Decisión nº WP01-R-2011-000263 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 27 de Junio de 2011

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 27 de Junio de 2011

201º y 151º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Abogados J.R.A.T. y A.R.C., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano B.D.R.D.B., en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Mayo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa de decretar la nulidad de la acusación fiscal por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 17 de Junio de 2011 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2011-000263 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 10 de Mayo de 2011, donde dictaminó lo siguiente:

…Se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones incoada por la defensa, por no encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 190 y 191 del texto adjetivo penal…

(Folios 33 al 55 de la incidencia).

El recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados J.R.A.T. y A.R.C., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano B.D.R.D.B., tal como consta en el Acta de Audiencia Preliminar, levantada en fecha 10 de Mayo de 2011 ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación (Folios 33 al 55 de la incidencia).

Asimismo, el 17 de Mayo de 2011 los recurrentes consignan el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 87 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que los Defensores Privados sustentaron el medio recursivo, en la declaratoria SIN LUGAR de la solicitud interpuesta por la defensa de decretar la nulidad de la acusación fiscal por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., tal y como consta a los folios 2 al 7 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (…)7. Las señaladas expresamente por la Ley; el artículo 196 en su último aparte ejusdem señala: (…) La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, solo tendrá efecto devolutivo…”

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados J.R.A.T. y A.R.C., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano B.D.R.D.B., en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Mayo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa de decretar la nulidad de la acusación fiscal por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, razón por la cual se admite. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados J.R.A.T. y A.R.C., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano B.D.R.D.B., en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Mayo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa de decretar la nulidad de la acusación fiscal por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.Z.N.E.S.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

Asunto: WP01-R-2011-000263

RM/NS/EL/bm/greisy.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR