Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Certeza

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

PARTES

PARTE DEMANDANTE: J.B.H., holandés, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad No.E.- 81.161.515.

ABOGADO ASISTENTE: J.A.B.M., venezolano, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nro.3.698.950 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.930.

PARTE DEMANDADA: C.N.B.H., holandés, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad No.E.- 80.788.400.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA.

EXPEDIENTE NRO. 14.704.

I

Mediante escrito libelar y los recaudos acompañados a la misma, presentado por distribución en fecha 21-05-2012, el ciudadano J.B.H., holandés, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad No.E.- 81.161.515, asistido por el abogado J.A.B.M., venezolano, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nro.3.698.950 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.930, demandó por: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA, al ciudadano C.N.B.H., holandés, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad No.E.- 80.788.400.

Expone el compareciente: que es hermano de doble conjunción del ciudadano Cristiaan N.B.H. y, desde que llegaron a Venezuela hacia el año 1975, encontró a su hermano que estaba desde un año antes, entre ellos hubo inmejorables relaciones de carácter familiar, y bajo la convicción de que esa relación se prolongaría en el tiempo, en el año de 1983, decidieron adquirir un lote de terreno propio con una superficie de doce mil quinientos cuarenta y seis metros cuadrados con sesenta y siete decímetros cuadrados (12.546,67M2), situado en jurisdicción del Municipio San Simón del estado Monagas, en el caserío San Jaime, dentro del antiguamente denominado fundo San J.O.; cuyos linderos generales son: Norte. Con el Morichal de San Jaime; Sur: el Río Amana, Este: La carretera del Sur que conduce desde Maturin a la poblaron de Barrancas y Oeste: Terrenos que son o fueron de P.J.A.N., con sus bienhechurias consistentes en una casa que era de habitación con paredes de cemento y techo de asbesto. Dicho lote de terreno tiene los siguientes linderos específicos: Norte: en ciento veintinueve metros con treinta y seis centímetros (129,36 Mts.) con la carretera de asfalto que conduce desde la carretera del Sur a la población de San Jaime; Sur: en ciento dos metros con cincuenta centímetro (102,50) con terrenos propiedad de M.E.P.d.Z., Este, en ciento cinco metros con cincuenta y tres centìmetros (105,53 Mts.) con terrenos propiedad de M.E.P.Z.; y Oeste, en ciento cinco metros con cincuenta y un centìmetros (105,51 Mts.) con terrenos propiedad de M.E.P. de Zingg…Toda la negociación se hizo a nombre de su hermano Cristiaan, según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico de Distrito Maturin del estado Monagas el 17 de marzo de 1983, bajo el Nro.93, folios del 150 al 153 vto., Protocolo 1°, Tomo 3 Adicional, el cual adjunto y opone en copia marcada “A”…en razón de que habían convenido en que el traspaso de la mitad que le correspondía, él lo realizaría una vez él consiguiera el dinero para reintegrarle lo que había pagado por él…en tales circunstancias, comenzaron a trabajar para el desarrollo del terreno recién adquirido…en prueba de ello consigna y opone marcada “B” copia del contrato de suministro de servicios de electricidad…asimismo adjunta y opone marcado “C” copia de justificativo ad perpetuam memoriam…Dentro del área que le correspondía a su hermano Cristiaan edificó un galpón para el resguardo de máquinas y equipos y una casa en la que habita con su familia…Asimismo alega que desde enero del año 2.011, surgieron desavenencias entre ellos, ya que después de muchas proposiciones en el sentido de formalizar la operación para que cada uno tuviera la libre disposición de su porción, por razones financiera y familiares, su hermano se negó a realizar la documentación necesaria y a recibirle el dinero que le debía en calidad de reintegro del precio que él había pagado…y bajo diferentes circunstancias, se ha negado reiteradamente a establecer la situación como lo pactaron en su momento…en el mes de Julio de 2.011, su hermano levantó una cerca de bloques de cemento, con cerchas y vigas de corona y riostra, con la cual cerró el área en la que está construida su casa, para dejarle privado de acceso el camino que al efecto habían construido conjuntamente….En virtud de que por razones de seguridad familiar, no podía quedar encerrados, abrió un boquete en la cerca perimetral y se vio en la necesidad de crear una nueva entrada a través de un terreno que no es de su propiedad, por donde tanto él como su familia están transitando hasta el día de hoy…Que con el fin de vincular al demandado con los efectos jurídicos concretos que hayan de ser declarados por sentencia, se permite dejar plenamente establecido la preextensión deducida, integrada por las siguientes declaraciones petitorias.

  1. ) Que Cristiaan N.B.H., adquirió mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturin del estado Monagas el 17 de marzo de 1.983…

  2. ) Que tiene la posesión legitima, pacifica, no interrumpida y con ánimo de dueño, de la mitad del lote de terreno a que se contrae el particular anterior, de acuerdo a lo convenio desde la época de adquisición con su hermano Cristiaan N.B.H..

  3. ) Que el convenio entre su hermano Cristiaan N.B.H. y su persona, establecían que él tenia que pagarle el cincuenta por ciento (50%) del monto pagado a su vez por su hermano, para poder ejercer el derecho a pedir que pusiera la mitad del terreno a su nombre.

  4. ) Que la cerca perimetral, los pozos y todas las especies vegetales sembradas en el terreno, son de ellos en partes iguales…Que con este silogismo primario, cumplió el requisito de procedibilidad a que se contrae el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, en relación al interés jurídico actual, en el caso de la mero declaración de certeza, como único medio (extrema ratio) para obtener, con la invocación de la prometida garantía jurisdiccional del Estado, el reconocimiento o satisfacción de los derecho que no han sido reconocidos o satisfecho libremente por el titular de la obligación jurídica, Cristiaan N.B.H. …Que por lo antes expuesto, con fundamento legal en el articulo 1.264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asi como por las razones argumentos y oír la documentación que produce con este libelo en originales, copias fotostáticas y copias certificadas cúmulo probatorio que de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, opone formalmente al ciudadano Cristiaan N.B.H., para que reconozca los derechos enunciados en la declaración petitoria…Se reserva el ejercicio de acciones similares o diferentes, bien por accesión, o por otra cualquiera, inclusive de naturaleza penal, asi como la reclamcion e indemnización de daños y perjuicios que se deriven o puedan derivarse de la actividad u omisión de Cristiaan N.B.H. las cuales intentará separadamente si ese fuese el caso.

Estimó la demanda en la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs, 1.000.000,00), cantidad derivada de establecer el valor tentativo de la parte que le corresponde de terreno y bienhechurias, cantidad esta equivalente a ONCE MIL CIENTO ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS CON DOCE CENTISIMAS DE UNIDAD TRIBUTARIA (11.111,12 U.T.)

Seguidamente, este Tribunal para pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD o no de esta demanda observa lo siguiente:

II

... Establece El Artículo 34l de la ley Adjetiva expresa sólo serán admitidas las demandas, que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, el Juez negará las demandas por auto razonado, si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega..

En el caso que nos ocupa la parte interesada no indica la pretensión o el motivo por el cual intenta la demanda, como tampoco la fundamenta, pero como quiera, que es requisito sine qua non, especificar la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones , aunado al hecho de no especificar de que se trata la pretensión señalada, no permite establecer el procedimiento a seguir; por cuanto la pretensión no se señala; mal podría este Tribunal, admitir una demanda que no establezca cual es el objeto de la pretensión, siendo así las cosas es necesario concluir que la supuesta demanda no debe ser admitida.

No obstante, por auto de fecha 23/05/2012, este tribunal le concedió a la parte interesada un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, para la corrección del libelo de la demanda, para lo cual se ordenó la notificación de la parte demandante; habiéndose logrado dicha notificación tal como se evidencia en consignación realizada por el ciudadano alguacil de este Tribunal donde manifiesta que notificó al ciudadano C.N.B.H., en fecha 31-05-12, no dando respuesta al referido llamado, haciendo imposible que este tribunal determine su competencia.

Ahora bien, por lo antes expuesto, según decisión emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, según sentencia del 18-05-2001, cuyo ponente fue el Magistrado Dr. J.E.C.R., en donde señala las causales derecho, estableciendo siete causales de inadmisibilidad de la acción, basándose en una serie de requisitos de existencia y validez, que al determinarse que no se cumplen se debe inadmitir, los cuales algunos de ellos señala la ley, pero otros provienen de los principios generales del derecho; estableciendo siete (07) causales, dentro de las cuales se señala:

…Cuando la acción no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal le exigen. Ante estos incumplimientos, la acción debe ser rechazada. Ello sucede, por ejemplo, cuando en el demandante o demandado no existe interés procesal, y por tanto, no hay necesidad de acudir a la vía judicial, para que mediante la sentencia se reconozca un derecho…o cuando la decisión judicial no puede variar la situación la situación jurídica que tenían las partes antes del proceso…

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III

En consecuencia, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la demanda interpuesta por el ciudadano J.B.H., holandés, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad No.E.- 81.161.515, asistido por el abogado J.A.B.M., venezolano, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nro.3.698.950 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.930, demandó por: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA, al ciudadano C.N.B.H., holandés, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad No.E.- 80.788.400.. Y así se de decide-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.-

Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- en Maturín, a los trece (13) días del mes de Junio del Año Dos Mil Doce (2.012), Años 202° de la Independencia y 153 de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria,

Abg. M.P.

Es esta misma fecha, siendo las 02:45 p.m. se dictó y publicó la sentencia. Conste.

La secretaria,

Abg. M.P.

GPV/MP/nlo

Exp. Nro. 14.704

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