Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Junio de 2011

Fecha de Resolución19 de Junio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Javier Gonzalez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 19 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001631

ASUNTO: RP11-P-2011-001631

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados en la cual el Fiscal Primero del Ministerio Público, solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado D.J.B.Z., de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251 numerales 2 y 3; y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de N.C.H.S., oído lo manifestado por el imputado de autos, así como los alegatos de la Defensa Publica; aunado a la revisión de la presente causa, donde cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: Acta de Procedimiento, de fecha 17-06-2011, cursante al folio 02 del presente asunto, suscrita por el funcionario L.C.; adscritos al Instituto Autónomo de la Policía (IAPES) Comisaría Municipal 3.1 Bermúdez, donde se deja constancia de las diligencia practicadas, así como las circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos, y de la detención del imputado de autos.- Acta de Entrevista, de fecha 17-06-2011, cursante al folio 03, suscrita por la victima N.C.H.S., quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto de la presente investigación….”Yo estaba en el mercado como a las diez y media, y note que un chamo me seguía, y cuando voy por el pasillo de las hortalizas el mismo chamo que me seguía me arrebato la cadena y salio corriendo y un policía que estaba cerca de hay lo detuvo y el chamo tenia mi cadena en su mano izquierda”…...- Acta de Investigación Penal, de fecha 17-06-2011, cursante al folio 09, suscrita por funcionarios del CICPC Sub. Delegación Estadal Carúpano; donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones relacionadas con la detención del imputado de autos.- Memorandum, de fecha 17-06-2011, cursante al folio 10, suscrita por funcionarios del CICPC Sub. Delegación Estadal Carúpano; donde dejan constancia que el ciudadano D.J.B.Z., No aparece registrado, por ante los archivos alfabéticos-fonéticos, llevados por ante ese despacho.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17-06-2011, cursante al folio 11, suscrita por funcionarios del CICPC Sub. Delegación Estadal Carúpano; quines dejan constancia de diligencia practicadas.- Inspección Técnica Nº 1114, de fecha 17-06-2011, cursante al folio 12, donde se deja constancia de la inspección realizada en el lugar de los hechos.- Avalúo Real Nº 074, de fecha 17-06-2011, cursante al folio 13, efectuada a la cadena incautado en el procedimiento.- En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, toda vez que la pena que podría llegar a imponer en el presente caso no es de gran entidad, aunado al hecho, que dicho imputado tiene su domicilio claramente establecido y no registra entradas policiales, considera quien aquí decide que lo procedente es decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITVA DE L.D.F. al imputado D.J.B.Z., consistente en presentar dos Fiadores con solvencia económica y con capacidad de ingreso superior a 35 unidades tributarias, todo de conformidad con el artículo 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose sin lugar la solicitud fiscal de privativa de libertad. Se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Fiscal del Ministerio Público; Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITVA DE L.D.F. al imputado D.J.B.Z., quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 02-05-1992, titular de la cédula de identidad Nº 21.380.303, de oficio pescador, hijo de J.Z. y D.B., residenciado en: Sector Altamira, Calle Principal, Casa S/N, frente al Callejón, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de N.C.H.S.; consistente en presentar dos Fiadores con solvencia económica y con capacidad de ingreso superior a 35 unidades tributarias, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, donde quedara recluido preventivamente el imputado de autos hasta tanto se haga efectiva la fianza otorgada. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Quinto de Control,

Abg. E.G.J.

La Secretaria

Abg. Hilda del Valle Flores

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