Decisión nº SME2-0051 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintiocho de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2006-000468

AUTO

Visto el escrito de fecha 25 de marzo de 2.008, el cual corre agregado a los folios 175 al 177 del expediente, debidamente suscrito por el Abogado E.O.R.M., en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, este tribunal observa:

Solicita el referido profesional del derecho en el escrito antes mencionado lo siguiente:

“…Visto lo anterior, ciudadana juez, solicito muy respetuosamente de su competente autoridad y de su prudente arbitrio, extienda los efectos de la medida de Ejecución Forzosa del fallo y dicte Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles sobre el patrimonio del patrono, carácter este probado en autos del ciudadano LIEBAN ORANGEL CONTRERAS ROJAS…”

Al respecto, este tribunal para decidir observa:

• Que la sentencia que dio lugar a la ejecución, condenó a la Sociedad Mercantil “SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA C.A”.

• Que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto no hay constancia alguna de que la empresa condenada se encuentre en estado de quiebra o atraso.

• Que riela al folio 153 diligencia suscrita por la apoderada de la parte demandada G.K.P., la disposición de la empresa de dar cumplimiento a la sentencia para lo cual ofrecía hacer pagos de Bs. 500.000,00 quincenales.

• Que obra al folio 180 copias debidamente certificadas por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante las cuales la empresa demandada solicita el sello del libro diario.

Ahora bien, de las consideraciones anteriores, este juzgadora discurre que la empresa condenada esta actualmente operativa, es decir, desarrollando la actividad económica de la misma, ya que no se desprende de autos, actos voluntarios o de fuerza mayor tendientes a evitar el cumplimiento de la sentencia, por lo que mal podría quien aquí decide extender los efectos de la Medida de Ejecución Forzosa al patrimonio del ciudadano Lieban Orangel Contreras Rojas, razón por la cual este tribunal declara IMPROCEDENTE el pedimento de la parte actora ejecutante. Y así se decide.

La juez,

Abg. Y.C.R. de Ramírez

La secretaria.

Abg. M.A.G.

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