Decisión de Juzgado del Municipio Mariño de Sucre, de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Mariño
PonenteIris Luisa Rondon Moya
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,

IRAPA

IRAPA, VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.

202º y 153º

EXP. Nº 058/2012

DEMANDANTE: B.V.L.R., Cédula de Identidad V-13.348.450, representado por la abogada P.B., Cédula de Identidad V-9.942.257, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.090

DEMANDADO: C.J.A., Cédula de Identidad V-5.907.130

MOTIVO: Reconocimiento de contenido y firma en documento privado. Preparación vía ejecutiva.

SENTENCIA: Definitiva

Se inicia el juicio mediante escrito presentado por el ciudadano: L.R.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-13.348.450, soltero, comerciante, domiciliado en Guiria, Municipio Valdez y de tránsito por esta ciudad de Irapa Municipio M.d.E.S., asistido de la abogada P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.942.257, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.090; contra el ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.907.130, con domicilio en calle Zea S/Nº donde funciona el Centro Hípico La Rinconada”, a quien se le solicita que reconozca el contenido y firma de los documentos privados, que consigna con el libelo de la demanda. En fecha dieciséis de Mayo de dos mil doce, se admitió la demanda y se ordeno la citación del demandado, el diecisiete del mismo mes y año, compareció el actor y mediante diligencia, manifestó, entre otras cosas que, el demandado sea citado en su dirección de habitación, Calle Zea S/Nº, a dos casas de la Licorería Inversiones A.D..

En fecha veintiuno de Mayo de dos mil doce, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia, consigna copia de la boleta de citación debidamente firmada por el demandado, ciudadano: J.A.C., copia de boleta y diligencia que rielan a los folios 7 y 8 del expediente; en el caso de autos, cumplidas las formalidades inherentes a la citación de la parte demandada, se desprende que éste se dio por citado en la presente causa.

Al folio once (f.11), cursa diligencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil doce, suscrita por el ciudadano: L.R.B.V., titular de la Cédula de Identidad V-13.348.450, otorga Poder Apud-Acta, a la abogada P.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 65.090, se agregó a los autos en la misma fecha.

Cursa al folio trece (f.13), actuación del Tribunal, mediante la cual se deja constancia que la parte demandada, no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, a dar contestación a la demanda, igualmente se ordenó verificar por secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos en este Tribunal desde el 21-05-2012 (exclusive) hasta el 20-06-2012 (inclusive), dando este cómputo un total de Veinte (20) días de Despacho.

En fecha veintiuno de Junio de 2012, comparece la abogada en ejercicio P.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.090, en su carácter de autos, y consigna diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se den por reconocidos los instrumentos presentados con la demanda.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Juzgado se pronuncie con relación a la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documentos Privados, quien suscribe procede a efectuarlo bajo las siguientes consideraciones:

El artículo 1364 del Código Civil, dispone: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se le tendrá igualmente como reconocido…”

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega…en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo…. El silencio de la parte a este respecto dará por reconocido el instrumento…”

La contestación a la demanda es la oportunidad procesal establecida por la Ley, para el desconocimiento de la firma, si en esta oportunidad la parte guarda silencio, el documento se tendrá como reconocido

Observa quien sentencia, que en el caso de marras, la parte a quien se le exige el reconocimiento, a pesar de haber sido legalmente citada, no hizo uso de la oportunidad procesal correspondiente para negar, rechazar o tachar, lo expuesto por la parte actora, en consecuencia, este Tribunal declara reconocidos los documentos privados que rielan a los folios cuatro, su vuelto y cinco (4, vto. 5) del expediente, conforme a lo dispuesto en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpusiera el ciudadano: L.R.B.V., contra el ciudadano; J.A.C. y en consecuencia, RECONOCIDOS JUDICIALMENTE los documentos privados promovidos en el presente proceso.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Mariño, Estado Sucre, en Irapa, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ TEMP:

DRA. I.L. RONDON MOYA.

LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.

Exp. Nº 058/2012

ILRM/ajrp

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