Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 18 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Juzgado del Municipio Bermudez |
Ponente | Sergio Sanchez Duque |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Dieciocho (18) de Noviembre de 2.011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrita por la ciudadana: B.D.C.O.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.868.175 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.237 y de este domicilio, vistas asimismo las declaraciones de las testigos ciudadanas: M.D.C.E.A. y M.D.C.L.T., titulares de las cedula de identidad Nros. V-6.952.709 y V-10.218.306, respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización Canchunchú Viejo, Calle Carúpano, casa N° 110, parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Urbanización Canchunchú Viejo, Calle Carúpano, casa sin número visible, cerca del módulo policial, parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana: B.D.C.O.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.868.175, y de este domicilio, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre una casa construida por ella, enclavada en una Parcela de Terreno Municipal, que tiene un área de Trescientos Setenta y Ocho metros cuadrados con Noventa y Siete centímetro cuadrados (378,97 mts2) ubicada en la Urbanización Canchunchú Viejo, Calle Carúpano, jurisdicción de la parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el código Catastral 19-05-03-11-29-26 y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa que es o fue del señor p.A., con un medida de (39.58 mts);; SUR: con casa que es o fue del señor F.L. con una medida de (39.58 mts); ESTE: su fondo, con una medida de (9.60 mts) y OESTE: Su frente con la calle Carúpano, con una medida de (9.55 mts) para un área total de trescientos setenta y ocho metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (378,97 mts2). Que las bienhechurías consisten en una casa con los siguientes compartimientos: Cinco (05) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, Un (o1) comedor y un (01) lavadero, construida con paredes de bloques y cemento, frisadas y pintadas, piso de cemento y arena pulido; techo de laminas de zinc y vigas de hierro. Para un área total de construcción de Ciento Cuarenta y Un metros cuadrados con Noventa y Seis centímetros cuadrados (141.96 mts2). El costo de dichas BIENHECHURIAS es de Ochenta Mil (Bs. 80.000,00).
Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: M.D.C.E.A. y M.D.C.L.T., supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante, BRUNILDA DEL CARMEN OSUNA DE| RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.868.175 y de este domicilio, supra identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS, enclavada en una Parcela de Terreno Municipal, que tiene un área de Trescientos Setenta y Ocho metros cuadrados con Noventa y Siete centímetro cuadrados (378,97 mts2) ubicada en la Urbanización Canchunchú Viejo, Calle Carúpano, jurisdicción de la parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificada con el código Catastral 19-05-03-11-29-26 y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: con casa que es o fue del señor p.A., con un medida de (39.58 mts);; SUR: con casa que es o fue del señor F.L. con una medida de (39.58 mts); ESTE: su fondo, con una medida de (9.60 mts) y OESTE: Su frente con la calle Carúpano, con una medida de (9.55 mts) para un área total de trescientos setenta y ocho metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (378,97 mts2), consistente en una casa con los siguientes compartimientos: Cinco (05) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor y un (01) lavadero, construida con paredes de bloques y cemento, frisadas y pintadas, piso de cemento y arena pulido; techo de laminas de zinc y vigas de hierro. Para un área total de construcción de Ciento Cuarenta y Un metros cuadrados con Noventa y Seis centímetros cuadrados (141.96 mts2), de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. S.S. DUQUE.- EL SECRETARIO,
Abgdo. O.M..-
NOTA: En esta misma fecha (18/11/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. O.M..-
Solc. N° 5.841-11.-
SSD/OM/daef