Decisión nº 67 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoPartición De Bienes

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006).----------------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Visto.- El escrito de Partición de Bienes, de fecha 31 de Enero de 2005, presentado por el Ciudadano B.B.S., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.256, domiciliado en la Población del Quebradón, Municipio T.F.C.d.E.M., actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas: (Su madre) USTILIA S.d.B., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.407.270, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, representación que se evidencia de Instrumento Poder otorgado, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio J.B.d.E.M., inserto bajo el Nº 02, Protocolo Tercero, Trimestre Tercero, de fecha 17 de Julio de 2003. De sus hermanas: M.B.S., venezolana, mayor de edad, soltera, Ingeniero Químico, titular de la cédula de identidad Nº V-9.005.468, domiciliada en la ciudad de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, representación que se evidencia de Instrumento Poder, otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio J.B.d.E.M., inserto bajo el Nº 03, Protocolo Tercero, Trimestre Segundo, de fecha 19 de Junio de 2003; M.Y.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.005.469, domiciliada en Italia y civilmente hábil; representación que se evidencia de Instrumento Poder, otorgado por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Italia, sección Consular, anotado bajo el Nº 139, folios 272 al 274, de fecha 25 de Octubre de 200; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio I.A.T.L., titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.052, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.607, domiciliado en la ciudad de M.E.M., por una parte, y por la otra el Abogado en Ejercicio J.Á.Z.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.088.808, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.133, domiciliado en la ciudad de M.E.M., en representación del n.O.N., de diez (10) años de edad y del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, domiciliados en la Población de Nueva Bolivia, Municipio T.F.C.d.E.M.; representación otorgada por la ciudadana A.Y.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.318.513, quien es la representante legal y madre de los prenombrados niño y adolescente; y que se evidencia de Instrumento Poder otorgado ante la Notaría Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 61, Tomo 22, de fecha 12 de Julio de 2004. Consta copia certificada de Acta de Defunción Nº 120 del causante N.B.M., quien en vida era natural de Pescara-Italia, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-2.628.191, domiciliado en la Población de Caja Seca del Estado Zulia, quién falleció el día 20 de Mayo de 2001, a consecuencia de Edema agudo pulmonar, Infarto miocardio, post-operatorio, peritonitis, sepsis, en el Instituto Médico Valera, Municipio Valera, del Estado Trujillo, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia R.G., Municipio Autónomo Sucre Estado Zulia, y según planilla de declaración sucesoral Nº 0003907 y certificado de solvencia del Impuesto sobre Sucesiones Nº 3995, de fecha 25 de Septiembre de 2002, quien estuvo casado con la ciudadana USTILIA S.D.B., según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 73, de fecha 18 de Junio de 1977, celebrado en la Parroquia S.M.L.d.E.M., de dicho matrimonio procrearon tres (03) hijos de nombres: M.Y., MARITZA y B.B.S., ya identificados, según consta en las partidas de nacimiento; y con la ciudadana A.Y.P.V., ya identificada, procreó dos (02) hijos, de nombres: OMITIR NOMBRES, de once (11) y dieciséis (16) años de edad en su orden, tal y como se evidencia en las partidas de Nacimiento Nº 309 y 611 respectivamente. Cursa por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, escrito de solicitud de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, dejados por su legítimo causante, ciudadano N.B.M., siendo como en efecto son sus legítimos herederos, sobre los cuales han convenido en celebrar la PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes, la cual fue admitido el día primero (01) de Febrero de 2005, signado con el Nº 0022. Se exhortó a los solicitantes a presentar por ante éste Tribunal al Niño y al Adolescente OMITIR NOMBRES, de once (11) y dieciséis (16) años de edad en su orden, para que manifiesten su opinión con relación a la solicitud de Partición de Bienes, igualmente para que presenten a todos los que forman parte de la Partición amistosa, a fin de que den su opinión al respecto; Así como presentar a las personas que realizaron los correspondientes avalúos a fin de que lo ratifiquen en su contenido y firma. Se libró boleta de notificación de la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto, comparecieron voluntariamente, en su oportunidad los coherederos a dar su opinión favorable con respecto a la partición de bienes. En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil cinco (2005), comparecieron voluntariamente la ciudadana A.Y.P.V., identificada anteriormente, como representante legal del niño y del adolescente OMITIR NOMBRES, de once (11) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio J.A.Z.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.088.808, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.133, a los fines de manifestar su opinión en relación a la solicitud de Partición de Bienes que cursa en el Expediente Nº 0022, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestaron estar de acuerdo con los Bienes que se les van adjudicar. En fecha 16 de Marzo de 2005, compareció por ante el Tribunal el Abogado J.Á.Z., a fin de proponer como Curador a la ciudadana M.L.V.D.A., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.100.835, domiciliada en el Municipio T.F.C.d.E.M. y hábil, ya que su madre, ciudadana A.Y.P.V., no puede ser Curador de sus hijos, y a tal efecto solicitó se fijara oportunidad para que se le tomara el juramento de Ley. En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil cinco (2005), el Tribunal acuerda el nombramiento de Curador Especial en la ciudadana M.L.V.D.A., para que represente al Adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad y al n.O.N., de once (11) años de edad, en la Partición de Bienes; se ordenó librar Boleta de Notificación para que compareciera y manifestara su aceptación o excusa. En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil cinco (2005), compareció por ante éste Tribunal el ciudadano B.B.S., y en representación de la ciudadana M.Y.B.S., ya identificados, y según poder otorgado por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Italia, Sección Consular, registrado bajo el Nº 139, Folios 272 al 274 y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo J.B.d.E.M., bajo el Nº 02, Protocolo Tercero, Trimestre Segundo, de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil tres (2003), quien manifestó estar de acuerdo con el Proyecto de Partición de Bienes. En la misma fecha, comparecieron las ciudadanas: USTILIA S.D.B. Y M.B.S., anteriormente identificadas, quienes dijeron estar de acuerdo con la Partición de Bienes. En fecha, veintinueve (29) de marzo de dos mil cinco (2005), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Ingenieros L.J. LEÓN ALBORNOZ Y C.J.G.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.105.010 y V-4.059.434 respectivamente, e inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo los Nos. 37.062 y 23.081, domiciliados el primero en la calle 23 con avenida 08, Edificio Canaima Las Acacias, Valera, Estado Trujillo y el segundo en la calle 08 entre avenidas 12 y 13 Nº 12-13, Valera, Estado Trujillo, quienes ratificaron en su contenido y firma los informes técnicos de avalúo realizados a los inmuebles: PRIMERO: Edificio Barlafante, ubicado en la carretera Panamericana de Nueva Bolivia, con calle CANTV. Municipio T.F.C., Distrito J.B.d.E.M.. SEGUNDO: Locales comerciales tipo galpón ubicado en la misma dirección del primer inmueble. TERCERO: Vivienda Unifamiliar ubicada en la calle La Popita, sector La Popita, Caja Seca, Municipio R.G., Distrito Sucre Estado Zulia, relacionados con la solicitud de Partición de Bienes que cursa en el Expediente Nº 0022. En fecha, treinta (30 ) de marzo de 2005, compareció por ante El Tribunal, previa notificación, la ciudadana M.L.V.D.A., antes identificada, aceptando el cargo de Curador Especial y prestando el Juramento de Ley, para representar al Adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad y al n.O.N., de once (11) años de edad, en todos y cada uno de los actos a que se refiere la presente Partición y donde deben intervenir y actuar el n.O.N. y el Adolescente OMITIR NOMBRE. En la misma fecha, compareció el ciudadano B.B.S., identificado en autos, quien actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana M.Y.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.005.469, domiciliada en Italia y civilmente hábil; como se evidencia de Instrumento Poder, otorgado ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Italia, Sección Consular, anotado bajo el Nº 139, folios 272 al 274 de fecha 25 de Octubre del 2001, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio I.A.T.L., titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.052, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.607, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien solicitó, se le acuerde la división física del bien adjudicado, por la construcción de una pared medianera que los divide, dicho inmueble está conformado por dos locales comerciales, totalmente asimétricos y que tal como se evidencia de los folios ciento cincuenta y ocho (158), ciento cincuenta y nueve (159) y ciento sesenta y cuatro (164), del Informe Técnico practicado al efecto y en virtud de que el mismo no afecta a los otros herederos, ni a los niños, ya que el mismo nos lo estamos adjudicando en plena propiedad tanto a él como a su hermana y para no tener futuros problemas, hace tanto en su nombre como en el de su hermana los linderos individuales de cada local y del galpón en general: DEL GALPÓN EN GENERAL: (02) locales comerciales: en posesión de un terreno de mayor extensión: NORTE: Con calle CANTV 28 mts. Aprox.; SUR: Con propiedad de D.S., 28 mts. Aprox.; ESTE: Con estacionamiento del Edificio Barlafante, 22 mts. Aprox.; OESTE: Con mejoras que son o fueron de H.U., 22 mts. Aprox. GALPONES: Esta conformado por dos (02) locales comerciales: cuyo local Nº 1 se ubica a mano izquierda con vista desde su frente y el local Nº 2 al lado derecho. LOCAL Nº 1: Con un área de 308 mts2 aprox. NORTE: Con calle CANTV, con una longitud de 14 mts lineales aprox.; SUR: Con propiedad que son o fueron de D.S., con una longitud de 14 mts aprox.; ESTE: Con estacionamiento del Edificio Barlafante, con una longitud de 22 mts aprox.; OESTE: Con pared medianera con el Local Nº 2, en una longitud de 22 mts aprox. LOCAL Nº 2: Con un área de 308 mts2 aprox. NORTE: Con calle CANTV, con una longitud de 14 mts lineales aprox.; SUR: Con propiedad que son o fueron de D.S., con una longitud de 14 mts aprox.; ESTE: Con pared medianera con el Local Nº 2, en una longitud de 22 mts aprox.; OESTE: Con mejoras que son o fueron de H.U., con una longitud de 22 mts aprox.; Dicho inmueble será dividido en dos locales, signados con el Nº 1 y Nº 2, y será adjudicado de la siguiente manera: A la ciudadana M.Y.B.S., antes identificada, se le adjudica en plena propiedad el local signado Nº 1 y al ciudadano B.B.S., antes identificado, se le adjudica en plena propiedad el local Nº 2. En fecha 14 de abril de 2005, la Abogada R.V.U., Fiscal Undécima Auxiliar Comisionada del Ministerio Público, opinó favorablemente en relación al Discernimiento del Cargo de Curador Especial recaído en la ciudadana M.L.V.A.. En fecha 20 de abril de 2005, este Tribunal Discierne el Cargo de Curador Especial a la ciudadana M.L.V.A.. En fecha 10 de mayo de 2005, consignó el Abogado J.Á.Z.L., identificado en autos, un Ejemplar del Diario Los Andes, de fecha 03 de Mayo de 2005, donde aparece publicado el Cartel acordado por el Tribunal, el corre inserto al folio doscientos catorce (214) del expediente. En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2005, la Juez Temporal de este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente, concediendo un lapso de diez (10) días calendarios o consecutivos. En fecha 16 de marzo de 2006, este Tribunal estimó conveniente oír la opinión de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, y en fecha 05 de abril de 2006, los Abogados R.V.U. Y J.A.D.Z., Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, opinaron favorablemente para que los hermanos Barlafante Peñaranda se les autorice judicialmente para realizar la Partición Amistosa de la Sucesión Barlafante Mincone.------------------------------------

TITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES QUE LES PERTENECEN EN COMUNIDAD.

En su carácter de coherederos del causante ciudadano: N.B.M., quien falleció a consecuencia de Edema agudo pulmonar, Infarto miocardio, post-operatorio, peritonitis, sepsis, en el Instituto Médico Valera, Municipio Valera, del Estado Trujillo, el día 20 de Mayo de 2001, según consta en Acta de defunción Nº 120, de fecha 22-05-2001, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia R.G., Municipio Autónomo Sucre Estado Zulia, que obra en autos y según planilla de declaración sucesoral Nº 0003907 y certificado de solvencia del Impuesto sobre Sucesiones Nº 3995, de fecha 25 de Septiembre del 2002; son copropietarios de los siguientes bienes: PRIMERO: de un inmueble denominado Edificio Barlafante, ubicado en la población de Nueva Bolivia, Municipio T.F.C., Distrito J.B.d.E.M. y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: en una extensión de sesenta metros (60 Mts.), con mejoras que son o fueron de P.A.L.; SUR: en una extensión de sesenta metros (60 Mts.) con propiedad que son o fueron de D.S.; OESTE: en una extensión de veintitrés metros (23 Mts.) con mejoras que son o fueron de J.d.C.M. y ESTE: en igual extensión con carretera Panamericana. SEGUNDO: Un inmueble constituido por un local comercial que mide (616 metros cuadrados) construido en parte del mismo terreno donde esta construido el Edificio Barlafante, siendo sus linderos particulares los siguientes NORTE: Con calle CANTV 28 mts. Aprox.; SUR: Con propiedad de D.S., 28 mts. Aprox.; ESTE: Con estacionamiento del Edificio Barlafante, 22 mts. Aprox.; OESTE: Con mejoras que son o fueron de H.U., 22 mts. Aprox. Este inmueble lo adquirió el causante según se evidenció en documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito J.B.d.E.M. en fecha 17 de Julio de 1984, bajo el Nº 03, Folios del 5 al 9, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) del valor de un inmueble, consistente en una casa, ubicada en la población de Caja seca, Distrito Sucre del Estado Zulia y comprendida dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: En una extensión de cincuenta metros, camino nacional y terrenos de mi propiedad, SUR: en extensión de 60 metros con casa y potreros que son o fueron de la sucesión de P.J.H.E.: en una extensión de 60 metros con mejoras que son de Ustilia S.O.: con mejoras que son o fueron de la sucesión de P.J.H. dicho terreno según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Zulia, de fecha 6 de Mayo de 1971, inserto bajo el Nº 25, folio Vto. Del 43 al 45, Protocolo Primero, Principal, Segundo Trimestre. CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) del valor de un inmueble constituido por una casa de habitación hoy en ruinas, la cual consta de un solo cuerpo, construida con paredes de bahareque, techo de zinc y pisos de cemento construida sobre terrenos de la municipalidad y cuyos linderos son: NORTE: Camino nacional y terrenos que e.d.J.H.S.; SUR: potreros que fueron del difunto P.H.; ESTE: Potreros del difunto P.H. y con caño la popita de por medio. OESTE: Camino nacional y casa propiedad del difunto P.H.. La propiedad de este inmueble, se evidencia de documento Protocolizado por ante la oficina subalterna del Distrito Sucre del Estado Zulia, en fecha 6 de Mayo de 1971, anotado bajo el Nº 24, folio 42 al 43, del Protocolo Primero Principal, Segundo Trimestre de 1971. QUINTO: El cincuenta por ciento (50%) sobre un dinero depositado en la cuenta de ahorro signada con el Nro 24080200092060, del Banco Provincial a nombre del causante y para la fecha del fallecimiento del causante tenia de saldo la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 635.723,59) correspondiéndole a la Sucesión la cantidad de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 317.861,80). SEXTO: El cincuenta por ciento (50%) de valor sobre doscientas veintiocho (228) acciones nominativas sobre la Sociedad de Comercio CASA AGRO INDUSTRIAL C.A., debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 42, Tomo A-7, de fecha 17 de Julio de 1985 y cuyo valor nominal según acta constitutiva es de Un Mil (1000) Bolívares. Y según balance general al 31 de Diciembre del 2000 poseen un valor de Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Tres con cincuenta céntimos (Bs. 4.833,50) para un total de Cinco Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 5.833,50) como valor de cada acción. En consecuencia el valor de las (228) acciones alcanzan el valor de Un Millón Trescientos Treinta Mil Treinta y Ocho Bolívares (Bs.1.330.030,00) correspondiéndole a la Sucesión la mitad, es decir la cantidad de Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Diecinueve Bolívares (Bs. 65.019,00).-----------------

TITULO II

DE LA TRANSACCIÓN Y PARTICIÓN AMIGABLE

Determinados los bienes que integran la Sucesión de BARLAFANTE MINCONE, y la porción que les corresponde a cada coheredero en la sucesión, con la expresa intención de terminar el presente juicio contenido en el expediente N° 0022, que cursa por ante este Tribunal, las partes de común acuerdo han convenido en celebrar, por vía de transacción judicial, LA PARTICIÓN AMIGABLE DE LA HERENCIA DEL CAUSANTE N.B.M. EN LOS TÉRMINOS QUE SE ESPECIFICAN A CONTINUACIÓN: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana USTILIA S.D.B., ya identificada, los siguientes bienes inmuebles. Del Edificio Barlafante se le adjudica: PRIMERO: APARTAMENTO N° 1-1: Con un área de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (189,32 Mts.2) y cuyos linderos individuales son los siguientes: NORTE: En una Extensión de veintidós metros con setenta y dos centímetros (22,72 Mts.) aproximadamente, con fachada norte del edificio que da con espacios libres sobre la calle CANTV; SUR: En una Extensión de trece metros con setenta y ocho centímetros (13,78 Mts.) aproximadamente, con pared medianera con apartamento 1-2 por una parte y por la otra en una extensión de un metro con noventa y nueve centímetros (1,99 Mts.) aproximadamente con áreas comunes (hall de circulación) y por otra parte en una extensión de seis metros con cincuenta y cinco centímetros (6,55 Mts.) aproximadamente con áreas comunes (hall de circulación) y escaleras; ESTE: En una extensión de siete metros con ochenta y cinco centímetros (7,85 Mts.) aproximadamente con la fachada Este del edificio con espacios libres que dan sobre el Boulevard de por medio, con la Carretera Panamericana y por la otra en una extensión de dos metros con veintitrés centímetros (2,23 Mts.) aproximadamente con áreas comunes (hall de circulación) ; OESTE: En una extensión de diez metros con ocho centímetros (10,08 Mts.) aproximadamente con fachada oeste del edificio que da con espacio libre sobre el estacionamiento del Edificio Barlafante; POR DEBAJO: Con piso que le sirve de techo al local 1; POR ARRIBA: Con techo del apartamento que sirve de piso al apartamento N° 2-1. Dicho apartamento posee la siguiente distribución: sala comedor, cocina, tres habitaciones, tres baños con lavamanos, sanitario, área de ducha y cerámica en paredes, terraza, faena y balcón. A este apartamento le corresponde en propiedad un (01) puesto de estacionamiento signado con el N° 1-1, el cual mediante cualquier acto de disposición sobre el apartamento obligatoria y simultáneamente incluirá en tales operaciones la propiedad del mencionado puesto, pues bajo ningún respecto podrá disponer del mismo en forma individual. A este inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de catorce coma treinta y ocho por ciento (14,38%) y el valor nominal de dicho inmueble es la cantidad de sesenta y nueve millones setecientos cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y dos Bolívares exactos (Bs. 69.757.352,00) y que representa un 10,64%. SEGUNDO: APARTAMENTO N° 1-4: Con un área de CIENTO VEINTISÉIS METROS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (126,12 Mts.2) y cuyos linderos individuales son los siguientes: NORTE: En una Extensión de trece metros con setenta y ocho centímetros (13,78 Mts.) aproximadamente, con pared medianera que da con el apartamento 1-3 por un lado y por el otro en una extensión de cuatro metros con cuarenta y ocho centímetros (4,48 Mts.) aproximadamente con acceso al área común (hall de circulación); SUR: En una Extensión de dieciocho metros con cuarenta y un centímetros (18,41 Mts.) aproximadamente, con fachada sur del edificio con espacios libres sobre terrenos en posesión de la Sucesión N.B.M.; ESTE: En una extensión de seis metros con noventa centímetros (6,90 Mts.) aproximadamente con la fachada Este del edificio con espacios libres que dan sobre el Boulevard de por medio, con la Carretera Panamericana; OESTE: En una extensión de seis metros con noventa centímetros (6,90 Mts.) aproximadamente con pared medianera con el apartamento 1-5; POR DEBAJO: Con piso que le sirve de techo a los locales 2 y 3; POR ARRIBA: Con techo del apartamento que sirve de piso al apartamento N° 2-4. Dicho apartamento posee la siguiente distribución: sala comedor, cocina, dos habitaciones, dos baños con lavamanos, sanitario, área de ducha y cerámica en paredes, faena y balcón. A este apartamento le corresponde en propiedad un (01) puesto de estacionamiento signado con el N° 1-4, el cual mediante cualquier acto de disposición sobre el apartamento obligatoria y simultáneamente incluirá en tales operaciones la propiedad del mencionado puesto, pues bajo ningún respecto podrá disponer del mismo en forma individual. A este inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de nueve coma cincuenta y ocho por ciento (9,58%) y el valor nominal de dicho inmueble es la cantidad de cuarenta y seis millones cuatrocientos setenta mil setecientos sesenta Bolívares exactos (Bs. 46.470.760,00). TERCERO: APARTAMENTO N° 1-5: Con un área de TREINTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (35,93 Mts.2) y cuyos linderos individuales son los siguientes: NORTE: En una Extensión tres metros con noventa y nueve centímetros (3,99 Mts.) aproximadamente, con áreas comunes (hall de circulación y escaleras); SUR: En una Extensión de tres metros con noventa y nueve centímetros (3,99 Mts.) aproximadamente, con fachada sur del edificio con espacios libres sobre terrenos en posesión de la Sucesión N.B.M.; ESTE: En una extensión de seis metros con noventa centímetros (6,90 Mts.) aproximadamente con pared medianera con el apartamento 1-4 por una parte y por la otra con una extensión de un metro con noventa y ocho centímetros (1,98 Mts.) aproximadamente con áreas comunes (hall de circulación); OESTE: En una extensión de nueve metros con un centímetro (9,01 Mts.) aproximadamente con fachada oeste del edificio que da con espacio libre sobre el estacionamiento del Edificio Barlafante; POR DEBAJO: Con piso que le sirve de techo a los locales 2 y 3; POR ARRIBA: Con techo del apartamento que sirve de piso al apartamento N° 2-4. Dicho apartamento posee la siguiente distribución: sala comedor y cocina integrados en un solo ambiente, una habitación, un baño con lavamanos, sanitario, área de ducha y cerámica en paredes. A este apartamento le corresponde en propiedad un (01) puesto de estacionamiento signado con el N° 1-5, el cual mediante cualquier acto de disposición sobre el apartamento obligatoria y simultáneamente incluirá en tales operaciones la propiedad del mencionado puesto, pues bajo ningún respecto podrá disponer del mismo en forma individual. A este inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de dos coma setenta y tres por ciento (2,73%) y el valor nominal de dicho inmueble es la cantidad de trece millones doscientos treinta y nueve mil ciento veinte ocho Bolívares exactos (Bs. 13.239.128,00). Y le corresponde un porcentaje en la sucesión de 2,02%. CUARTO: APARTAMENTO N° 2-1: Con un área de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (189,47 Mts.2) y cuyos linderos individuales son los siguientes: NORTE: En una Extensión de veintidós metros con setenta y dos centímetros (22,72 Mts.) aproximadamente, con fachada norte del edificio que da con espacios libres sobre la calle CANTV; SUR: En una Extensión de trece metros con setenta y ocho centímetros (13,78 Mts.) aproximadamente, con pared medianera con apartamento 2-2 por una parte y por la otra en una extensión de un metro con noventa y nueve centímetros (1,99 Mts.) aproximadamente con áreas comunes (hall de circulación) y por otra parte en una extensión de seis metros con cincuenta y cinco centímetros (6,55 Mts.) aproximadamente con áreas comunes (hall de circulación) y escaleras; ESTE: En una extensión de siete metros con ochenta y cinco centímetros (7,85 Mts.) aproximadamente con la fachada Este del edificio con espacios libres que dan sobre el Boulevard de por medio, con la Carretera Panamericana y por la otra en una extensión de dos metros con veintitrés centímetros (2,23 Mts.) aproximadamente con áreas comunes (hall de circulación); OESTE: En una extensión de diez metros con ocho centímetros (10,08 Mts.) aproximadamente con fachada oeste del edificio que da con espacio libre sobre el estacionamiento del Edificio Barlafante; POR DEBAJO: Con piso que le sirve de techo al apartamento 1-1; POR ARRIBA: Con techo que sirve al mismo y a la edificación en general. Dicho apartamento posee la siguiente distribución: sala comedor, cocina, dos habitaciones, dos baños con lavamanos, sanitario, área de ducha y cerámica en paredes, terraza, faena y balcón. A este apartamento le corresponde en propiedad un (01) puesto de estacionamiento signado con el N° 2-1, el cual mediante cualquier acto de disposición sobre el apartamento obligatoria y simultáneamente incluirá en tales operaciones la propiedad del mencionado puesto, pues bajo ningún respecto podrá disponer del mismo en forma individual. A este inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de catorce coma cuarenta por ciento (14,40%) y el valor nominal de dicho inmueble es la cantidad de sesenta y ocho millones ciento diecinueve mil ochocientos noventa y seis Bolívares exactos (Bs. 68.119.896,00). QUINTO: APARTAMENTO N° 2-2: Con un área de CUARENTA Y CINCO METROS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (45,60 Mts.2) y cuyos linderos individuales son los siguientes: NORTE: En una Extensión de trece metros con setenta y ocho centímetros (13,78 Mts.) aproximadamente, con pared medianera que da al apartamento 2-1; SUR: En una Extensión de trece metros con setenta y ocho centímetros (13,78 Mts.) aproximadamente, con pared medianera que da al apartamento 2-3; ESTE: En una extensión de tres metros con treinta y seis centímetros (3,36 Mts.) aproximadamente con la fachada Este del edificio con espacios libres que dan sobre el Boulevard de por medio, con la Carretera Panamericana; OESTE: En una extensión de tres metros con treinta y seis centímetros (3,36 Mts.) aproximadamente con áreas comunes (hall de circulación); POR DEBAJO: Con piso que le sirve de techo al apartamento 1-2; POR ARRIBA: Con techo que sirve al mismo y a la edificación en general. Dicho apartamento posee la siguiente distribución: sala comedor y cocina integrados en un solo ambiente, una habitación, un baño con lavamanos, sanitario, área de ducha y cerámica en paredes, balcón. A este apartamento le corresponde en propiedad un (01) puesto de estacionamiento signado con el N° 2-2, el cual mediante cualquier acto de disposición sobre el apartamento obligatoria y simultáneamente incluirá en tales operaciones la propiedad del mencionado puesto, pues bajo ningún respecto podrá disponer del mismo en forma individual. A este inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de tres coma cuarenta y seis por ciento (3,46%) y el valor nominal de dicho inmueble es la cantidad de dieciséis millones trescientos noventa y cuatro mil cuarenta Bolívares exactos (Bs. 16.394.040,00). SEXTO: APARTAMENTO N° 2-3: Con un área de CUARENTA Y CINCO METROS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (45,60 Mts.2) y cuyos linderos individuales son los siguientes: NORTE: En una Extensión de trece metros con setenta y ocho centímetros (13,78 Mts.) aproximadamente, con pared medianera que da al apartamento 2-2; SUR: En una Extensión de trece metros con setenta y ocho centímetros (13,78 Mts.) aproximadamente, con pared medianera que da al apartamento 2-4; ESTE: En una extensión de tres metros con treinta y seis centímetros (3,36 Mts.) aproximadamente con la fachada Este del edificio con espacios libres que dan sobre el Boulevard de por medio, con la Carretera Panamericana; OESTE: En una extensión de tres metros con treinta y seis centímetros (3,36 Mts.) aproximadamente con áreas comunes (hall de circulación); POR DEBAJO: Con piso que le sirve de techo al apartamento 1-3; POR ARRIBA: Con techo que sirve al mismo y a la edificación en general. Dicho apartamento posee la siguiente distribución: sala comedor y cocina integrados en un solo ambiente, una habitación, un baño con lavamanos, sanitario, área de ducha y cerámica en paredes, balcón. A este apartamento le corresponde en propiedad un (01) puesto de estacionamiento signado con el N° 2-3, el cual mediante cualquier acto de disposición sobre el apartamento obligatoria y simultáneamente incluirá en tales operaciones la propiedad del mencionado puesto, pues bajo ningún respecto podrá disponer del mismo en forma individual. A este inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de tres coma cuarenta y seis por ciento (3,46%) y el valor nominal de dicho inmueble es la cantidad de dieciséis millones trescientos noventa y cuatro mil cuarenta Bolívares exactos (Bs. 16.394.040,00). SÉPTIMO: APARTAMENTO N° 2-4: Con un área de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (166,49 Mts.2) y cuyos linderos individuales son los siguientes: NORTE: En una Extensión de trece metros con setenta y ocho centímetros (13,78 Mts.) aproximadamente, con pared medianera que da con el apartamento 2-3 por un lado y por el otro en una extensión de tres metros con veinticinco centímetros (3,25 Mts.) aproximadamente con acceso al área común (hall de circulación) y escaleras y por el otro en una extensión de cinco metros con treinta y dos centímetros (5,32 Mts.) aproximadamente con acceso al área común (hall de circulación) y escaleras; SUR: En una Extensión de veintidós metros con setenta y dos centímetros (22,72 Mts.) aproximadamente, con fachada sur del edificio con espacios libres sobre terrenos en posesión de la Sucesión N.B.M.; ESTE: En una extensión de seis metros con noventa centímetros (6,90 Mts.) aproximadamente con la fachada Este del edificio con espacios libres que dan sobre el Boulevard de por medio, con la Carretera Panamericana y por la otra en una extensión de un metro con noventa y seis centímetros (1,96 Mts.) aproximadamente con áreas comunes (hall de circulación); OESTE: En una extensión de nueve metros con once centímetros (9,11 Mts.) aproximadamente con fachada oeste del edificio que da con espacios libres sobre el estacionamiento del edificio; POR DEBAJO: Con piso que le sirve de techo a los apartamentos 1-4 y 1-5; POR ARRIBA: Con techo que sirve al mismo y a la edificación en general. Dicho apartamento posee la siguiente distribución: sala comedor, cocina, tres habitaciones, tres baños con lavamanos, sanitario, área de ducha y cerámica en paredes, faena, balcón y terraza. A este apartamento le corresponde en propiedad un (01) puesto de estacionamiento signado con el N° 2-4, el cual mediante cualquier acto de disposición sobre el apartamento obligatoria y simultáneamente incluirá en tales operaciones la propiedad del mencionado puesto, pues bajo ningún respecto podrá disponer del mismo en forma individual. A este inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de doce coma sesenta y seis por ciento (12,66%) y el valor nominal de dicho inmueble es la cantidad de cincuenta y nueve millones ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos Bolívares exactos (Bs. 59.885.800,00). Igualmente se le adjudica en plena propiedad en numeral tercero de la declaración Sucesoral. OCTAVO: El cincuenta por ciento (50%) del valor sobre un inmueble, consistente en una casa, ubicada en la población de Caja seca, Distrito Sucre del Estado Zulia y comprendida dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE En una extensión de cincuenta metros, camino nacional y terrenos de mi propiedad, SUR: en extensión de 60 metros con casa y potreros que son o fueron de la sucesión de P.J.H.E.: en una extensión de 60 metros con mejoras que son de Ustilia S.O.: con mejoras que son o fueron de la sucesión de P.J.H. dicho terreno según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Zulia, de fecha 6 de Mayo de 1971, inserto bajo el Nº 25, folio Vto. Del 43 al 45, Protocolo Primero, Principal, Segundo Trimestre, fue valorado en la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 14.284.593,92) correspondiéndole a la sucesión para los efectos fiscales, la mitad de este valor es decir la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.142.296,96). Para dicha adjudicataria le corresponde de la sucesión la cantidad de (Bs. 3.571.148,48) para un porcentaje total de 53,56 % de la sucesión. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana M.B.S., ya identificada, el siguiente bien inmueble del Edificio Barlafante: PRIMERO: LOCAL 3: Con un área de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CON VEINTIÚN DECÍMETROS CUADRADOS (148,21 Mts.2) y cuyos linderos individuales son los siguientes: NORTE: En una Extensión de veintiún metros con sesenta y tres centímetros (21,63 Mts.) aproximadamente, con pared medianera del local N° 2; SUR: En una Extensión de veintiún metros con sesenta y tres centímetros (21,63 Mts.) aproximadamente, colindante con terreno en posesión de la edificación; ESTE: En una extensión de seis metros con noventa centímetros (6,90 Mts.) aproximadamente con Boulevard de por medio, con la Carretera Panamericana; OESTE: En una extensión de seis metros con noventa centímetros (6,90 Mts.) aproximadamente con estacionamiento del Edificio Barlafante; POR DEBAJO: Con terreno que le sirve de soporte a dicha edificación; POR ARRIBA: Con techo del local que sirve de piso a los apartamentos N° 1-3, N° 1-4 y N° 1-5. Dicho local posee la siguiente distribución: área de mesas, deposito, cocina y dos baños, uno para damas con lavamanos y dos sanitarios y uno para caballeros con dos urinarios y un sanitario, con cerámica en paredes. A este inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de once coma veintiséis por ciento (11,26%) y el valor nominal de dicho inmueble es la cantidad de cincuenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro Bolívares exactos (Bs. 54.644.874,00). Lo cual le corresponde un porcentaje de la sucesión del 8,34%. TERCERA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana M.Y.B.S., ya identificada, el siguiente bien inmueble: PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%) del valor sobre un inmueble constituido por un local comercial que mide 616 metros cuadrados construido en parte del mismo terreno donde esta construido el Edificio Barlafante, la cual se dividió en dos (02) locales comerciales: cuyo local Nº 1 se ubica a mano izquierda con vista desde su frente y el local Nº 2 al lado derecho. Siendo sus linderos particulares los siguientes POR EL FRENTE: en una extensión de 28 metros, con calle CANTV. POR UN COSTADO: en extensión de 22 metros, con mejoras que son o fueron de H.U.; POR EL OTRO COSTADO: en igual extensión que el anterior con el estacionamiento del Edificio Barlafante y POR EL FONDO: en una extensión de 28 metros con propiedad de D.S.. Este inmueble lo adquirió el causante según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito J.B.d.E.M. en fecha 17 de Julio de 1984, bajo el Nº 03, Folios del 5 al 9, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Dicho inmueble fue valorado en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.188,397,903,10) correspondiéndole a la sucesión para los efectos fiscales de la declaración la mitad de este valor, es decir la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVAR CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.94.198.951,53). Es decir a dicha adjudicataria le corresponde la mitad de 616 metros cuadrados, es decir 308 metros cuadrados. Le corresponde el 8,41 % de la sucesión. Conformado con el LOCAL Nº 1: Con un área de 308 mts2 aprox. NORTE: Con calle CANTV, con una longitud de 14 mts lineales aprox.; SUR: Con propiedad que son o fueron de D.S., con una longitud de 14 mts aprox.; ESTE: Con estacionamiento del Edificio Barlafante, con una longitud de 22 mts aprox.; OESTE: Con pared medianera con el Local Nº 2, en una longitud de 22 mts aprox. CUARTA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano B.B.S., ya identificado, los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%) del valor sobre un inmueble constituido por un local comercial que mide 616 metros cuadrados construido en parte del mismo terreno donde esta construido el Edificio Barlafante, La cual se dividió en dos (02) locales comerciales cuyo local Nº 1 se ubica a mano izquierda con vista desde su frente y el local Nº 2 al lado derecho. Siendo sus linderos particulares los siguientes POR EL FRENTE: en una extensión de 28 metros, con calle CANTV. POR UN COSTADO: en extensión de 22 metros, con mejoras que son o fueron de H.U.; POR EL OTRO COSTADO: en igual extensión que el anterior con el estacionamiento del Edificio Barlafante y POR EL FONDO: en una extensión de 28 metros con propiedad de D.S.. Este inmueble lo adquirió el causante según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito J.B.d.E.M. en fecha 17 de Julio de 1984, bajo el Nº 03, Folios del 5 al 9, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Dicho inmueble fue valorado en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.188,397,903,10) correspondiéndole a la sucesión para los efectos fiscales de la declaración la mitad de este valor, es decir la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVAR CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.94.198.951,53). Es decir a dicho adjudicatario le corresponde la mitad de 616 metros cuadrados, es decir 308 metros cuadrados. Le corresponde el 8,41 % de la sucesión. Conformado con el LOCAL Nº 2: Con un área de 308 mts2 aprox. NORTE: Con calle CANTV, con una longitud de 14 mts lineales aprox.; SUR: Con propiedad que son o fueron de D.S., con una longitud de 14 mts aprox.; ESTE: Con pared medianera con el Local Nº 2, en una longitud de 22 mts aprox.; OESTE: Con mejoras que son o fueron de H.U., con una longitud de 22 mts aprox.; SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) del valor sobre un inmueble constituido por una casa de habitación hoy en ruinas, la cual consta de un solo cuerpo, construida con paredes de bahareque, techo de zinc y pisos de cemento construida sobre terrenos de la municipalidad y cuyos linderos son: NORTE: Camino nacional y terrenos que e.d.J.H.S.S.: potreros que fueron del difunto P.H.; ESTE Potreros del difunto p.H. y con caño la popita de por medio. OESTE: Camino nacional y casa propiedad de del difunto P.H.. La propiedad de este inmueble, se evidencia de documento Protocolizado por ante la oficina subalterna del Distrito Sucre del Estado Zulia en fecha 6 de Mayo de 1971, anotado bajo el Nº 24, folio 42 al 43, del protocolo Primero Principal, segundo trimestre de 1971, fue valorado en la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.428.459,39) correspondiéndole a la sucesión para los efectos fiscales de la declaración la mitad de este valor, es decir la cantidad de SETECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 714.229,70). TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) sobre un dinero depositado en la cuenta de ahorro signada con el Nro 24080200092060, del Banco Provincial a nombre del causante y para la fecha del fallecimiento del causante tenia de saldo la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 635.723,59). CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) del valor sobre doscientas veintiocho (228) acciones nominativas sobre la sociedad de Comercio CASA AGRO INDUSTRIAL C.A. debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 42, Tomo A-7 de fecha 17 de Julio de 1985 y cuyo valor nominal según acta constitutiva es de Un Mil (1000) Bolívares. Y según balance general al 31 de Diciembre del 2000 poseen un valor de Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Tres con cincuenta céntimos (Bs.4.833,50) para un total de Cinco Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.5.833,50), como valor de cada acción. En consecuencia el valor de las (228) acciones alcanzan el valor de Un Millón Trescientos Treinta Mil Treinta y Ocho Bolívares (Bs. 1.330.030,00). QUINTA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al n.O.N., ya identificado, los siguientes bienes inmuebles del Edificio Barlafante: PRIMERO: LOCAL 1: Con un área de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148 Mts.2) y cuyos linderos individuales son los siguientes: NORTE: En una Extensión de veintiún metros con sesenta centímetros (21,60 Mts.) aproximadamente, con Calle CANTV; SUR: En una Extensión de veintiún metros con sesenta centímetros (21,60 Mts.) aproximadamente, con pared medianera con local 2; ESTE: En una extensión de seis metros con noventa centímetros (6,90 Mts.) aproximadamente con Boulevard de por medio, con la Carretera Panamericana; OESTE: En una extensión de seis metros con noventa centímetros (6,90 Mts.) con estacionamiento del Edificio Barlafante; POR DEBAJO: Con terreno que le sirve de soporte a dicha edificación; POR ARRIBA: Con techo del local que sirve de piso al apartamento N° 1-1 y parte del apartamento N° 1-2. Dicho local posee la siguiente distribución: área general y un baño con lavamanos y sanitario, con cerámica en paredes. A este inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de once coma veinticuatro por ciento (11,24%) y el valor nominal de dicho inmueble es la cantidad de cincuenta y cuatro millones quinientos sesenta y dos mil doscientos veinticuatro Bolívares exactos (Bs. 54.562.224,00). Y del mismo Edificio, SEGUNDO: APARTAMENTO N° 1-2: Con un área de CUARENTA Y CINCO METROS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (45,60 Mts.2) y cuyos linderos individuales son los siguientes: NORTE: En una Extensión de trece metros con setenta y ocho centímetros (13,78 Mts.) aproximadamente, con pared medianera que da al apartamento 1-1; SUR: En una Extensión de trece metros con setenta y ocho centímetros (13,78 Mts.) aproximadamente, con pared medianera que da al apartamento 1-3; ESTE: En una extensión de tres metros con treinta y seis centímetros (3,36 Mts.) aproximadamente con la fachada Este del edificio con espacios libres que dan sobre el Boulevard de por medio, con la Carretera Panamericana; OESTE: En una extensión de tres metros con treinta y seis centímetros (3,36 Mts.) aproximadamente con áreas comunes (hall de circulación); POR DEBAJO: Con piso que le sirve de techo a los locales 1 y 2; POR ARRIBA: Con techo del apartamento que sirve de piso al apartamento N° 2-2. Dicho apartamento posee la siguiente distribución: sala comedor y cocina integrados en un solo ambiente, una habitación, un baño con lavamanos, sanitario, área de ducha y cerámica en paredes, balcón. A este apartamento le corresponde en propiedad un (01) puesto de estacionamiento signado con el N° 1-2, el cual mediante cualquier acto de disposición sobre el apartamento obligatoria y simultáneamente incluirá en tales operaciones la propiedad del mencionado puesto, pues bajo ningún respecto podrá disponer del mismo en forma individual. A este inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de tres coma cuarenta y seis por ciento (3,46%) y el valor nominal de dicho inmueble es la cantidad de dieciséis millones ochocientos mil ochocientos cuarenta Bolívares exactos (Bs. 16.800.840,00). Al niño le corresponde de la sucesión por el Local el 8,32 % y por el apartamento el 2,56 % para un total de 10,88 % de la sucesión. QUINTA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al Adolescente: OMITIR NOMBRE, ya identificado, los siguientes bienes inmuebles del Edificio Barlafante. PRIMERO: LOCAL 2: Con un área de CIENTO TREINTA METROS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (130,14 Mts.2) y cuyos linderos individuales son los siguientes: NORTE: En una Extensión de veintiún metros con sesenta centímetros (21,60 Mts.) aproximadamente, con pared medianera con local N° 1; SUR: En una Extensión de veintiún metros con sesenta y tres centímetros (21,63 Mts.) aproximadamente, con pared medianera con local N° 3; ESTE: En una extensión de seis metros con ochenta y siete centímetros (6,87 Mts.) aproximadamente, con Boulevard de por medio con la carretera panamericana; OESTE: En una extensión de dos metros con ochenta y cuatro centímetros (2,84 Mts.) aproximadamente con pared medianera y escalera que sirve de acceso al área residencial por una parte, y por la otra con pared medianera que da al estacionamiento del edificio en una extensión de dos metros con ocho centímetros (2,08 Mts.) aproximadamente y por la otra con pared medianera que da al estacionamiento del edificio en una extensión de un metro con noventa y seis centímetros (1,96 Mts.) aproximadamente . POR DEBAJO: Con terreno que le sirve de soporte a dicha edificación; POR ARRIBA: Con techo del local que sirve de piso a los apartamentos N° 1-2, N° 1-3 y parte de los apartamentos N° 1-4 y N° 1-5. Dicho local posee siguiente distribución: área general. A este inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de nueve coma ochenta y nueve por ciento (9,89%) y el valor nominal de dicho inmueble es la cantidad de cuarenta y siete millones novecientos setenta y seis mil seiscientos setenta y dos Bolívares exactos (Bs. 47.976.672,00). Y del mismo Edificio, SEGUNDO: APARTAMENTO N° 1-3: Con un área de CUARENTA Y CINCO METROS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (45,60 Mts.2) y cuyos linderos individuales son los siguientes: NORTE: En una Extensión de trece metros con setenta y ocho centímetros (13,78 Mts.) aproximadamente, con pared medianera que da al apartamento 1-2; SUR: En una Extensión de trece metros con setenta y ocho centímetros (13,78 Mts.) aproximadamente, con pared medianera que da al apartamento 1-4; ESTE: En una extensión de tres metros con treinta y seis centímetros (3,36 Mts.) aproximadamente con la fachada Este del edificio con espacios libres que dan sobre el Boulevard de por medio, con la Carretera Panamericana; OESTE: En una extensión de tres metros con treinta y seis centímetros (3,36 Mts.) aproximadamente con áreas comunes (hall de circulación); POR DEBAJO: Con piso que le sirve de techo al local 2; POR ARRIBA: Con techo del apartamento que sirve de piso al apartamento N° 2-3. Dicho apartamento posee la siguiente distribución: sala comedor y cocina integrados en un solo ambiente, una habitación, un baño con lavamanos, sanitario, área de ducha y cerámica en paredes, balcón. A este apartamento le corresponde en propiedad un (01) puesto de estacionamiento signado con el N° 1-3, el cual mediante cualquier acto de disposición sobre el apartamento obligatoria y simultáneamente incluirá en tales operaciones la propiedad del mencionado puesto, pues bajo ningún respecto podrá disponer del mismo en forma individual. A este inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de tres coma cuarenta y seis por ciento (3,46%) y el valor nominal de dicho inmueble es la cantidad de dieciséis millones ochocientos mil ochocientos cuarenta Bolívares exactos (Bs. 16.800.840,00) a dicho adjudicatario por el Local le corresponde el 7,32 % y por el apartamento el 2,56 % de la sucesión.-------------

TITULO III

DECISIÓN

Visto los recaudos presentados por la parte interesada, igualmente el Discernimiento del cargo de Curador Especial recaído sobre la ciudadana M.L.V.A., debidamente Registrado y Publicado a los efectos legales, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados R.V.U. y J.A.D.Z., Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente, de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior del niño y del adolescente OMITIR NOMBRES, de once (11) y dieciséis (16) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 Y 269 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

RAYLIANA DUGARTE DUGARTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0022

CAVM.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR