Decisión de Juzgado del Municipio Mariño de Sucre, de 28 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2012 |
Emisor | Juzgado del Municipio Mariño |
Ponente | Iris Luisa Rondon Moya |
Procedimiento | Reconocimiento De Firma |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
IRAP IRAPA; VEINTIOCHO DE M.D.D.M.O.
201º y 152º
En fecha veintiuno de Marzo de dos mil doce, el ciudadano: J.A.C., debidamente asistido del abogado C.M., IPSA Nº 35.904, mediante el cual desconoce el documento privado del contrato de oferta de venta fechado ocho de Abril de dos mil once… y el documento privado de la prórroga del contrato de oferta de venta fechado nueve de junio de dos mil once…, solicita se declare desconocido y sin lugar la solicitud….”. Igualmente vista la diligencia de fecha veintisiete de M.d.d.m.o., presentada por el ciudadano: L.R.B.V., asistido de la abogada P.B., incrita en el Inpreabogado bajo el número 65.090, ambas se agregaron a los autos y se le dio cuenta de las mismas al Juez, en consecuencia, vistos los contenidos de las mismas, este Tribunal, hace el siguiente pronunciamiento:
La solicitud fue presentada por el ciudadano: L.R.B.V., a fin de que el ciudadano: J.A.C., reconociera el contenido y firma de los documentos que cursan a los folios 2 y 3 de las presentes actuaciones, dicha solicitud se admitio ordenandose la citación del referido ciudadano para que compareciera a este Tribunal, a fin de que por via voluntaria reconociera los documentos en referencia; llegada la oportunidad legal, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m), compareció el referido ciudadano, levantandose al acta respectiva, y el mismo manifestó “Le cedo la palabra a mi abogado asistente”, el abogado C.M.B., tomo la palabra y expuso: “Vamos a consignar mediante diligencia la contestación a la solicitud”, seguidamente consignaron diligencia y en dos folios útiles escrito de contestación, los cuales se agregaron a los autos, y una vez revisada la contestación a la solicitud se observa que la parte a quien se le solicita el reconocimiento del contenido y firma de los documentos privados, manifiesta que: “…la solicitud no reune los requisitos que establece el artículo 631 del Código Procedimiento Civil, ya que el mismo es un procedimiento especial y excepcional… solicita se declaren Nulos los documentos presentados por el solicitante…, que el documento pruebe de manera clara, la obligacion del deudor de pagar una cantidad líquida y de plazo vencido…”
En este sentido, acogiendose quien sentencia, a las variadas jurisprudencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, hace del conocimiento a la parte a quien se le pide el reconocimiento, que este procedimiento se solicitó y tramitó por via de jurisdicción voluntaria, siendo esta una de las formas de llevar a cabo la preparacion para la via ejecutiva o contenciosa, tal y como lo dispone el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
En base a las anteriores consideraciones y visto que el ciudadano J.A.C., desconoció los documentos anexados a la solicitud, cursantes a los folios 2 y 3 del expediente; asimismo, vista la diligencia suscrita por el ciudadano: L.R.B.V., ACUERDA devolver la solicitud con todos sus recaudos y resultas al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ TEMP:
DRA. I.L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
Sol. Nº 017/2012
ILRM/ajrp