Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y

TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Treinta y Uno (31) de Octubre de 2006

196° y 147°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (SUSEINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 24, Tomo A-59, en fecha 30 de Noviembre de 1990, quien constituyó como apoderada judicial a la abogada A.M.C., venezolana, mayor de edad e inscrita en el IPSA bajo el Nº 61.350.

PARTE RECURRIDA: Ciudadano J.J.B.M., venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 12.779.142, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados J.J.B. y J.C.R.R., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Ns° 99.015 y 99.925, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de Apelación.

En fecha 13 de Octubre de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, público decisión mediante la cual declara parcialmente con lugar la demanda, ante la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, posteriormente a ello la representación de la parte demandada interpuso en tiempo hábil el recurso ordinario de apelación, el cual fue oído por el a quo en ambos efectos mediante auto de fecha 23 de octubre de 2006.

En vista de tal decisión, recibe esta Alzada en fecha veinticinco (25) de octubre de 2006 la presente causa, fijando en esa misma oportunidad la fecha para la celebración de la audiencia de parte, la cual en efecto tuvo lugar en el día de hoy, compareciendo la parte recurrente debidamente representada.

Celebrada la audiencia de parte, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa –acto seguido- a reproducir el texto integro de la decisión.

En la audiencia de Alzada, expuso la abogada A.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, que el Tribunal a quo erró en el cálculo de los conceptos condenados, por cuanto los montos condenados son superiores a los que en derecho le corresponden a la trabajadora demandante.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

De la revisión de las actas procesales que componen la presente causa, esta Alzada observa que en fecha cinco (05) de octubre de 2006, ante la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, el Tribunal a quo declaró la presunción de admisión de los hechos alegados por la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicando el fallo completo en fecha trece (13) de octubre de 2006, mediante la cual declara parcialmente con lugar la demanda, vista la presunción antes señalada.

Por otro lado, considerando lo expresado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que consagra la Audiencia Preliminar como aquella fase del proceso laboral a través de la cual, ambas partes deben concurrir de manera obligatoria a dicho acto, para que conjuntamente con la conducción de el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, puedan llegar a un acuerdo a través de los medios alternos de resolución de conflictos y puedan auto componer el litigio, lo cual, a pesar de que es de obligatorio cumplimiento la comparecencia de ambas partes a la Audiencia Preliminar, ello no implica que por su comparecencia deban llegar a un acuerdo en esta fase del proceso.

Ahora bien, ante la contumacia de la parte demandada a la audiencia preliminar, bien en su fase de apertura o sus ulteriores prolongaciones el artículo 131 de nuestra Ley adjetiva laboral, prevé lo a continuación se transcribe:

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia en un acta que elaborará el mismo día…

.

Como se desprende de la norma antes transcrita, de no comparecer la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, bien en su fase de apertura o en sus ulteriores prolongaciones, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, declarara la presunción admisión de hechos alegados por la parte demandante, siempre y cuando la pretensión de la parte actora no sea contraria a derecho.

Asimismo la Ley in comento, establece la posibilidad de que al demandando demuestre ante el Tribunal Superior fundados y justificados motivos o razones de su incomparecencia, comprobando que un caso fortuito o una fuerza mayor o alguna circunstancia del quehacer humano, le haya impedido asistir a dicha audiencia y de este modo justificar su incomparecencia.

En el caso de autos alega la parte recurrente, que la sentenciadora del a quo erró en el cálculo de los conceptos que por prestaciones sociales fueron condenados a favor de la parte demandante, por considerar que son superiores a los que en derecho le corresponden a la demandante, ahora bien, debe señalar quien decide, que lo expuesto por la parte demandada-recurrente, no constituye jurídicamente un eximente de la obligación contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por otro lado, a pesar de no haber demostrado la parte recurrente, los motivos que le impidieron comparecer de manera oportuna a la celebración de la audiencia preliminar en su fase de apertura, esta Alzada observa, previa revisión de las actas que componen la presente causa, que no siendo contraria a derecho la pretensión de la parte actora y habiéndose declarado parcialmente con lugar la demanda intentada, en el fallo recurrido se incurrió en un error de cálculo en los conceptos condenados por bono vacacional y vacaciones fraccionadas, en base al tiempo en el cual tuvo lugar la relación de trabajo, conforme a lo previsto en el Contrato Colectivo Petrolero, razones por las cuales deben realizarse los cálculos efectuados por los conceptos de bono vacacional y vacaciones fraccionadas, pasando a calcular dichos conceptos:

- Bono vacacional: 37,44 días X 42.997,50: Bs. 1.609.826, 40

- Vacaciones fraccionadas: 25, 44 días X 42.997,50: Bs. 1.095.146, 32

Para un total de Bolívares Dos Millones Setecientos Cuatro Mil Novecientos Setenta y Dos con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 2.704.972,72), por concepto de bono vacacional y vacaciones fraccionadas, más la cantidad de Bs. 3.869.775,oo, por concepto de utilidades, más la cantidad de Bs. 2.579.785,20, por concepto de antigüedad, más la cantidad de Bs. 3.869.775,oo, de conformidad con el artículo 11º0 de la Ley Orgánica del Trabajo. Estas cantidades suman un total de Bs. 13.024.307,92.

Es por ello que al no haber demostrado la parte recurrente, que las causas de la incomparecencia, obedecieron a hechos imprevisibles o que de ninguna manera se pudieron evitar, para evitar la consecuencia jurídica aplicada, por lo que no debe prosperar el recurso interpuesto, modificando esta Alzada el fallo recurrido solo en el cálculo de los conceptos antes señaladas, confirmándose los demás montos condenados y así se decide.

DECISION.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Sin Lugar, el recurso de apelación, ejercido por la parte demandante, modificándose el fallo de fecha 13 de octubre de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sólo en cuanto al cálculo de los conceptos de bono vacacional y vacaciones fraccionadas, en las cantidades ya indicadas, más las cantidades acordadas por el Tribunal de Primera Instancia. Estas cantidades suman un total de TRECE MILLONES VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SIETE, CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 13.024.307,92), que deberá pagar la empresa la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A. (SUSEINCA), al ciudadano, J.J.B.M., ambos ya identificados.

La Jueza Superior.

Abg. P.S.G.

El Secretario (a)

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en el despacho de este Tribunal, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. El Strio (a).

ASUNTO: NP11-R-2006-000191

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