUNDO: En el mes de agosto de cada año, el padre conviene en comprar para su hija mayor (identificación omitida por disposición de la Ley) los uniformes escolares y los útiles escolares, y la madre conviene en comprar los uniformes y útiles escolares para su hija menor: (identificación omitida por disposición de la Ley) . TERCERO: En el mes de diciembre de cada año el padre conviene en comprar para su hija mayor (identificación omitida por disposición de la Ley) , ropa y calzado para el 24 y 31 de diciembre y la madre conviene en comprar ropa y calzado para su hija menor: (identificación omitida por disposición de la Ley) . Igualmente, ambos padres están de acuerdo en aportar el 50% cada uno del costo del regalo na.....

Juez/Ponente:

Francileny Alexandra Blanco Barrios

Organo:

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

PODER JUDICIAL Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare, 25 de septiembre de 2012 202º y 153º ASUNTO: PP01-V-2012-000216 PARTE DEMANDANTE: B.D.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.569.403, actuando en nombre y representación de sus hijas la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 15 años de edad y la niña: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 04 años de edad. PARTE DEMANDADA: R.A.M. LÒPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.726.414. MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. ACTA DE MEDIACIÓN En el día de hoy 25 de septiembre de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: B.D.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.569.403, actuando en nombre y representación de sus hijas la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 15 años de edad y la niña: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 04 años de edad, en su condición de parte demandante; así como del ciudadano: R.A.M. LÒPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.726.414, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las partes; igualmente oyó la opinión de la adolescente y la niña: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 04 años de edad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el artículo 40 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes quienes manifestaron lo siguiente: “Estamos de acuerdo en que mi papá le de a mi mamá dinero para ayudarla con nuestros gastos; ya que el le pasa a mi mamá pero ocasionalmente, además yo (Grisel) estudio 3º año en un Colegio Privado llamado “Teresa Carreño” y mi hermanita está en primer nivel. Nos las llevamos bien con mi papá aunque yo veo más a mi papá que mi hermanita. Es todo.“ Acto seguido, la Jueza aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: El padre R.A.M. LÒPEZ, conviene en fijar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijas: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 04 años de edad, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,oo). SEGUNDO: En el mes de agosto de cada año, el padre conviene en comprar para su hija mayor (identificación omitida por disposición de la Ley) los uniformes escolares y los útiles escolares, y la madre conviene en comprar los uniformes y útiles escolares para su hija menor: (identificación omitida por disposición de la Ley) . TERCERO: En el mes de diciembre de cada año el padre conviene en comprar para su hija mayor (identificación omitida por disposición de la Ley) , ropa y calzado para el 24 y 31 de diciembre y la madre conviene en comprar ropa y calzado para su hija menor: (identificación omitida por disposición de la Ley) . Igualmente, ambos padres están de acuerdo en aportar el 50% cada uno del costo del regalo navideño para su hija menor. CUARTO: La cantidad acordada por concepto de Obligación de Manutención, será depositada por el padre en la Cuenta de Ahorros del Banco Provincial Nº 01080025110200351564, abierta a nombre de la madre, los días 25 de cada mes; ya que el padre es Obrero Educacional y cobra su salario los días 10 y 25 de cada mes. QUINTO: Ambos padres manifiestan que las niñas gozan de un seguro médico donde las tiene incluidas el padre; como beneficio de su trabajo; sin embargo convienen en aportar el 50% cada uno de los gastos que por médicos, medicinas y consultas médicas especializadas, requieran sus hijas cuando estos no puedan ser cubiertos por dicho seguro; así como cualquier otro gasto eventual y extraordinario que ameriten sus hijas. SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijas previamente identificadas. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 04 años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente

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