Decisión nº PJ0072011000022 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoReposición De Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, dieciséis de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: HP11-T-2009-000004

MOTIVO: Reposición de la causa a fase de sustanciación

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: M.C.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.317.226, residenciada en la avenida Sucre c/c Calle Colina, Local 1, Tinaquillo, Estado Cojedes y Branyelis Derlimar Ballestero , menor de edad y del mismo domicilio .

ABOGADOS ASISTENTES: Abg. H.J.A., J.G.A. y Yassenia J. Salas, inscritos en el IPSA, bajo el Nos. 32.339.134.382 y 134.381.

DEMANDADOS: P.M.C. en su condición de representante de la Empresa SERVITRANS COJEDES C.A., R.P.Á., de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.743.591 y V-2.146.167, y Seguros Nuevo Mundo C.A.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. Norcy Muñoz, J.C.R.B., IPSA Nos: 141.886 y 27.316 respectivamente.

NIÑA: ……………………………

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Se inicia la presente causa mediante demanda de Daños y Perjuicios incoada por la ciudadana M.C.B., contra los ciudadanos P.M.C. en su condición de representante de la Empresa SERVITRANS COJEDES C.A., R.P.Á., de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.743.591 y V-2.146.167, y Seguros Nuevo Mundo C.A., a favor de la niña Branyelis Derlimar Ballestero.

Transcurrido el proceso, encontrándose en fase de juicio, los codemandados representante de la Empresa SERVITRANS COJEDES C.A. Abg. Norcy Muñoz, y el Abg. J.R. inscritos en el IPSA bajo los números 27.316 y 141.886; representante de Seguros Nuevo Mundo C.A., respectivamente, obrando como apoderados de los codemandados de autos, solicitan la reposición de la causa al estado de continuar la sustanciación, debido a que en el expediente no se encuentran las resultas de la prueba de cotejo de firma, prueba provocada a raíz de la tacha de un instrumento público, “acta de nacimiento de la niña ……………………….“, la cual es fundamental en la acción propuesta.

Visto que en efecto la prueba se admitió, se gestiono su materialización y que el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas ( C.I.C.P.C.), requirió se le proveyeran los originales del documento impugnado, visto que lo que se proveyó fueron copias certificadas y que para estos efectos no tienen valor de documento original dada la naturaleza de la prueba, que hasta la fecha no consta que se hayan aportado ante el C.I.C.P.C, el original del documento, “acta de nacimiento de la niña ………………………..”; codemandante de autos; y que tal gestión no será posible a distancia , debido a que el original del acta de nacimiento reposa en los libros de asiento del Registro Civil y que son esos mismos libros los que servirán para cotejar la firma dubitada con otras emitidas por la misma funcionaria, indubitadas; es por lo que se amerita conocer el funcionario experto designado para la práctica de la prueba, a objeto de ordenar su traslado con su equipo a la sede del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Falcón ubicado en la calle Bolívar, detrás de la Policía, Tinaquillo , Estado Cojedes, es menester conocer la fecha cierta de la práctica de la experticia, a objeto de garantizar a las partes estando presentes , el debido control de la prueba.

Visto que estando los demandantes a derecho, no consta actuación alguna al respecto.

Así las cosas, esta jurisdicente, visto que aun están pendientes estas actuaciones, que ameritan materialización y que corresponde específicamente a la etapa de juicio esa materialización, es por lo que, en atención a los dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que define al estado Venezolano como estado democrático , social , de derecho y de justicia … dándole allí preeminencia a la justicia como valor superior de su ordenamiento jurídico, , Articulo 26 ejusdem, sobre el deber de garantizar una tutela judicial efectiva que ponga fin al conflicto planteado, artículo 49 ut supra, que garantiza a los usuarios del sistema de justicia, el debido proceso y su derecho a la defensa en todo estado y grado de la causa, artículo 257 (CRBV) que califica el proceso como instrumento para la realización de la justicia y no un fin en sí mismo, todo ello en concordancia con los principios consagrados en los literales h, i, j y k del artículo 450 de la Ley Orgánica para la protección del niño , niña y del adolescente (LOPNNA) , que instruyen sobre la iniciativa del Juez, la dirección e impulso del proceso en cabeza del Juez, la primacía de la realidad sobre las formas y apariencias y sobre la libertad probatoria con que cuentan las partes y el Juez, todos ellos desarrollados ampliamente en la disposición contenida en la Sección cuarta referida a la Audiencia preliminar , específicamente en la Fase de sustanciación , Preparación de las pruebas, el artículo 476 LOPNNA; 2° aparte que instruye:

… El Juez o Jueza debe ordenar la preparación de los medios de prueba que requieren materialización previa a la audiencia de juicio, convocando a las partes para los actos que se señalen solicitando las experticias correspondientes…sic…El Juez o jueza puede ordenar, a petición de parte o de oficio, la preparación o evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad. La fase de sustanciación de la audiencia preliminar puede prolongarse así cuantas veces sea necesario hasta agotar su objeto…

Si bien es cierto que la precitada norma indica igualmente que en ningún caso esta fase debe exceder de tres meses, no es menos cierto que darle primacía a las formas sobre las realidades haría inútil el proceso y en el caso que nos ocupa la realidad es que no consta que se haya materializado la solicitada prueba que es fundamental.

Ante los hechos observados quien aquí decide concluye que en efecto resulta procedente la reposición de la causa al estado de que se concluya la materialización de la prueba de cotejo de documento público solicitada.

DECISION

En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

Se suspende la audiencia de juicio, fijada para el día 18 de Marzo del 2011.

SEGUNDO

Se repone la causa al estado de continuación de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, a objeto de que se concluya la materialización de la prueba de cotejo de la firma de la Registradora Civil de Nacimientos del Municipio Falcón, en el acta de nacimiento de la niña ………………………...

Así se decide. Cúmplase.

Diarícese, regístrese y publíquese.

En San Carlos, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil once.

La Jueza

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 4:05 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072011000022 la secret.

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