Decisión nº 13 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoDesalojo

Expediente: 1822-07

CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN F.D.L.C.J.

DEL ESTADO ZULIA

198º y 147º

SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

Vistos

. Los antecedentes.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana E.B.S., venezolana, mayor de edad, soltera licenciada en periodismo, titular de la cédula de identidad N° 9.796.726, domiciliada en esta Ciudad Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano E.D.J.M.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.067.116, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano O.G.V., mayor de edad, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 80.511.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos N.B.E. y A.S.D.B. venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-Abogado bajo el Nros. 7.442 y 21.501, respectivamente, y de este domicilio.

LA PARTE DEMANDADA NO PRESENTÓ APODERADO JUDICIAL.

MOTIVO: DESALOJO

EXPEDIENTE: 1822-07

Ocurre la ciudadana E.B.S., asistida por el profesional del derecho, ciudadano N.B.E., arriba identificados, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por DESALOJO, en contra del ciudadano E.D.J.M.C., antes identificado. Previa distribución efectuada en fecha 23 de noviembre de 2.007, este Tribunal admitió la demanda en fecha 28 de noviembre de 2.007, ordenándose la comparecencia de la parte demandada al segundo (2°) día de despacho siguiente su citación, para dar contestación a la demanda.

Cursa al folio 10 del expediente, exposición de la Secretaria de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia que en fecha 09 de enero de 2.008, se libraron los recaudos de citación de la parte demandada.

En fecha 23 de enero de 2.008, el Alguacil Suplente de este Tribunal, dejó constancia en actas que el día 22 de enero de 2.008, citó al ciudadano E.D.J.M.C., a quien se le hizo entrega de los recaudos de citación (COMPULSA), quien firmó el recibo y la boleta correspondiente.

En fecha 29 de enero de 2.008, las partes intervinientes en el presente juicio, mediante diligencia manifiestan al Tribunal lo siguiente:

El ciudadano, E.D.J.M.C., parte demandada, asistido por el abogado, ciudadano O.G.V., por una parte y por la otra, el doctor en derecho, ciudadano N.B.E. actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana E.B.S. expusieron:

…Primero, E.D.J.M.C. antes identificado, conviene en todos los términos de la demanda por ser ciertos, razón por la cual no conteste la demanda propuesta, por la arrendadora E.B.S. contenida en el expediente referido. Segundo, es cierto que están vencidos sin cancelar, los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del 2007 ademas, se encuentran vencidos y sin cancelar los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses Noviembre y Diciembre de 2007 y Enero de 2008 alcanzando la cantidad adeudada a la suma de Dos Millones Doscientos Cincuenta mil Bolívares (Bs. 2.250.000), hasta la presente fecha, mas los servicios públicos que se hayan generado por haberlos consumido durante todo el tiempo del contrato de arrendamiento. A tal efecto debo por consumo de energía eléctrica la cantidad de Doscientos cuarenta y Seis Mil Trescientos seis Bolívares (Bs. 246.306,oo), hasta el 24 de enero de 2008, quedando pendiente el mes de febrero de 2008, el cual no ha sido facturado. Dicho servicio público lo he venido pagando por convenio con la C.A. Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) y que me obligo a cancelar totalmente antes del día 10-2-2008. Tercero, como la arrendadora me ha ofrecido dispensarme el pago de los arrendamientos vencidos correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del 2007 bajo la condición de que desocupe el inmueble arrendado, el día 20 de Febrero de 2008, el cual me obligo a entregar, en las mismas buenas condiciones recibidas y a cancelar los arrendamientos vencidos correspondientes a los meses Noviembre y Diciembre de 2007 y Enero de 2008 el día 15 de febrero de 2008, quedando pendiente el pago del mes de febrero de 2008, que debe ser cancelado también el día 15 de febrero de 2.008. Cuarto, el incumplimiento nuevamente de lo convenido, dará lugar a que se tengan todos los cánones de arrendamiento desde Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2007; y Enero y Febrero de 2008 y que alcanza a la cantidad de (Bs. 2.500.000) de plazo vencido, convirtiéndose la totalidad de las cantidades referidas en liquidas y exigibles pudiendo pedir la arrendadora, la ejecución inmediata de las obligaciones indicadas, mas las adeudadas por concepto de servicios públicos. Quinta, Se elige como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas y las que se deriven de el, la ciudad de Maracaibo a cuyos Tribunales de la jurisdicción me someto. Sexta, y yo, N.B.E. antes identificado a la vez, expuso: Estoy conforme con todo lo expresado en esta diligencia por el ciudadano E.D.J.M.C. porque así, lo hemos convenido dejando expresado que las obligaciones señaladas en esta escritura lo que hacen es complementar las ya asumidas por el arrendatario en el aludido contrato.

Séptima, las partes, piden al Tribunal le imparta su aprobación, homologando el presente convenimiento y dándole el carácter de cosa juzgada, sin archivar el expediente, hasta el total y definitivo cumplimiento de todas las obligaciones indicadas en el texto de este instrumentos.

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

En este mismo orden, pauta el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que, la parte demandada ciudadano, E.D.J.M.C., antes identificado, compareció ante este Despacho en forma personal, debidamente asistido por el abogado, ciudadano O.G.V., antes identificado y conviene en todos los términos de la demanda por una parte. Asimismo, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano N.B.E., identificado en autos, con facultades expresas para ello, según poder que riela al folio útil (5) del presente expediente, manifestó su voluntad de convenir de mutuo acuerdo previo el establecimiento de los términos en que deben cumplir sus obligaciones para ponerle fin a este proceso, es por lo que concluye, este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por la parte accionada un acuerdo o transacción de la pretensión deducida por la demandante, transacción esta que al ser aceptada por la parte actora, no puede de modo alguno oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN F.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

La homologación de la transacción celebrada en fecha veintinueve (29) de enero de 2.008, entre los ciudadanos, E.D.J.M.C., debidamente asistido por el abogado ciudadano O.G.V., por una parte, y por la otra, el profesional del derecho, ciudadano N.B.E., con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ambas partes plenamente identificadas en autos, se da por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN F.D.L.C.J. DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

X.R.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. N.L.D..

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos (02:30) de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. N.L.D.

XR/lg

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