Decisión nº 11 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 11

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 05 de agosto de 2014, por el Abogado E.M.B., en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia, Juicio Oral y Público del Segundo Circuito; en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 29 de julio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se ordenó subsanar la acusación fiscal por falta de requisitos de procedibilidad para intentar la acción, por habérsele violentado en fase de investigación, el derecho a la defensa del imputado E.J.C.C., al no practicársele las diligencias solicitadas por su defensa, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad.

En fecha 04 de septiembre de 2014, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada. En fecha 05 de septiembre de 2014, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada S.R.G.S., quien con tal carácter suscribe la presente.

En fecha 05 de septiembre de 2014, se solicitaron las actuaciones originales, de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron recibidas por Secretaría en fecha 17 de septiembre de 2014, y puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 18 de septiembre de 2014.

Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el recurso de apelación, fue interpuesto por el Abogado E.M.B., en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia, Juicio Oral y Público del Segundo Circuito; de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 58 y 59 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (29/07/2014), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (05/08/2014), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 30 y 31 de julio de 2014, y 01, 04 y 05 de agosto de 2014; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cuando sea resuelta una excepción. Al respecto es de destacar, que el Juez de Control al retrotraer la causa a los fines de la subsanación del escrito de acusación fiscal, lo fundamentó en la falta de requisitos de procedibilidad para intentar la acción, por habérsele violentado en la fase de investigación, el derecho a la defensa del imputado.

De este modo, dentro de las causales para declarar que la acción fue promovida ilegalmente, conforme lo dispone el artículo 28 numeral 4 literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, está el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentarla, haciéndose referencia a cualquier vulneración que se suscite en fase preparatoria o de investigación. En razón de ello, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado E.M.B., en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia, Juicio Oral y Público del Segundo Circuito; en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 29 de julio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

S.R.G.S.

(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

J.A. RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 6174-14.

SRGS/.-

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