Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote. de Yaracuy, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoAudiencia

En fecha de hoy, cuatro (04) de junio del Dos Mil Catorce (2.014), siendo las 2:00 p.m. hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio y anunciada como ha sido la misma; en la acción por DESALOJO DE INMUEBLE, signado con el expediente N° 3159-13 (nomenclatura de este Tribunal); incoado por los abogados B.C.C.P. y H.B.B., Inscritos en el I.P.S.A. Bajo el N° 58.007 y 5.180 respectivamente, actuando en este acto como apoderados judiciales de la ciudadana M.Y.Q.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.094.817; contra la ciudadana Y.S.I.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.950.890. Se deja constancia que en este acto se encuentran presente la parte demandante abogada B.C.C.P., Inscrita en el I.P.S.A. Bajo el N° 58.007, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Y.S.I.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.950.890, asistida de las Abogadas M.P. y Yulesky Pino, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nrosº 108.417 y 183.693, respectivamente. Dicha audiencia se fundamenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley de Alquileres de Vivienda (Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda). Seguidamente se deja constancia que este acto está siendo grabado, para lo cual se utilizará el equipo filmográfico de este Tribunal, designando para ello al T.S.U D.F., quien funge como técnico audiovisual, cámara de las características siguientes: Serial A2JJCNOC70001JY. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la representación de la parte demandante antes identificada, quien seguidamente expone lo siguiente: “Ante todo buenas tardes voy a iniciar mi exposición un resumen de los hechos de tal manera ratificando todos los pedimentos del libelo inicio el resumen del hecho. Mi representada es propietaria del inmueble constituido por un inmueble familiar el cual está ubicada en la urbanización Higuerón sector 5 calle 5, casa numero 3, Municipio San F.d.E.Y.. Motivada a la situación financiera y laboral de nuestro país mi representada decide aventurar a otro país en este caso España a los fines de un mejor ingreso económico ya que para ese entonces mi representada estaba pasando una situación muy deprimente y por esa razón decide irse a otro a país, motivada a lo antes expuesto mi representada autoriza a su tía J.M.V. arrendar el prenombrado inmueble y de tal manera su tia temporalmente le presta una ayuda económica a su representa y a su esposa, la arrendadora decide arrendar el inmueble a la ciudadana Y.S.I.C., identificada prolongándose así cuatro contratos consecutivos privados a tiempo determinado, la arrendadora en vista de la situación que está pasando mi representada en España solicita a la ciudadana arrendataria previa notificación por escrito la desocupación del inmueble identificado, motivado a eso la arrendataria solicita a la misma arrendadora que de acuerdo a la previsto a la ley de arrendamiento la prorroga legal siendo otorgada en su oportunidad, en tal sentido opera en pleno derecho la prórroga legal, vencida la misma la prorroga legal, la arrendataria sigue ocupando el inmueble en el uso y disfrute y aunado a eso la arrendadora sigue cobrando el canon de arrendamiento, estando vencido el termino de la prorroga legal se produce la tacita reconducción se convierte en tiempo indeterminado, arguyendo a todo la circunstancias de hecho y sufriendo la situación económica y su efecto laboral en España es que mi representada decide regresar a Venezuela su país natal, por esa razón le urge habitar su única vivienda familiar que tiene su esposo y sus dos menores hijos, ratifico igualmente el petitorio de invirtud de los hechos narrados y derechos plasmados en el libelo solicito al ciudadano Juez declara el desalojo del inmueble de acuerdo en lo previsto en el articulo 92 numeral 2 que prevé la necesidad justificada de los propietarios de ocupar su vivienda”. Es todo. Acto seguido interviene el ciudadano Juez y le da el derecho de palabra a la abogada asistente de la parte demandada. “ Buenas tardes comienzo la exposición de la siguiente forma si bien es cierto que encontramos ante una solicitud de desalojo de un bien inmueble destacar los siguientes particulares tenemos una relación arrendaticia de hace aproximada de 9 años de lo cual se ha mantenido hasta la fecha bien sea a través de familiares del propietario o como inicialmente se hizo con el propietario en sí, en tal sentido ratifico se mantiene la defensa técnica que riela en de dicho expediente que hoy nos acoge por cuanto si bien es cierto que se solicita el desalojo de dicho bien bajo el respaldo del articulo 99 orinal 2 que es por la necesidad imperiosa del mismo en nuestro escrito de contestación y promoción de pruebas se explica de manera detallada que este mismo artículo en la primera parte expresa claramente que para poder solicitar el bien inmueble por la necesidad imperiosa del mismo debe estar debidamente justificado así mismo, según la gaceta que respalda la Superentendía Nacional de Vivienda expresa que primeramente se debió haber hecho el procedimiento por ante la misma por el motivo por el cual hoy nos acoge, así mismo nuestra representada no tiene en lo absoluto la intención de quedarse permanentemente en dicho inmueble ya que estamos a la espera de una solución habitacional, en tal sentido en el momento oportuno ratificaremos nuestras pruebas solicitaremos allí que se declare sin lugar dicha solicitud de desalojo por cuanto no hay elementos suficientes ni pruebas fehacientes que demuestren que la propietaria tiene la necesidad imperiosa del bien inmueble, así mismo se anuncia en esta exposición que en este recinto se encuentra los testigos pertinentes”. Es todo. Interviene el ciudadano Juez e insta a la parte actora a pronunciarse sobre las pruebas que a bien produjo en el presente juicio. Y en vista que de las mismas todas son documentales se dispone el uso del expediente. Seguidamente interviene la apoderada actora que expone. “ Ratifico igualmente todas las pruebas documentales junto con el libelo ratificado en la reforma de la demanda que a continuación señalo, Primero el poder el cual consta mi representación , segundo cumplimiento de procedimiento administrativo en las instancia, contrato de arrendamiento suscrito por ambas partes, notificación suscrita por la arrendadora y arrendataria partidas de nacimiento de los 2 hijos menores de edad de mi representada, memoria del núcleo familiar, acta de matrimonio del esposo, informe de la entidad laboral de mi representada y de su esposa, igualmente para ratificar la necesidad justificada de ocupar su inmueble copia fotostática emanada de la Ministerio de empleo de la seguridad social y empleo Pondevedra de España, y así mismo copia fotostática de subsidio de alimento que le otorga el gobierno de España y propuesta retira de los niños. En tal sentido se mantiene el subsidio y de alimentos, ratificada dicha pruebas documentales solicito se le de el valor de acuerdo del 429 de Código de Procedimiento Civil vigente. Acto seguido dando al cumplimento a lo establecido a la norma ciudadano Juez insta a la parte accionada a emitir pronunciamiento sobre el merito de las pruebas documentales por ellas producidas en autos, teniendo en cuenta el Tribunal que una vez concluido dicho pronunciamiento se procederá a evacuar las testimoniales en este acto promovidas. Es todo. Interviene la abogada asistente de la parte actora. “ Ratificamos los medios probatorios presentados en su oportunidad como lo son los contratos de arrendamientos suscritos con nuestra representada que para el momento arrendaban el mismo así mismo la prorroga legal suscrita entre las partes se ratifican la planilla emitida por el consejo nacional Electoral que expresa que la parte actora esta fuera del país, se ratifica cada unos de los pagos de los canos de arrendamientos, ratificamos las fotos que se presentaron al momento de la propietaria y nuestra representada, solicitando al ciudadano Juez que le dé pleno valor probatorio al momento de que salga la sentencia y pueda declarar sin lugar dicha solicitud de desalojo”. Es todo. Acto seguido se insta al alguacil del Tribunal a que haga pasar a la Sala del despacho a los testigos presentes, a los fines de tomar juramento de Ley respectivo ciudadanos: J.L.R., Figueroa Rivas A.J., y J.R.R.G., de los cuales observa el Tribunal que la parte promovente al momento de presentar su escrito de promoción de pruebas no promovió como testigo al ciudadano J.L.R., razón por la cual mal podría este Tribunal considerar dicha testimonial, acto seguido se insta a abandonar la sala del despacho al ciudadano antes identificado, y se impone el juramento de Ley a los ciudadanos Figueroa Rivas A.J., y J.R.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-18.438.946 y V-15.613.999, respectivamente, de la manera siguiente: ¿ Juran ustedes decir la verdad y nada mas que la verdad sobre lo que van a testificar en el presente juicio? Respondieron “Si lo juramos”. Si así lo hicieren que la patria los os premie y sino que los demande. Seguidamente pasa a esta Sala el ciudadano Figueroa Rivas A.J., a quien el Juez le impone debidamente del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley contenidas en el Código de Procedimiento Civil, referente a testigo y habiendo la testigo prestado juramento en forma legal de decir la verdad sobre todo lo que va a declarar dijo ser y llamarse: Figueroa Rivas A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.438.946. Seguidamente el Juez, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a dar lectura a los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 ejusdem, relacionados con los impedimentos para declarar como testigo, habiendo manifestado la testigo no tener impedimento alguno para declarar. ¿ Diga el testigo si conoce de vista trato o comunicación a la ciudadana YAINA ‘ IWANOWSKI ? Responde: “ Si la conozco de vista” Segunda Pregunta: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana YAINA ‘ IWANOWSKI, vive en Higuerón en la quinta etapa casa numero 3? Responde. “Si”. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana YAINA ‘ IWANOWSKI tiene nueve años viviendo allí? Responde. –“Si” Cuarta pregunta. ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que ella vive allí con su padre discapacitado y su menor hijo?. Responde “ Si me consta” Quinta pregunta: “Diga el testigo porque sabe y le consta lo aquí dicho? Responde: “Porque la conozco porque tengo conocimiento de que tiene un hijo y de que vive con su padre” . Es todo”. Acto seguido interviene la parte demandante haciendo las siguientes repreguntas. Primera Repregunta: “ Diga el testigo si vive cerca o al lado de la casa de la señora YAINA? Responde “ no vivo cerca de la casa” segunda repregunta. ¿Si solo conoce de solo vista a la señora YAINA como sabe todas esas cosas que declaro? Responde. “ Porque la conozco porque he estado en el sector donde la señora tiene su vivienda” Es todo. Acto seguido pasa a la Sala el ciudadano J.R.R.G. venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.613.999, Seguidamente el Juez, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a dar lectura a los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 ejusdem, relacionados con los impedimentos para declarar como testigo, habiendo manifestado la testigo no tener impedimento alguno para declarar. ¿ Diga el testigo si conoce de vista trato o comunicación a la ciudadana Y.I. ? Responde: “Si ” Segunda Pregunta: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Y.I., vive en Higuerón en la quinta etapa casa numero 3? Responde. “Si”. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Y.I. tiene nueve años viviendo allí? Responde. –“Si” Cuarta pregunta. ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que ella vive allí con su padre discapacitado y su menor hijo?. Responde “ Si” Quinta pregunta: “Diga el testigo porque sabe y le consta lo aquí dicho? Responde: “Porque es lo que he visto a diario durante años” . Es todo. Acto seguido interviene la parte demandante haciendo las siguientes repreguntas. Primera Repregunta: “ Diga el testigo si vive cerca o al lado de la señora YAINA? Responde: “Cerca”. Segunda Repregunta. “ Diga el testigo qué interés tiene en esta causa? Responde: “Ningún interés personal”. Es todo. En este estado interviene el ciudadano Juez y expone” evacuada como han sido las pruebas promovidas por ambas partes se les exhorta hacer uso del artículo 119 de la Ley para la regulación y control de los arrendamientos de vivienda que establece “Evacuada las pruebas de algunas de las partes el Juez o Jueza concederá a la parte contraria un tiempo breve que dentro de la misma audiencia formule las observaciones que considere oportunas”. En este estado interviene la parte actora y expone “Observa que los testigo de la parte demandada no guarda alguna relación con el petitorio de la parte demandada y demandante, con relación que la parte demandada no desvirtuó el objeto de la misma”. Es todo. Acto seguido interviene la abogada asistente de la parte demandada la cual expone “ en este mismo acto observo que de las pruebas promovidas por los accionantes en copias simples emitidas de España sobre la falta de trabajo o desempleo laboral así como los recibos de entrega de viveros como ayuda a la propietaria del bien inmueble objeto de la presente demanda este Tribunal no las considere por cuanto son copias simples emitidas de terceros de los cuales no fueron ratificadas por quien las emitió tampoco son certificadas o tiene sello húmedo del órgano que fueron emitida, solicito pues que no sean consideradas en la definitiva y en tal sentido con el cumulo de pruebas que presentaron solo se demostró una relación arrendaticia a tiempo determinado que se mantiene hasta la presente fecha y en ningún monumento ni por pruebas y lo expresado en la presente audiencia se demostró la necesidad imperiosa del bien inmueble. Es todo. En este estado interviene el ciudadano Juez y de conformidad con el artículo 120 de Ley de Alquileres de Vivienda (Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda), da por concluida la presente audiencia, procediendo a retirarse de la Sala por un lapso de 60 minutos y devuelto a la Sala se pronunciara la sentencia oralmente, expresando el dispositivo del fallo.

De vueltas a la sala del despacho de este Tribunal, conforme lo dispone el Artículo 120 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que señala en su segundo aparte: “De regreso a la sala, el juez o jueza pronunciará su sentencia oralmente, expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y breve de los motivos de hecho y de derecho, la cual reducirá de inmediato en un acta.”. Subsumiéndose este Tribunal a la siguiente síntesis y posterior motivación de hecho y derecho.

En la presente causa evacuadas como han sido todas las pruebas, y garantizados los principios y derechos constitucionales que le asisten a las partes, encuentra este Tribunal que la parte actora intenta una acción de desalojo de inmueble, basando su pretensión en la disposición contenida en el artículo 91, ordinal 2 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual comporta la necesidad justificada de ocupación del inmueble por parte del propietario o alguno de sus parientes consanguíneos; a tales fines la parte actora promovió copias fotostáticas de documentos públicos producidos por el Ministerio de empleo y seguridad social, servicio público Estatal del r.d.E. con los cuales justifican la necesidad de ocupación del inmueble por parte de su representada dicha documentales rielan en autos conjunta con el escrito de promoción de pruebas marcadas desde la letra A hasta la letra J, en ese orden es de observar igualmente que los documentos públicos emanada por autoridades extranjeras deben ser a los fines de su valides en el territorio Nacional previamente apostillados acogiendo este sentenciador la sentencia numero 387 de fecha 31 de mayo del 2007 dicta de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada ISBELIA P.V., criterio ratificado por la misma sala en sentencia numero 18 de fecha 25 de enero del 2008, que refiere “Venezuela y Colombia son países signatario del convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, el cual aprueba suprimir la exigencia de legalización diplomática o consular de documentos públicos extranjeros con incorporación de la “Aportilla de la Haya” en este sentido observa el Tribunal el r.d.E. es signatario de dicha convención lo que lleva a desechar la documental con base a la cual los actores justifican la necesidad de ocupación del inmueble y al lo existir otros elementos probatorios que den fe de dicha necesidad. En consecuencia, resulta forzoso para este tribunal declarar Sin Lugar la acción. Y así se establece.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la acción por DESALOJO DE INMUEBLE, incoada por los Abogados B.C.C.P. y H.B.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.007 y 5.180, respectivamente, actuando en la condición de apoderados judiciales de la ciudadana M.Y.Q.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.094.817, contra la ciudadana Y.S.I.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.950.890. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado perdidosa en el presente juicio. TERCERO: Se hace constar conforme a lo dispuesto en el Artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que procederá este Tribunal en el lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, a publicar el texto integro del fallo. En este Estado el Tribunal habilita el tiempo que sea necesario para la transcripción de la presente acta y terminación del acto. Es todo.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A..

La parte demandante

Abg. B.C.C.P.,

I.P.S.A. BAJO EL N° 58.007

La parte demandada

Y.S.I.

C.I. V-16.950.890

Abogadas asistentes

M.P.

I.P.S.A. BAJO EL N° 108.417

YULESKY PINO

I.P.S.A. BAJO EL N° 183.693

TESTIGOS

Figueroa Rivas A.J.

J.R.R.G.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR