Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, diecinueve de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP12-L-2009-000456

MEDIACIÓN POSITIVA-HOMOLOGACIÓN

Vista la transacción celebrada entre los ciudadanos D.J.V.A., H.J.F.R. y L.V.M.B., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 14.817.621, 15.716.104 y 16.078.943, representados por la abogada en ejercicio ISOBEL RON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 29.548, con facultades para transigir según poder en original para su certificación y devolución que acompaña en diligencia de fecha 16 de noviembre de 2009, y la sociedad mercantil INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION ICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 1994, bajo el N ° 52, tomo 209-A Sgdo, representada por la abogada en ejercicio Z.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 66.658, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por las partes, observa:

De la revisión del contenido del acuerdo transaccional se verifica que logran un acuerdo global por la cantidad de Bs. F. 18.000,00, discriminados así: ciudadanos D.J.V.A., Bs. F. 6.000,00; H.J.F.R., Bs. F. 6.000,00 y L.V.M.B., Bs. F. 6.000,00.-

Dicha cantidad, fue pagada por la demandada según cheques signados con los N ° 44827059, 44827060 y 27827058, cuenta corriente N ° 0134-0586-74-5861047255, por la cantidad de Bs. F. 6.000,00 cada uno, girados en contra de BANESCO a favor de D.J.V.A., H.J.F.R. y L.V.M.B.. El tribunal constata que LOS EXTRABAJADORES se encuentran debidamente representados por la abogada en ejercicio ISOBEL RON, quien se encuentra suficientemente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero, según poder que corre inserto en actas. Asimismo, se verifica que dicho acuerdo se presenta con motivo de la instalación de la audiencia preliminar, lo que configura una Mediación Positiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, se verifica que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 18.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria,

Abg. B.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2009-000456

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR