Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoHomologacion Particion Amigable De Comunidad Biene

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 18 de Julio de 2.007.

197º y 148º

Expediente Nº 23.066.

Visto el escrito contentivo de la solicitud de HOMOLOGACION DE LA PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, presentado por los ciudadanos B.B. y G.M.O.A., el primero italiano y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 81.366.588 y V-7.360.476, respectivamente, debidamente asistidos en este acto, el primero por la abogada YAHAIDA FIGUEROA, y la segunda por la abogada N.G.L., inscritas en el Inpreabogado Nros. 52.418 y 55.327, respectivamente, cuyo vínculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado, de fecha 28-3-2.007; el Tribunal para proveer considera hacer las siguientes consideraciones: A) Que una vez recibida la presente solicitud, se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición amigable, siendo librado en fecha 23-05-2.007 y publicado en fecha 21-06-2.007, evidenciándose que durante el lapso que se concedió no compareció persona alguna a objetar dicha partición. B) Que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron que los bienes habidos durante el matrimonio, se partirán de la siguiente manera: Quedan adjudicados en su totalidad, en forma plena, exclusiva y absoluta, al ciudadano B.B., italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.366.588, los siguientes bienes: 1) Un (1) Apartamento distinguido con el número 14, ubicado en la primera planta del Edificio M.E., situado en la Avenida 4 de Mayo con Terranova, Porlamar, Municipio M.d.E.N.E.. Dicho apartamento tiene una superficie de Cuarenta y Ocho Metros cuadrados (48 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada interna y área de circulación; SUR Y OESTE: con las fachadas correspondientes; y ESTE: con el respectivo apartamento Nº 3. El mencionado inmueble pertenece a la comunidad conyugal, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., en fecha 13-1-1.989, bajo el Nº 97, folios 251 al 254, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre de 1.989. 2) Un (1) Apartamento distinguido con la letra y número “F509”, ubicado en la quinta planta del Edificio “F” del Conjunto Residencial P.M., primera etapa, situado en la Urbanización J.C., Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de sesenta metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (60,50 m2) con las siguientes dependencias: Estar-comedor, cocina, una (1) habitación con vestier y baño, además le corresponde en uso exclusivo el puesto de estacionamiento Nº F509, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte; SUR: con fachada sur; ESTE: con apartamento Nº E509; y OESTE: con fachada oeste. Al apartamento antes descrito le corresponde un porcentaje de condominio de 0,383810 enteros sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 29-6-1.988, registrado bajo el Nº 118, folios 1 al 4, Tomo 4- Adic. 2, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1.988. 3) Un (1) vehículo con las siguientes características: clase: Camioneta; marca: Caribe; modelo: 442, Tipo, Sport Wagon, COLOR: Azul y Naranja; Año: 1.983; serial carrocería: 5KG15DV401189, serial de motor: 5DV401189, placas: AAM-213, uso: particular; y el cual pertenecía a la comunidad según documento autenticado por la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha de 10-6-2.003, anotado bajo el Nº 79, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, aprueba la partición amigable presentada por los ciudadanos los ciudadanos B.B. y G.M.O.A., el primero italiano y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 81.366.588 y V-7.360.476, respectivamente, de este domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tener la misma como autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.- Cúmplase.-

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