Decisión de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2 009)

199° y 150°

ASUNTO: NP11-L-2009-001714

DEMANDANTE: J.A.F.P. (+)

venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 9.280.521

BRUMELYS M.L.V., ARMELYS R.F.L., AURYS A.F.L., y ALBANYS J.F.L., venezolanas, mayor de edad las tres primeras y adolescente de 13 años la última, titulares de las Cédulas de Identidad número 8.977.651, 18.080.203,19.415.414 y 25.452.721 respectivamente.

ASISTIDA POR ABOGADA Abogada F.B.F.M., inscrita en el Inpreabogado con el N°. 139.936.

DEMANDADOS: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA S.A.

MOTIVO:

DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL

La presente acción por concepto el cobro de DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL, incoada por las ciudadanas, ARMELYS R.F.L., AURYS A.F.L., y BRUMELYS M.L.V., esta última actúa en su propio nombre con el carácter de viuda de J.A.F.P. (+) y en nombre de la adolescente ALBANYS J.F.L., asistidas por la abogada F.B.F.M. en contra de la empresa PETREX SUDAMERICA SUCURSAL DE VENEZUELA S.A. Este asunto fue recibido por este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2009. De la revisión de las actas que conforman el expediente se observa lo siguiente:

La parte accionante consigna Copia Certificada de Declaración de Únicos y Universales Herederos del Decuyus J.A.F.P. (+) y el Acta de Defunción . De las documentales aportadas se observa que el Ciudadano J.A.F.P. (+) deja tres (03) hijas, y este Juzgado constató en las documentales consignadas y los escritos presentados, que una de ellas es adolescente y tiene interés en las resultas del presente juicio.

Ahora bien siendo la Competencia de Orden Público, y las demandas laborales donde estén involucradas los intereses de niños, niñas y adolescentes bien sea como actores o demandados, corresponderá su conocimiento al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, y visto que el presente caso se trata de una acción por reclamo por daños y perjuicios y por daño moral de índole laboral, incoada por las herederas únicas y universales del ciudadano J.A.F.P. (+) según Actas agregadas al expediente.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considerando el interés Supremo del Estado, en salvaguardar los intereses de los niños, niñas y adolescentes, siendo los Tribunales especializados en la materia los llamados a conocer de los casos en que se encuentren ellos involucrados, se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA la competencia para que conozca del presente juicio al Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que corresponda por distribución.

Así se Decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción por Daños y Perjuicios y Daño Moral incoada por las ciudadanas ARMELYS R.F.L., AURYS A.F.L., y BRUMELYS M.L.V. y ALBANYS J.F.L. en contra de la Sociedad Mercantil PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA S.A. SEGUNDO: DECLINA SU COMPETENCIA para conocer el mencionado caso en Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que corresponda por Distribución. Se ordena remitir el expediente al referido Tribunal. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2 009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

DIOS y FEDERACION

LA JUEZA

Abogada DERVIS P.M.

EL SECRETARIO (a)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-EL SECRETARIO (a)

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