Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, uno de a.d.d.m.n.

198º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000273

Vista la demanda por DIVORCIO 185-A, mutuo acuerdo, presentado por los ciudadanos B.A.A. y G.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.375.195 y V.-3.089.337 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio F.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7705, este Tribunal observa que los solicitantes no consignaron documentos originales que demostrara la mayoría de edad de sus hijos, a los fines de determinar la Competencia de este Juzgado.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por DIVORCIO 185-A, mutuo acuerdo, presentado por los ciudadanos B.A.A. y G.J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-14.375.195 y V.-3.089.337 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio F.M.S..

Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.C.J.D.E.L., en Barquisimeto al Primer (01) día del mes de A.d.D.M.N.. Años. 198º y 150º.

El Juez,

Abg. H.R.P.B..

La Secretaria,

Abg. L.A.A.E.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:40 a.m.

HRPB/LAAE/jysp.-

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