Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoExtinsion De Obligacion De Manutencion

REPUBLICA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SALA DE JUICIO

Acarigua, 22 de Marzo de 2.010.

199° y 150º

EXPEDIENTE N° 2475 / 02

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: B.J.S.D.R., venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio B.V. I, Avenida 41, Casa Nro. 37, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 9.843.956, asistida por la abogada L.E.P., Defensora Pública para Protección Niño y el Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, en representación de su hijo (se omite identificación por disposición legal)

DEMANDADO: C.A.R.T., venezolano, mayor de edad, chofer de camión, domiciliado en Urbanización La Goajira Vieja, Avenida 53 con calle 36 y 32, Casa Nro. 36 – 37, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 5.953.091.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Extinción)

En fecha 10 de Diciembre de 2002, se recibe demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION interpuesta por la ciudadana B.J.S.D.R., antes identificada, asistida por la abogada L.E.P., Defensora Pública para Protección Niño y el Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, en representación de su hijo (se omite identificación por disposición legal), en contra del ciudadano C.A.R.T., previamente identificado. Manifiesta que el demandado no dio cumplimiento a lo dispuesto mediante sentencia dictada por este Tribunal, Juez Unipersonal Nro. 2, en fecha 20 de Mayo de 2002, donde se fijo la cantidad de cincuenta mil bolívares mensuales, por concepto de obligación alimentaría, (hoy Bolívares Fuertes- Obligación Manutención), y que a la fecha de la interposición de la demanda adeudaba la cantidad de Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs.270.000), hoy Doscientos Setenta Bolívares Fuertes

Admitida la demanda en fecha 06 de Enero del 2003, (f.10) se ordenó la citación del demandado y la Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial.

En fecha 14 de Febrero de 2005, (f.22) la demandante desiste de la demanda manifestando que el demandado dio cumplimiento a la obligación alimentaría, a lo que el Tribunal mediante auto de fecha 21 del mes y año señalado (f.23) advierte que no se emitirá pronunciamiento hasta que no se demuestre el pago alegado. Mediante auto de fecha 08 de Marzo de 2006 (F.25) se ordeno citar a la demandante con el objeto de que manifieste si desea o no continuar con el procedimiento e informe domicilio actualizado del demandado, sin que hasta la fecha haya dado cumplimiento a lo ordenado a pesar de las diversas citaciones que se han realizado al efecto.

Así las cosas, este Tribunal, observa que hasta el 14 de Febrero de 2005 (f.22) cuando la parte demandante desistió del procedimiento no se había logrado la citación del demandado, que ha pesar de las diversas citaciones realizadas a la actora para que manifestara su interés en el procedimiento y aportara dirección actualizada del demandado, esto no ha sido posible. Por tanto, resulta inoficioso darle continuidad al presente procedimiento, aunado, a que se desprende de Partida de Nacimiento anexa al folio siete (7) que el beneficiario, hoy día, es mayor de edad, lo que significa que la Obligación de Manutención a su favor por parte de su progenitor se ha extinguido, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por lo que considera esta sentenciadora inoficioso mantener en tramite el presente procedimiento, dada la intención de las partes de abandonarlo, ante la omisión de todo acto de impulso y el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las citadas disposiciones y de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero que es el que le asigna competencia en esta materia declara EXTINGUIDO en presente procedimiento, a tenor de lo previsto en el artículo 383 literal “b” Ejusdem y ordena el cierre del presente expediente.

Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes.

Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010).

Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Juez Unipersonal Nº 1

Abg. ZELIDET G.Q.

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Secretaria de Sala

Abg .E.D.

En la misma fecha se publicó en horas de despacho siendo las _________.Conste:

Secretaria de Sala

Abg. E.D..

ZCGQ/ed

Exp. 2475/ 02

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