Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoNuevo Computo Por Redencion De Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 27 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001167

ASUNTO: RP11-P-2011-001167

Visto el oficio N° 1659 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Difren I.A., titular de la cédula de identidad Nº 23.550.644, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 28/04/2012 hasta el 09/08/2012, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Tres,(3), meses y Once,(11), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), mes, Veinte,(20), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Difren I.A., titular de la cédula de identidad Nº 23.550.644, la pena de Un,(1), mes, Veinte,(20), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Difren I.A. este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Difren I.A., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.550.644, nacido en fecha 30-03-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de pescado, hijo M.A. y Armando, y domiciliado en el Sector La Frontera, Calle Las Delicias, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de E.E.M.H..

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, conforme al auto de último cómputo de fecha 14 de mayo del año en curso, dicho penado para la referida fecha tenía una pena cumplida de por lo que tiene una pena física cumplida de Un (1) Año, Dos (2) Meses Y Veinte (20) Días De Prisión, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces a la presente fecha vale decir Tres,(3), meses y Trece,(13), días y al lapso de Un,(1), mes, Veinte,(20), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Siete,(7), meses, Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses, Seis,(6), días y Doce,(12), horas de Prisión que vencerán de manera definitiva el día 03 de Enero del 2017.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, Un (1) años, seis (6) meses de prisión, que se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, Dos (2) años de prisión, que vencerán en fecha 03-01-2013 optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, cuatro (4) años de prisión, que vencerán en fecha 03-01-2015, que, optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, lo cual ocurrirá en fecha 03-07-2015 , tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado agotó el tiempo de pena necesario para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.

EL Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. C.M..

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