Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRestitución De Guarda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SALA DEJUEZA UNIPERSONAL No. 01

Guanare, 10 de octubre del 2008

198° y 149°

Visto la solicitud realizada en forma escrita por la ciudadana BRISLEIDA DEL C.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.545.836, domiciliada en el caserío Corosolargo, Municipio Papelón del estado Portuguesa, actuando en carácter de representante legal del n.X. de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la Abogada O.R.R., Defensora Pública Primera Suplente para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano R.R.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.855.444, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución del n.X., de dos a (02) años de edad, a la ciudadana BRISLEIDA DEL C.A.R., identificada anteriormente, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007.

Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano R.R.A.S., una vez que conste en autos la dirección exacta del ciudadano en cuestión. Así mismo se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión a la ciudadana BRISLEIDA DEL C.A.R..

En consecuencia, líbrese boleta de citación al demandado, cuando conste en el expediente la dirección de su residencia, librese boleta de notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y..

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V..

Miriam q..-

Exp. Civil N° 10061

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