Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 20 de Julio de 2005

Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

PARTE ACTORA: R.B.M., G.B.M., A.M.D.B., A.J.B.M.D.G., R.M.B.M.D.S., N.B.M., A.B.M. Y G.B.M.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.138.235, 3.138.273, 317.754, 3.599.182, 3.599.183, 3.599.184, 4.465.494 y 4.465.495 respectivamente, domiciliados en Valencia, Estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.E.S.B., G.C.M. Y J.C.N.S., abogados en ejercicio, Inpreabogado Nros. 14.979, 14.188 y 15.005 respectivamente, domiciliados en Valencia, Estado Carabobo.

PARTE DEMANDADA: PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (Interlocutoria Perención)

EXPEDIENTE N°: 96-788

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, en fecha 18 de Julio de 1.996, por la representación judicial de la parte actora en el cual procede a demandar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como a cualquiera que se crea con derecho para que convinieran, o a ello fueran condenados por el Tribunal en que sus representadas han adquirido para sí la propiedad de la parcela de terreno que identifica, por posesión de más de veinte años.

Alega la representación judicial de la parte actora que, sus representadas, son poseedoras de un fundo Cocotero, ubicado en el Municipio Boca de Aroa del Distrito S.d.E.F..

Procede a determinar geográficamente la parcela, de la siguiente manera: Tiene una superficie de TREINTA HECTÁREAS (30 HAS) cuyos linderos son: NORTE: Con fundo que es o fue de F.A. y con fundo que es o fue de G.M.; SUR: Con fundo que es o fue de A.B.; ESTE: Con Fundo que es o fue F.A. y M.C.; y OESTE: Con carretera Nacional Morón-Coro.

Señala la representación judicial de la parte actora que, sobre la mencionada parcela, sus representadas tienen más de veinte (20) años ejerciendo la posesión legítima, pues a su actual posesión se suma la posesión que venían ejerciendo sus anteriores ocupantes, por lo que procede a demandar la declaratoria de propiedad por efectos de la Prescripción Adquisitiva, con fundamento en los artículos 779, 1.397, 796, 1.953, 1.952, 772, 1.977, 780 y 781 del Código Civil.

Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 29 de julio de 1996, se ordenó la citación del demandado principal, ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, Dr. JESÚS PETIT D’ ACOSTA, mediante oficio para que en un lapso de noventa (90) días, se diera por notificado, y vencido el mismo, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes diera contestación a la demanda. Igualmente se ordenó el emplazamiento, mediante edictos, a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho sobre el inmueble objeto de la demanda para que comparecieran ante el Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a su publicación y consignación. Se libró el Edicto correspondiente.

Por auto de fecha 30 de julio de 1996, se le concedió un lapso de treinta (30) días, para que la parte actora consignara la conformidad de uso.

Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 1996, la representación judicial de la parte actora consigna sobre contentivo de resultas de la notificación al ciudadano Procurador General de la República.

Por auto de fecha 16 de septiembre de 1996, este tribunal acordó agregar a los autos del expediente las resultas de la notificación al ciudadano Procurador General de la República y ordenó la entrega de los Edictos librados por auto de fecha 29 de julio de 1996, a los fines de su publicación.

Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de de 1.996, la representación judicial de la parte actora consignó ejemplares de los diarios El Falconiano y La Prensa, donde aparece publicado el Edicto ordenado, los cuales fueron agregados al expediente en fecha 03 de diciembre de 1.996.

El 07 de Diciembre de 1.996, la representación judicial de la parte actora, diligenció solicitando al Tribunal designara Defensor Judicial de los demandados desconocidos.

El 17 de Diciembre de 1.996, el Tribunal designó Defensor Judicial de los demandados desconocidos al abogado, A.P., a quien se le libró Boleta de Notificación.-

Mediante diligencia de fecha 18 diciembre de 1.996, el ciudadano Alguacil Temporal de este tribunal, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el abogado A.P..

En fecha 07 de Enero de 1.997, compareció el abogado, Á.P., se dio por notificado, aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.

En fecha 08 de enero de 1.997, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación del Defensor Judicial, acordándola este Tribunal por auto de fecha 10 de enero de 1.997.

Mediante diligencia de fecha 29 de enero de 1.997, el ciudadano Alguacil Temporal de este tribunal, consigno recibo de citación debidamente firmado por el abogado A.P..

En fecha 05 de febrero de 1.997, el ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, consigno escrito junto con recaudo anexo.

Por auto de fecha 03 de marzo de 1.997, este Tribunal REPUSO la causa al estado de que se librara nueva citación a la República de Venezuela, en la persona de su representante legal, dejando nulas y sin efecto los actos posteriores a la admisión de la demanda. Se libró oficio al ciudadano J.N.G. en su condición de procurador General de la República, se comisionó suficientemente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, para la citación.

Por auto de fecha 03 de junio de 1997, este tribunal acordó agregar a los autos del expediente las resultas de la comisión librada al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ordenó la entrega de los Edictos librados por auto de fecha 03 de marzo de 1997, a los fines de su publicación.

En fecha 12 de agosto de 1.997, el abogado S.L.B.A., actuando como representante legal del Procurador General de la República, presentó escrito, constante de cinco (05) folios.

En fechas 13 de agosto y 16 de septiembre de 1997, las representaciones judiciales de la parte actora, consignaron escritos.

Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de de 1.997, la representación judicial de la parte actora consignó ejemplares de los diarios El Falconiano y La Prensa, donde aparece publicado el Edicto ordenado, los cuales fueron agregados al expediente en fecha 24 de septiembre de 1.997.

Por auto de fecha 06 de Octubre de 1.997, este dicto decisión declarando VALIDA la citación practicada al ciudadano Procurador General de la República.

Mediante diligencia de fecha 17 de diciembre de 1.997, el abogado S.L.B.A., actuando como representante legal del Procurador General de la República, APELO de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 06 de octubre de 1997.

El 26 de enero de 1.998, la representación judicial de la parte actora, diligenció solicitando al Tribunal designara Defensor Judicial de los demandados desconocidos.

Por auto de fecha 29 de enero de 1.998, el Tribunal oye la apelación interpuesta en fecha 17 de diciembre de 1.997, y ordena remitir el expediente original al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.

En fecha 29 de julio de 1.998, el Juzgado Superior en lo Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, declaró con lugar la apelación interpuesta en fecha 17 de diciembre de 1997, por ante este Tribunal.

Por auto de fecha 23 de abril de 2001, se dio por recibido el expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, se le dio entrada en el libro respectivo bajo el N° 96-788.

Por auto de fecha 30 de 2001, el abogado J.S.M., habiendo tomado en fecha 05 de octubre de 2000, el cargo como Juez Provisorio de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa.

Mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 2003, la apoderada judicial de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, solicito al Tribunal la Perención de la Instancia.

En fecha 28 de febrero de 2003, el juez que suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la causa.

Por auto de fecha 10 de marzo de 2003, se acordó la notificación de la representación judicial de la parte demandante, a los fines de hacerle saber sobre el avocamiento del juez, comisionándose para la notificación de los mismos al Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 96-788, contentivo de la presente causa de Prescripción Adquisitiva, se determina que desde el día 10 de marzo del 2003, fecha en la cual se ordenó la notificación de la representación judicial de la parte actora, ésta no ha ejecutado ningún acto de procedimiento en un lapso mayor a un año, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

El autor patrio A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:

…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…

De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoado por los ciudadanos: R.B.M., G.B.M., A.M.D.B., A.J.B.M.D.G., R.M.B.M.D.S., N.B.M., A.B.M. Y G.B.M.D.G., contra el ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo, así como cualquier otra persona que se creyese con derechos.

De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005).-Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA

LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m), se registró y publicó la presente sentencia.-

Secretaría.-

Exp. N° 96-788

D.Z.

Asistente.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR