Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 13 de octubre de 2008

197° y 148°

Vista la anterior exposición formulada por los ciudadanos BRISLEIDA DEL C.A.R. y R.R.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.545.836 y 19.855.444, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el ejercicio de la C.d.n. ………….., de dos (02) años de edad, donde el padre conviene que la madre, ciudadana BRISLEIDA DEL C.A.R. continué su ejercicio; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda agregar la boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público y el cierre de la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar.

La Juez,

Abog. H.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Exp. Civil N° 10061

HOY/emjv/Clarisel m.-

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