Decisión nº PJ0242009000131 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, cinco de OCTUBRE de dos mil nueve

199º y 150º

Visto "SIN INFORMES"

Asunto principal: FP02-V-2009-000900

NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242009000131

PARTE ACTORA: BRODY ANTONIO CIPRIANI TOVAR, venezolano, mayor de Edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 8.867.952.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dres, S.E. ANDARCIA FEBRES, JORGE SAMBRANO MORALES, E.A.G.V., OLIVER AGUIRRE ROJAS, FRANCYS CERMEÑO RODRIGUEZ Y E.C., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos. 49.865, 25.138, 23.126, 84.124, 101.774 y 92.640, según consta poder Especial que corre en copia simple al folio 06.-

PARTE DEMANDADA: D.M.C.C., venezolana, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la identidad N° 8.876.138.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado alguno pero fue debidamente asistida en todo el proceso por el Dr. R.R.H.E.S., abogado en ejercicio, inscrito el I.P.S.A, bajo el N° 31.634.-

  1. - DE LA PRETENSION

La parte actora a través de su apoderado judicial y corre al folio 2 al 5, alega las siguientes pretensiones:

 Que es propietario de un apartamento destinado a la vivienda que forma parte del edificio “Residencia Nell” que se encuentra ubicada en la Calle Brasil, zona residencial la Mariquita, Municipio Heres Ciudad Bolívar, Estado Bolívar,

 Que dicho bien inmueble esta situado en el segundo piso del mencionado edificio, distinguido con las siglas A-27, y tiene un área aproximada de ciento veinte metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (120,95m2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada lateral derecha del edificio; SUR: Con fachada lateral izquierda del edificio; ESTE: Con apartamento Nro. A-26 y con pasillo de circulación del edificio; y OESTE: Con fachada posterior del edificio.

 Que el mencionado inmueble es propiedad del Ciudadano BRONY ANTONIO CIPRIANI TOVAR, tal como consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 10 de Marzo del año 1992, anotado bajo el número 25, Tomo 16, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1992, el cual consigna en copia simple.

 Que el Ciudadano BRONY ANTONIO CIPRIANI TOVAR, le cedió dicho inmueble (apartamento) en calidad de arrendamiento a la ciudadana D.M.C.C., (identificada) mediante los siguientes contrato: PRIMERO: contrato arrendaticio con una duración de 6 meses, contados a partir del 30/03/2001 hasta el 30/09/2001, autenticado por ante la notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 28 de marzo del año 2001, anotado bajo el Nº 89, Tomo 16, de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esa notaria; anexa en copia simple.- SEGUNDO: contrato arrendaticio con una duración de 6 meses, contados a partir del 30/03/2002 hasta el 30/09/2002, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 26 de Julio del año 2002, anotado bajo el Nº 47, Tomo 40, de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esa notaria; anexa en original.

 Que con respecto al ultimo contrato, una vez concluido el lapso previsto para su duración, y a partir del vencimiento de la prorroga legal, las partes convinieron de mutuo acuerdo continuar con la relación arrendaticia en los mismo términos establecidos hasta la actualidad.

 Que en este sentido según el contenido de la cláusula tercera del actual contrato (anexa “C2”) el canon de arrendamiento fue fijado de mutuo acuerdo de la forma siguiente: Bs-F160 para los primeros 6 meses contados a partir del 30/03/2002; y Bs-F200 para los meses sucesivos: obligándose la arrendataria a cancelar las pensiones arrendaticias en forma mensual adelantada.

 Que es el caso que para la presente fecha, la arrendataria no ha cancelado la cantidad de 24 mensualidades, equivalente a los meses de Julio, agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007 (6 meses) asimismo los meses de Enero, Febrero, marzo; Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2008 (12 meses) y finalmente, los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, mayo y Junio del año 2009 (6 meses) por un valor individual de Bs.F200,oo cada uno, adeudando a su representado por tal concepto la suma de Bs-F 4.800,oo), correspondiente al periodo comprendido entre el 01/07/2007 al 30/06/2009.-

 Que a pesar de haber agotado la vía amistosa para que cancele lo adeudado, la misma ha resultado infructuosa, siendo recibido el ultimo pago en fecha 25-06-2007, tal y como se demuestra a través de recibo de pago que se anexa en original, marcado con la letra “D”, el cual sirve también para acreditar que la demandada cancele efectivamente Bs-F 200,oo por concepto de canon de arrendamiento en forma mensual.-

 Que asimismo, con la falta de pago de los cánones supra indicados, la arrendataria se encuentra incursa en un evidente estado de mora, que da lugar al pago de interés moratorios, los cuales deben ser cancelados a su representado conforme al contenido del artículo 27 del Decreto con Rasgo y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, comprendido el periodo anteriormente señalado.

 Que por otra parte, la mencionada inquilina mantiene una deuda por concepto de gastos de condominio del edificio “Residencia Nell”, que asciende a la cantidad de ( Bs. 4.141. 64) tal como se desprende del documento suscrito por la junta de condominio del citado inmueble, correspondiente al mes de Abril del año 2009, que se anexa en original, marcado con la letra “E”.

 Que dicha obligación que corresponde a la arrendaticia se encuentra establecida en la Cláusula Octava del contrato de arrendamiento mencionado en el libelo de la demanda.

 Que en tal sentido ante la contumacia de la arrendataria en cumplir con sus obligaciones legales y contractuales, como lo es el pago de canon de arrendamiento de forma oportuna y conforme a lo establecido en el artículo 1.592 del Código Civil, la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, en su artículo 34, faculta al arrendador a ejercer la acción de desalojo arrendaticia, siendo la norma correspondiente.-

 Que en primer termino resulta plenamente aplicable al caso en concreto la anterior disposición normativa, toda vez que están en presencia de una relación arrendaticia regida por un contrato escrito, que aunque inicialmente tenia la característica de ser a tiempo determinado, se transformó en un contrato a tiempo indeterminado por efecto de la tacita reconducción a que hace referencia el artículo 1600 del Código Civil venezolano.

 Que en efecto, una vez culminado el lapso temporal de duración del contrato 6 meses según la cláusula segunda) y al vencerse, además, la prorroga legal obligatoria ( un año, según el contenido del artículo 38 literal “b” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario) , sin que su representado se opusiera a la ocupación continuada del inmueble por parte de la arrendataria, se verificó una “renovación” de la relación arrendataria, transformándose sólo en orden a su duración, que Ahora es indeterminada, como consecuencia de la tácita reconducción.

 Que en el segundo termino, la acción de desalojo resulta pertinente por cuanto se fundamenta en una de las causales expresamente señaladas en el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, específicamente en el literal “a”, referido a la insolvencia inquilinaria” al encontrarse la arrendataria en estado de mora en el pago del canon de arrendamiento al existir 24 mensualidades consecutivas vencidas, lo cual supera con creces el limite impuesto por la norma.

 Que por todas las consideraciones antes expuestas acude ante esta competente autoridad, en nombre de su representado a demandar el DESALOJO DEL INMUEBLE, arrendado a la ciudadana D.M.C., ya identificada, para que convenga o a ello sea condenada por este Tribunal en lo siguiente:

PRIMERO

A desalojar y consecuencialmente hacer entrega a su representado del inmueble objeto de la relación arrendaticia.

SEGUNDO

A cancelar las pensiones de arrendamiento insolutas, que comprenden el periodo de los meses siguientes Julio, agosto, Septiembre,

Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007 (6 meses) asimismo los meses de Enero, Febrero, marzo; Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2008 (12 meses) y finalmente, los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, mayo y Junio del año 2009 (6 meses) por un valor individual de Bs.F200,oo cada uno, adeudando a su representado por tal concepto la suma de Bs-F 4.800,oo), correspondiente al periodo comprendido entre el 01/07/2007 al 30/06/2009, asimismo las pensiones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la efectiva y real entrega del inmueble arrendado.

TERCERA

A cancelar el monto por los intereses generados por la falta de pago de los cánones de arrendamiento y los que sigan generados hasta la efectiva y real entrega del inmueble arrendado, previa experticia complementaria del fallo.-

CUARTA

A cancelar la cantidad de Bs-F 4.141,64), por concepto de gastos de condominio que se adeudan a la junta de Condominio del edificio “Residencia Nell”, correspondiente a la alícuota del apartamento dado en arrendamiento.

QUINTA

Hacer entrega a su representado de las respectivas solvencias de los servicios públicos.-

SEXTO

Cancelar las costas y Costos procesales derivados de la presente demanda.

 Solicitó se sirva decretar Medida Preventiva de Secuestro sobre el apartamento objeto de la presente demanda de desalojo.

 Estima la presente acción en Bs-F8.941,64 de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.

  1. - DE LA ADMISION:

    En fecha 22-06-2009, se admite la presente demanda por inhibición del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en cuanto a lugar en derecho y de acuerdo a la norma establecida en el artículo 34 ordinal “a” del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; se ordenó anotarla en el Registro de Causas respectivo y también se ordenó citar a las parte demandada Ciudadana D.M.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.876.138, para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do.) día de Despacho siguiente entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., de conformidad con los Artículos 883 y 884 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que proceda a dar contestación a la presente demanda, por DESALOJO que le sigue el Dr S.A.F., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.865.-

  2. - DE LA CITACION:

    En fecha 07 de Julio del año 2009, el Ciudadano M.C., Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Heres, Consignó la Boleta de Citación, sin haber logrado la firma por parte de la Ciudadana D.M.C.C., titular de la cedula de identidad N° 8.876.138 y así lo hace constar al folio 30.-

    En fecha 08-07-2009, el Tribunal haciendo uso de sus atribuciones que le corresponde, ordena librar boleta de Notificación a la parte demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 23-07-2009, la suscrita Secretaria de este Juzgado, LOYSI MERIDA, deja constancia que la referida Boleta de Notificación de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil fue entregada en manos de la Ciudadana D.M.C., como consta al folio 56.

  3. - DE LA CONTESTACION:

    De los folios 58 al 61 del presente asunto y estando en su lapso legal la parte demandada procede a contestar la demanda a través de su abogado asistente Dr R.R.H.E.S., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 31.634 lo hace en los siguientes términos:

    I

    APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CIVIL PAUTADO EN LA LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO

    Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 33 del Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario determina la responsabilidad derivadas de demandas por cumplimiento de contratos de arrendamiento en los que se haya infringido la Ley en concordancia del artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, para la comparecencia de la parte demandada a dar Contestación a la demanda, en el Juicio que por reclamación de DESALOJO sigue el ciudadano BRODY ANTONUIO CIPRIANI TOVAR, plenamente identificado en autos del Expediente Nº fp02-v-2009-900, resulta imperioso hacer las siguientes precisiones

    II

    CONTESTACION

    AL FONDO DE LA DEMANDA

    A.-DE LOS HECHOS CIERTOS:

  4. - Que es arrendataria de un inmueble propiedad del accionante que se encuentra ubicado en el edificio Residencia Nell de la Calle Brasil, segundo piso, número A-27.

  5. - Que el contrato de arrendamiento se convirtió en indeterminado.

  6. - Que el último de los contratos firmado por las partes fue el que se venció en fecha 30 de Septiembre de 2002.

  7. - Es cierto que el canon de arrendamiento fue establecido en la suma de Bs-F200,oo

    B.- DE LOS HECHOS NEGADOS

    Para el caso que las defensas opuestas anteriormente sean declaradas sin lugar, contesto la demanda así:

  8. - Negó, Rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho la acción interpuesta.

  9. - Negó y Rechazó que luego de vencido el último contrato convinieron de mutuo acuerdo en continuar con la relación arrendaticia en los mismo términos.

  10. - Negó y Rechazó que los cánones de arrendamiento debían pagarse tal como lo establecía el contrato vencido en su cláusula tercera; ya que del recibo aportado por el apoderado del demandante se puede observar que existe un pacto de que podía cancelar como quisiera tal como se puede evidenciar en el recibo aportado por la actora.

  11. -Negó y Rechazó que debe y no ha cancelado 24 meses de arrendamiento desde el mes de Julio del año 2007 hasta el mes de Junio del presente año.

  12. - Negó y Rechazó, que la suma vencida es de Bs. 4.800,oo por concepto de cánones insolutas dejados de pagar; ya que Ciudadana Jueza, en el apartamento propiedad del demandante se tuvo que realizar un trabajo de plomería y cambio de tuberías aguas blancas el cual tuvo un valor de Dos Mil Ochocientos Ochenta Bolívares. Este Trabajo fue hecho debido a que este desperfecto en varios apartamentos le ocasionaba daños a la bomba subterránea que alimenta el agua del edificio donde vive. Este pago fue hecho por su persona y descontado del canon de arrendamiento como siempre ha sido aceptado por su arrendador.

  13. - Negó y Rechazó que se encuentre en mora y que esto da lugar a pago de intereses moratorios.

  14. - Negó y Rechazó, que mantenga una deuda por concepto de gastos de CONDOMINIO en la Residencia Nell de la suma de Bs. 4.141, 64, correspondiente al mes de abril del 2009.-

  15. - Negó y Rechazó que no cumple con el pago de arrendamiento en forma oportuna y conforme a lo indicado entre las partes.

  16. - Negó y rechazó la fundamentación jurídica aplicada en este Juicio.

  17. - Negó y Rechazó que la acción de desalojo sea pertinente por cuanto se fundamenta en una de las causales del artículo 34 de la Ley de arrendamiento Inmobiliario, específicamente a la insolvencia.

  18. - Negó y Rechazó, que debe entregar el inmueble totalmente desocupado de bienes y de personas.

  19. - Negó y Rechazó, que deba los arrendamientos supuestamente insolutos desde julio del 2007 hasta junio del 2009 y además los que se sigan venciendo; ya que estos están cancelados

  20. - Negó y Rechazó que deba pagar los intereses moratorios reclamados.

  21. - Negó y Rechazó, que deba pagar las suma de 4.141.64, por concepto de gastos de condominio que se le adeudan supuestamente a las Residencias Nell.

    D. 15.- Negó y Rechazó, que deba pagar las costas y costos procesales que pueda originar la presente demanda.

  22. - DE LA PRUEBAS: SU ANALISIS Y VALORACION

    PARTE ACTORA

    Estando en la oportunidad legal y lo hace en lo siguientes términos:

    CAPITULO I

    Invocó el merito favorable de los autos contentivos del presente juicio en cuanto beneficien la situación procesal de su representado y de manera especial los fundamentos de hechos y de derecho que sirvieron de base en la presente demanda de desalojo arrendaticio.

    Ha sido reiterada la jurisprudencia en cuanto a la apreciación del merito favorable de los autos, indicando que éstos no constituyen un medio probatorio, si no que mas bien esta dirigido a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el juez conforme al sistema probatorio venezolano .., y su valoración se encuentra sujeto al merito que el juez le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva.

    CAPITULO II

PRIMERO

Promueve y hace valer, documentos debidamente protocolizado por ente la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 10-03-1992, anotado bajo el número 25, Tomo 16, Protocolo primero, Primer trimestre del año 1992, acompañado al libelo de demanda marcado con la letra “B”, dicha probanza demuestra la titularidad que tiene su representado BRODY ANTONIO CIPRIANI TOVAR sobre el bien inmueble dado en arrendamiento.

Del análisis del presente instrumento se tiene que se trata de un documento publico que no fue tachado, otorgándosele valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 1360 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Promueve y hace valer, documentos debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, el primero de ello, de fecha 28-03-20001, anotado bajo el Nª 89, Tomo 16, el segundo de fecha 26-07-2002, anotado bajo el Nª 47, Tomo 40 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, acompañado al libelo de demanda, marcado la letra C1 y C2 respectivamente. Dicha probanza demuestra la relación arrendaticia que tiene su representado con la ciudadana D.M.C.C. y los términos y condiciones que las partes convinieron en celebrar voluntariamente. Asimismo, se acredita la obligación que tenia la arrendataria en cancelar en forma mensual a su representado, por concepto de canon de arrendamiento, la suma de Bs.F-200,oo, a partir del 30/09/2002.-

Se desprende del análisis de los instrumentos señalados que se trata de documentos autenticados, de donde se desprende la relación arrendaticia entre las partes, estableciéndose en el ultimo de ellos en su numeral 3 “ El canon de arrendamiento mensual convenido por las partes para los primeros (06) seis meses de contrato es la cantidad de ciento sesenta mil Bolívares (BS. 160.000) pagaderos en forma adelantada; Para los seis meses siguientes , es decir, para la prorroga el canon de arrendamiento será de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) mensuales…” instrumentos estos que no fueron tachado, ni impugnados, otorgándosele valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.- Así se decide.-

TERCERO

Promueve y hace valer, original de recibo de pago a nombre de la ciudadana D.M.C.C., de fecha 25-06-2007, y que fue acompañado al libelo de demanda marcado con la letra “D”, Dicha probanza demuestra que el canon de arrendamiento que pagaba la demandad era efectivamente la suma de Bs-F 200,oo mensuales, y que en ningún parte de dicho documento se desprende que el pago se hacia a discreción de la arrendataria.

En el análisis de la presente prueba se observa documento privado que no fue desconocido por la demandada, otorgándosele valor probatorio de

conformidad a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; Así mismo se observa que en dicho recibo se indica la cancelación de 8 meses de canon arrendaticio.

CUARTO

Promueve y hace valer, original de documento suscrito por la junta de condominio del edificio Residencia Nell, y que fue acompañado al libelo de demanda marcado con la letra “E”. Dicha probanza demuestra que la arrendataria y parte demandada en el presente juicio adeuda por concepto de gastos de condominio del edificio donde se encuentra el apartamento objeto del contrato de arrendamiento, la cantidad de Bs-F4.141.64.

Tratándose de un documento que emana de un tercero es requisito fundamental el cumplimiento de lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de otorgarle valor probatorio, siendo en este caso que no se cumplió con la norma es impretermitible desecharlo de la litis, Así se decide.-

PARTE DEMANDADA

Estando en el lapso legal para presentar pruebas la parte demandada a través de su abogado asistente Dr. R.R.H.E.S. lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO

Reproduce el merito favorables de los autos, particularmente en lo que concierne a que si ha pagado los cánones insoluto y además los gastos de condominio.

CAPITULO II

Como medio de prueba instrumental

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reproduce marcada con la letra “A”, un legajo de originales de recibo de pago de los cánones de arrendamiento hecho al propietario o su mandatario; observe que desde el inicio por la amistad con el propietario del inmueble se le permitió pagar de la manera que quisiera y fue permitido por el mismo o su mandante.

    Del análisis de la prueba señalada se observa que los recibos aportados por la demandada no fueron desconocidos por la actora, otorgándosele valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo es importante establecer que dichos recibos

    datan de fechas anteriores a los cánones demandados, lo que no resulta beneficioso para establecer la solvencia reclamada, pudiendo observarse que se realizaban pagos por varios meses juntos, lo que sin duda violenta lo establecido en los contrato de arrendamientos suscrito por las partes sin que pueda privar un acuerdo verbal sobre el instrumento legal donde se establecen las condiciones y modalidades para el cumplimiento de la relación arrendaticia. Así se establece.-

  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reproduce marcada con la letra “B”, un legajo de copias fotostáticas constante de 15 folios útiles de depósitos hechos a la cuenta de propietario en el banco mercantil hecho en la cuenta No. 01050064-838064000505 del Banco Mercantil.

    Es importante tener en cuenta que los Depósitos Bancarios no son instrumentos de la categoría de emanados de terceros, por cuanto no se forman de manera unilateral por parte de un tercero, los bancos en su formación participan el depositante, el banco, quien recibe el dinero en su nombre. El titular de a cuenta y certifica el deposito mediante símbolos y validación propias de las operaciones bancarias y no a través de una firma, lo que lleva a concluir que, el demandante es el titular de la cuenta y la demandante la depositante , que los depósitos bancarios que cursan en autos no son documentales propias emanadas de un tercero, encuadrando los mismos dentro de los medios probatorios llamados tarjas, los cuales se encuentran previstos en el articulo 1383 del Código Civil, por lo que esta juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1363 y 1383 del Código Civil; Sin embargo es de apreciar que tales depósitos no reflejan a cuales meses corresponden dichos pagos, por lo que no permiten demostrar si se trata de los cánones de arrendamiento demandados, considerando a demás que estos no coinciden con los meses demandados, al observarse que en un mismo mes se efectuaron varios depósitos por el mismo monto, y en años distintos a los correspondientes a lo demandado , lo que imposibilita establecer la solvencia de la demandada. Así se establece.-

  3. De conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reproduce con la letra “C” un original de recibo de pago expedido por la junta de condominio de Residencia Nell en fecha 15 diciembre de 2007, donde se cancela

    la reparación de tuberías de aguas blancas internas A:27 y externas bajantes de la Torre C, este dinero debía ser pagado por el propietario pero lo canceló y le efectuó el descuento respectivo de los cánones de arrendamiento como siempre lo ha realizado y que ha sido permitido por el propietario. Este recibo es por un monto de Bs-F2.800,oo correspondiente a los meses de Julio a Diciembre del 2007 y enero a agosto del 2008.

  4. De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reproduce, marcada con la letra “D”, en un folio dos originales de recibos de pago expedido por la junta de condominio de Residencias Nell de fechas Julio de 2008 y 13 de Agosto del 2008 donde se cancelan la reparación de la bomba de agua y tanque superiores de agua del edificio de la Torre C; este dinero debía ser pagado por el propietario pero lo canceló y le efectuó el descuento respectivo de los cánones de arrendamiento como siempre lo ha realizado y que ha sido permitido por el propietario. Estos recibos es ambos por un monto de Bs-F 280,oo) correspondiente a los meses de Septiembre y parte de Octubre del 2008. Donde se depositaba el pago o posible saldo del arrendamiento debido a que muchas veces se descontaban de estos el pago que debía hacer el propietario al condominio solo con respecto a alguna reparación que se debía realizar al edificio. Anexa original de deposito marcado “D-1” por un valor de Bs-120,oo hecho a la cuenta del propietario.

    Habiéndose establecido anteriormente la valoración de recibo de condominio corren éstos la misma suerte al quedar sentado que : Un documento que emana de un tercero es requisito fundamental el cumplimiento de lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de otorgarle valor probatorio, siendo en este caso que no se cumplió con la norma es impretermitible desecharlo de la litis, Así se decide.-

  5. De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reproduce, marcada con la letra “E”, un legajo de copias fotostáticas constante de 4 folio útiles de recibos de condominio y depósito hechos a la cuenta del propietario en el banco mercantil hecho en la cuenta No.0105-0064-838064000505 del banco mercantil.

    Con anterioridad ha sido analizado el efecto legal de instrumentos como

    el presente, careciendo de valor probatorio el recibo de condominio por las razones explicadas ut supra, mas aun considerando que ha sido traído a los autos en copia simple; por otra parte se ha valorada y explicado la suerte legal de los depósitos bancarios.

  6. - De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reproduce marcada con la letra “F”, un legajo de originales constante de 5 folios útiles de depósito hechos a la cuenta del propietario en el banco mercantil hecho en la cuenta No. 0105-0064838064000505, del Banco Mercantil. Estos recibos son por un monto de Bs.-F 1600,oo); correspondientes a los meses de noviembre 2008 a Junio 2008.

    En la presente prueba se indica que corresponde al pago de los meses de noviembre 2008 a Junio 2008, situación distinta al resto de los depósitos antes analizados, corriendo en todo caso con la misma suerte legal al ser valorado dentro de las pruebas documentales como las tarjas, sin embargo todo indica que los pagos así realizados transgrede lo establecido en el contrato de arrendamiento suscrito por las partes y que es ley entre ellas.- Así se establece.-

  7. De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reproduce, marcada con la letra “G”, dos originales de recibo de pago expedidos por la junta de condominio de Residencia Nell, de fecha 23 de Junio de 2009 y 23 de Julio del 2009, donde se cancelan la reparación de la rejas exterior del edificio de la Torre “C2; este dinero debía ser pagado por el propietario pero la canceló y le efectuó el descuento respectivo de los cánones de arrendamiento como siempre lo ha realizado y que ha sido permitido por el propietario correspondiente al mes de Julio del presente año. Es de acotar que por cada propietario debe cancelar la suma de ochocientos bolívares fuertes (Bs-F-800,oo) Estos recibos ambos por un monto de Bs-F 200,oo).-

    Analizada ya el efecto legal de los recibos de condominio, los cuales son de los llamados emanados de terceros , es importante establecer que los aquí referido se adminiculan con las resultas de la prueba de informe que corre al folio 116, la cual tiene una valoración distinta, siendo así tenemos que los recibos son por la cantidad de bolívares cien cada uno, por concepto de abono a deuda pendiente reja exteriores, de fecha 23-06-09 uno y el otro 23-07-09, habiendo

    cancelado la arrendataria la deuda correspondiente a tal concepto en fecha 18-05-2009, por un monto de 2.729,00 Bolívares, tal como se desprende de copia anexa que corre al folio 117 del presente expediente; Por lo que debe considerarse que tratándose de un gasto extra que no afecta el buen funcionamiento del apartamento propiamente , sino que tiene otras razones es importante tener en cuenta lo pautado en el articulo 1283 del Código Civil “ El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor” debiendo establecerse en lo adelante a quien corresponde dicho gasto, en concordancia a lo pautado en el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, a tal efecto tenemos que el numeral 7: “Serán a cargo de la inquilina, todas las reparaciones menores que requiera el inmueble luego de la entrada en vigencia del presente contrato, así como también serán por su cuenta las reparaciones mayores debidas a negligencia y a hechos intencionales , quedando de acuerdo ambas partes en pagar las mayores que ocurran por causa fortuita o de índole diferente a los expuestos” por otra parte establece el numeral 8 del contrato: “LA ARRENDATARIA se obliga a pagar todo lo relativo a los gastos de energía eléctrica, agua, aseo urbano, telefonía, condominio y cualquier otro servicio necesario para el mantenimiento y funcionamiento del apartamento arrendado.” .

    Del análisis de los numerales trascritos se desprende que si bien es cierto que la arrendataria esta obligada a pagar los gastos de condominio, no se puede imputar las reparaciones de las rejas exteriores del edificio como un gasto para el buen funcionamiento del apartamento como tal, sino que mas bien es un beneficio para todos los propietarios de todos los apartamentos del edificio, por lo mal podría reputarse como una reparación menor o un simple gasto de condominio, siendo lo procedente hacer valer lo pautado en el numeral 8 del contrato que señala” … Quedando de acuerdo las partes en pagar las mayores que ocurran por causa fortuita o de índole diferente a los expuestos.

  8. De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reproduce, marcada con la letra “H”, un original de pago de condominio de Residencia Nell de fecha 31-07-2009, donde se demuestra que no debe nada sobre este concepto.

    Objeto de la prueba: Con este medio probatorio los siguientes hechos:

    i) Que el demandante acepto de la inquilina que el pago se hiciera de forma irregular permitiendo que le pagara por un lapso de tiempo hasta de 6 meses juntos.-

    ii) Que el demandante acepto el pago de los cánones de arrendamiento depositados a su cuenta.

    iii) Que el demandante permitía que la inquilina a quien no le correspondía según el contrato y por mandato de la Ley que pagara lo referente a las reparaciones mayores del inmueble y que esta se lo descontara del canon de arrendamiento tal como se demuestra de esta situación.

    iv) Que el demandante permitía que la inquilina a quien no le correspondía según el contrato y por mandato de la Ley que pagara lo referente a las reparaciones mayores del inmueble y que esta se lo descontara del canon de arrendamiento tal como se demuestra de esta situación y que además pagara la diferencia que le pudiese quedar del canon en su cuenta tal como lo venia haciendo.

    v) Que el permitía que la inquilina pagara las reparaciones mayores y se lo descontara de los cánones de arrendamiento.

    vi) Que su mandante se encuentra al día en el pago de sus pensiones de arrendamiento correspondiente a los meses de noviembre 2008 a junio del 2009.

    vii) Que con el pago de parte de la deuda de las rejas esta pagando al arrendador el mes de Julio del 2008.

    viii) Que es falso que deba condominio tal como lo indica el actor en su demanda.

    Analizada la presente prueba es importante destacar que instrumentos similares ya han sido analizados, corriendo este la misma suerte de los otras al tratarse de una prueba emanada de un tercero que no cumplió con los requisitos exigidos por la norma , razón por la cual se desecha de la litis.- así se decide.-

    CAPITULO TERCERO

    DE LOS INFORME DE TERCERO

  9. - Pide se sirva Oficiar a la junta de Condominio de Residencia Nell a los fines de informar a este Despacho sobre:

    1) Si la inquilina del apartamento Torre C A-27 se encuentra al día en el pago de junta de condominio.-

    2) Si es cierto que la inquilina cancelo los recibos de las siguientes fechas:

    a) 15/12/ 2007, donde se cancela la reparación de tuberías de aguas blanca internas A-27 y externa bajantes de la Torre C;

    b) De Julio de 2008 y 13 de agosto del 2008 donde se cancelan la reparación de la bomba de agua y tanques superiores de agua del edificio de la Torre C.-

    c) De 23 de Junio de 2009 y 23 de julio del 2009 donde se cancelan la reparación de las rejas exteriores del edificio de la Torre C; para lo cual se pide se anexe copias del mismo para mayor facilidad de la junta, Esta solicitud la realiza de conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Con este medio probatorio demostrara que no debe al condominio y que he efectuado a favor del propietario pagos que no le corresponde por acuerdo entre ellos.-

    Del análisis del resultado de la prueba de informe tenemos:

    1º Que la inquilina o arrendataria se encuentra en mora con relación al pago de condominio, presentando a la fecha de su expedición, 19-08-2009, un saldo pendiente de Bs 1.079,08.

    d) 2º Que la reparación de tuberías de aguas blancas se cancelo el día 17-01-2008, y según el anexo 2 la cantidad de dicha reparación es de BS 2.800.000 que actualmente es 2.800.00 Bsf. Lo que pone de manifiesto que la arrendataria se encuentra insolvente en el pago del condominio, Por otra parte con relación al pago de las reparaciones de las tuberías de aguas blancas no coinciden en fechas y montos de los señalados por la demandada al solicitar la prueba, en virtud de que ésta señala que en fecha 15/12/ 2007, se canceló la reparación de tuberías de aguas blanca internas A-27 y externa bajantes de la Torre C; por lo que no queda clara si se trata de la misma reparación y con relación a si en fecha 23 de Junio de 2009 y 23 de julio del 2009 donde se cancelan la reparación de las rejas exteriores del edificio de la Torre C; se indica en el referido informe que fue cancelado en fecha 18-05-2009; todo lo cual indica que la inquilina ha venido asumiendo compromisos por gastos mayores, situación que se analizará en la parte motiva de este fallo.-

  10. - Pide se sirva oficiar a la entidad Banco Mercantil a los fines que informe a este Despacho sobre:

  11. Si en la Institución existe una cuenta corriente número 0105-0064838064000505.-

  12. De ser cierta la repuesta, a quien pertenece la misma.-

  13. Si en la mencionada cuenta fueron depositado los montos que reflejan las planillas que en copias y original se encuentra en el Expediente, los cuales pide se saque una copia y se envíen a la institución financiera. Con este medio probatorio demostraras que no debe al propietario

  14. Del análisis de la prueba de informe emitida por el Banco Mercantil se desprende que la cuenta Nº 0105-0064838064000505.-se encuentra registrada a nombre del ciudadano BRODY A.G.C., titular de la cedula de identidad Nº 8.867.952 y que se indican ocho depósitos realizados a la referida cuenta por la cantidad de Bolívares Doscientos, en fechas: 05-06-2009- cinco depósitos, en fecha 07-07-2009, dos depósitos y en fecha 04-08-2009 uno. Coincidiendo en el titular de la cuenta y el arrendador ser la misma persona, y por otra parte los montos de los depósitos con los monto de los cánones de arrendamiento; otorgándosele valor probatorio

    DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA

    Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, Este Tribunal pasa hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:

    Que la competencia de este Tribuna Primero de Municipio Heres, queda establecida, por disposición de lo previsto en los artículos 33 y 34 de Decreto-Ley de Arrendamiento Inmobiliario y al procedimiento Breve previsto en el Libro IV; titulo XII del Código de Procedimiento Civil.

    En el presente asunto se pretende el desalojo de la arrendataria con fundamento a lo establecido en el articulo 34 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por cuanto ha dejado de cancelar 24 mensualidades correspondiente a los cánones de arrendamiento, correspondiente a los meses de Julio, agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007 (6 meses) asimismo los meses de Enero, Febrero, marzo; Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2008 (12 meses) y finalmente, los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, mayo y Junio del año 2009 (6 meses) por un valor individual de Bs.F200,oo cada uno, adeudando a su representado por tal concepto la suma de Bs-F 4.800,oo), correspondiente al periodo comprendido entre el 01/07/2007 al 30/06/2009.-

    el pago de las pensiones de condominio correspondiente al apartamento objeto de desalojo.

    Por otra parte la demandada alega en su defensa : Negó y Rechazó que luego de vencido el último contrato convinieron de mutuo acuerdo en continuar con la relación arrendaticia en los mismo términos., que los cánones de arrendamiento debían pagarse tal como lo establecía el contrato vencido en su cláusula tercera; ya que del recibo aportado por el apoderado del demandante se puede observar que existe un pacto de que podía cancelar como quisiera tal como se puede evidenciar en el recibo aportado por la actora, negó que deba y no haya cancelado 24 meses de arrendamiento desde el mes de Julio del año 2007 hasta el mes de Junio del presente año, negó y rechazó que deba la suma vencida de Bs. 4.800,oo por concepto de cánones insolutas dejados de pagar; ya que, en el apartamento propiedad del demandante se tuvo que realizar un trabajo de plomería y cambio de tuberías aguas blancas el cual tuvo un valor de Dos Mil Ochocientos Ochenta Bolívares. Este Trabajo fue hecho debido a que este desperfecto en varios apartamentos le ocasionaba daños a la bomba subterránea que alimenta el agua del edificio donde vive. Este pago fue hecho por su persona y descontado del canon de arrendamiento como siempre ha sido aceptado por su arrendador. Así mismo negó y rechazó, que mantenga una deuda por concepto de gastos de CONDOMINIO en la Residencia Nell de la suma de Bs. 4.141, 64, correspondiente al mes de abril del 2009.-

    En relación al estado de insolvencia de la arrendataria, el Tribunal observa que habiéndose demostrado la existencia de la relación arrendaticia –conforme a lo antes expuesto- le corresponde a la deudora, en este caso la

    arrendataria, demostrar que se encuentra solvente en el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de demandados tratando de excepcionarse con el pago de las reparaciones canceladas al condominio del edificio, sin haber presentado esta defensa por la vía idónea que correspondía a una reconvención en virtud de tratarse de gastos mayores y darle cumplimiento al contrato, sin embargo considera quien decide que en casos como esto no puede pasarse por alto lo establecido en el articulo 1283 del Código Civil “ El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor” teniendo en cuenta que de conformidad a ,lo establecido en el articulo 1586 cc” El arrendador esta obligado a entregar la cosa en buen estado y hechas las reparaciones necesarias. Durante el tiempo del contrato debe hacerse todas las reparaciones que la cosa necesite, excepto las pequeñas reparaciones que según el uso son de cargo de los arrendatarios” de lo que se puede inferir que legalmente el arrendador esta obligado a asumir las reparaciones mayores en las que bien podríamos tener el pago por las reparaciones de tuberías de aguas blancas pagadas por la inquilina por la cantidad de 2.800.oo Bolívares y los trabajos de las rejas externas de la residencia donde se encuentra el apartamento por la cantidad de Bolívares 2.729,oo y que la arrendataria se subrogó en su nombre al pagar en el condominio, por otra parte tenemos que el numeral 7del contrato suscrito por las partes establece: “Serán a cargo de la inquilina, todas las reparaciones menores que requiera el inmueble luego de la entrada en vigencia del presente contrato, así como también serán por su cuenta las reparaciones mayores debidas a negligencia y a hechos intencionales , quedando de acuerdo ambas partes en pagar las mayores que ocurran por causa fortuita o de índole diferente a los expuestos” por otra parte establece el numeral 8 del contrato: “LA ARRENDATARIA se obliga a pagar todo lo relativo a los gastos de energía eléctrica, agua, aseo urbano, telefonía, condominio y cualquier otro servicio necesario para el mantenimiento y funcionamiento del apartamento arrendado.” .

    Es claro que las reparaciones en referencia no son de las llamadas menores a las que si esta obligada la arrendataria y que estas tampoco forman parte del costo del condominio mensual del edificio, ni afecta solo el

    funcionamiento del apartamento arrendado, sino que beneficia sin dudas a todos los habitantes del edificio, por lo que en principio son obligaciones del arrendador que se limitan de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del contrato al plantearse que “… quedando de acuerdo ambas partes en pagar las mayores que ocurran por causa fortuita o de índole diferente a los expuestos” Aun cuando no este relevada completamente la arrendataria y no exista un acuerdo formal sobre las referidas obligaciones, puede entenderse con claridad que de acuerdo a los montos cancelados se tratan de reparaciones mayores, que bien pueden reputarse a los cánones de arrendamiento; Sin embargo de conformidad con el acervo probatorio de donde se desprende que la arrendataria cancelaba los cánones de forma irregular por no estar ajustado a lo pautado en el contrato suscrito por las partes al establecer en su numeral 3 “ El canon de arrendamiento mensual convenido por las partes…” (negrilla del tribunal) deja claro que al no cumplirse su contenido da derecho al arrendador a pedir el desalojo del inmueble, teniendo en cuenta que a lo largo de la relación arrendaticia no se dio cumplimiento a la normativa que obliga a las partes, no es posible pretender hacer valer un supuesto convenio verbal por existir amistad con el arrendador cuando existe un contrato debidamente autenticado que rige las condiciones y modalidades legales en la relación contractual, observarse que en un mismo mes se realizaba el pago de varios cánones o se acumulaban varios cánones y se pagaban juntos, situación que deja en evidencia que no se realizaban los pagos mensuales como esta establecido en el contrato y que se dejaron de pagar en varias ocasiones mas de dos mensualidades, al igual que con los pagos correspondientes al condominio, que no se encuentra claramente establecido a cuales meses corresponden los pagos realizados por la arrendataria en nombre del arrendador ; Por lo que esta juzgadora considera que al demandarse el pago de veinticuatro (24) mensualidades correspondientes del 01-07-2007 al 01-06-2009, por un monto de 200,oo Bolívares cada una equivale a la cantidad de Bs. 4.800,oo y de conformidad a los pagos realizados en fecha 18-05-09 por concepto de rejas externas por la cantidad de Bs 2.729 y en fecha 17-01-09 la cantidad de Bs 2.800, se totaliza la cantidad de 5.529 Bolívares, adicionalmente se observa depósitos realizados a la cuenta del arrendador por bolívares doscientos cada uno en fechas 04-08-2009 uno, en fecha 07-07-09, dos, en fecha 05-06-09 cuatro depósitos, lo que asciende a la cantidad de mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,oo), superando así la cantidad demandada; Por lo que ante esta situación surgen serias dudas para quien decide en cuanto a la falta de pago de los meses demandados , sin dejar de estimar su

    extemporaneidad que resulta claramente evidenciado en autos y a tenor de lo establecido en el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, así se establece.-

    En fuerza de lo antes expuesto este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMETE CON LUGAR la demanda intentada por el BRODY ANTONIO CIPRIANI TOVAR, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 8.867.952 contra la ciudadana D.M.C.C., venezolana, mayor de edad, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, titular de la identidad N° 8.876.138.- y en consecuencia se condena a la parte demandada a:

PRIMERO

Desalojar entregando al arrendador el inmueble objeto de discusión ubicado en la calle Brasil, zona residencial la mariquita, Edificio Nell , segundo piso, distinguido con las siglas A-27 en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.-

SEGUNDO

Pagar la cantidad de Bolívares Mil Setenta y Nueve con 08/100 ( Bs. 1.079,08) correspondiente al monto pendiente por concepto de condominio, de conformidad a estado de cuenta presentado en la prueba de informe por la administración del Edificio Residencias Nell.

TERCERO

Hacer entrega de las solvencias correspondientes a los servicios publico al arrendador.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los cinco días del mes de Octubre del año 2009.- 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150ª DE LA FEDERACION.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MERLID FIGUEREDO.

La Secretaria

Abg. LOYSI MERIDA AMATO

Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 10:00 A.M.-

LA SECRETARIA

ABG. LOYSI MERIDA.

Asunto principal: FP02-V-2009-000900

NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242009000131

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR