Decisión nº 05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Gloriana Moreno Moreno |
Procedimiento | Cumplimiento De Obligación Contractual |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio G.E.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.414, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora de autos, quien presentó la referida diligencia y, a través de la cual expuso:
…Solicito a este Honorable Tribunal que acuerde en el presente caso una prorroga (sic) del lapso de evacuación de pruebas, de acuerdo con lo establecido en el articulo (sic) 202 de la ley Adjetiva Civil, en virtud de que hasta la presente fecha no consta en el expediente las resultas de las pruebas de Informes promovidas por esta representación y admitidas por este Tribunal en fecha 04 de Diciembre de 2009, como fueron la de informe al Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduana y Tributaria (SENIAT) Gerencia Región de Tributos Internos, Región Nor- Oriental, Departamento de Sucesiones. Lecheria (sic). Estado Anzoategui (sic)… (Subrayado añadido).
Y, habiéndosele dado cuenta de ello a la ciudadana Juez Provisorio; este Órgano Jurisdiccional, una vez revisadas exhaustivamente las actas procesales, ha constatado:
Que la parte actora promovió pruebas de informes dirigidas a los siguientes entes: A.- Dirección del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Gerencia Región de Tributos Internos, Cumaná; B- Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Gerencia Región de Tributos Internos, Región Nor-Oriental, Departamento de Sucesiones. Lechería. Estado Anzoátegui y C.- Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Sucre, las cuales fueron admitidas por este Tribunal en fecha 04 de Diciembre de 2.009 (folio 155).
Que en fecha 20 de Enero de 2.010, fue recibida en este Tribunal las resultas de la prueba de informe solicitada al Director del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Gerencia Región de Tributos Internos, Cumaná (folio 167), sin que conste en autos las resultas de los oficios correspondientes a los Nros: 528-2009 y 530-2009 dirigidos a los entes mencionados en los literales B y C del particular que antecede.
Que de acuerdo con el calendario judicial llevado por este Juzgado, el lapso de evacuación de pruebas en el procedimiento de marras, vence el día de hoy 10-02-2010.
Que el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1°.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer el tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…(Negritas añadidas).
Que el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil señala:
Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario (Negritas añadidas).
Ahora bien, en criterio de este Despacho Judicial, el hecho de que no hayan arribado a este Tribunal las resultas de la prueba de informes dirigidas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Nor-Oriental, Departamento de Sucesiones en Lechería, Estado Anzoátegui y asimismo al Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Sucre, ambas pruebas promovidas por la parte demandante de autos, ciertamente constituye una causa no imputable a dicha parte promovente, pues, no le corresponde la carga de aportar la información requerida con la prueba, al proceso, sino que tal incorporación de información depende de un ente ajeno a esta causa, cuya inactividad no puede obrar en detrimento del derecho de defensa que asiste a las partes, y en el caso particular a la parte actora, toda vez que, el derecho de acceso a las pruebas, el cual es de rango constitucional y de contenido esencial del derecho de defensa, comporta que los medios probatorios se promuevan y se evacúen. De tal suerte que, este Juzgado sobre la base del argumento que precede, acuerda la prórroga del lapso de evacuación de pruebas en el presente procedimiento por el lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy. Así se decide.
La Juez Prov.,
Abg. G.M.M..
La Secretaria Temp.,
Abg. L.G.V.
Expediente Nº 19.148
Materia: Civil
Motivo: Cumplimiento de Obligaciones
Auto
Partes: A.B.C.V.. M.T.G.M.
GMM/yt