Decisión nº 693-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO JUEZ N° 01.

CARORA

196° y 147°

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha siete (07) de julio de 2.006, la ciudadana Bronnia Y.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.056.956, actuando en nombre y representación de su hijo el n.O. articulo 65 LOPNA, asistida por el abogado P.L.R., Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, alegó que se incurrió en el error de omitir su segundo apellido Pérez. En dicho acto se consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha doce (12) de julio de 2.006, se acordó resolver sumariamente la solicitud y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha veinte (20) de julio de 2.006, el ciudadano B.A., en su carácter de alguacil, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento perteneciente al n.O. articulo 65 LOPNA, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio tres (3) de autos del presente expediente, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimientos del referido niño, el segundo apellido de la madre el cual es: Pérez.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de obtención de segundo apellido, presentada por la ciudadana Bronnia Y.S.P., en representación del n.O. articulo 65 LOPNA. Se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido niño el segundo apellido de la madre el cual es: Pérez.

Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Bronnia Y.S.P., ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido del n.O. articulo 65 LOPNA, este tribunal, considera que es un derecho del mismo llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del n.O. articulo 65 LOPNA, sus apellidos como Suárez Pérez. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 345, folio N° 176 frente, de fecha 29 de febrero de 1.996.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria para la parte interesada y para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de julio de 2.006.-

La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.

______________________

Abg: R.C.d.Z..

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

En esta misma fecha se registró bajo el N° 693-2.006 y se público siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

Exp. Nº 1SJ-5.059-06.

RCZ/mz/05.

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