Decisión nº InterlocutoriaNº034-2014 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2014 |
Emisor | Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario |
Ponente | María Ynés Cañizalez León |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de febrero de 2014
203º y 154º
Exp. N° AP41-U-2013-000491 Sentencia Interlocutoria 034/2014
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, dentro del lapso legal, en horas de despacho del día 6 de Febrero del año en curso, suscrito por el abogado P.J.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.180, actuando con el carácter de apoderado judicial de DISTRIBUIDORA GRIS Y BRONCE, C.A., este Tribunal procede a pronunciarse sobre la prueba promovida en el siguientes término:
I
MÉRITO FAVORABLE
Con relación al mérito favorable de los autos, promovido por la prenombrada recurrente, este Tribunal se adhiere al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 02595 del 05-05-2005, “...según el cual la solicitud de “apreciación o reproducción del mérito favorable” no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad
En razón de lo anterior, no puede decretarse la manifiesta ilegalidad e impertinencia de prueba alguna, ya que la valoración se encuentra sujeta al mérito que el juez de la causa le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva...” (Subrayado de la transcripción). Así se declara.
II
DOCUMENTALES
Con relación a las pruebas documentales promovida en el escrito de promoción de pruebas presentado la empresa recurrente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Manténganse en el expediente los mencionados documentos.
LA JUEZ,
M.I. CAÑIZALEZ L.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
L.Y.P.R.
Exp. N° AP41-U-2013-000491 / ms
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