Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 7 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001341

ASUNTO: RP11-P-2009-001341

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, en fecha Cuatro (04) de Diciembre del año 2009, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Jueza, Abg. M.W.F. y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya, a objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto arriba señalado, seguido a los imputados: B.E.R. Y S.R.M.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: Los imputados B.E.R. y S.R.M., la Defensora Publica Penal N° 04 (quien representa al imputado S.R.M.) y la Defensora Privada Abg.-L.C. (quien representa al imputado B.E.R.) y el Fiscal 8VO del Ministerio Publico encargado de la Fiscalia de Ambiente Abg J.P.B.. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos B.E.R., por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado, en el articulo 43, primer aparte de la Ley Penal de Ambiente y en lo que respecta al ciudadano S.R.M., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado, en el articulo 470, segundo aparte del Código Penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal de Ambiente, ambos en contravención a las normas técnicas contenidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica Para la Ordenación del territorio, artículos 7,44 y 79 de la Ley Forestal de suelos y aguas, artículos 156, 159 y 160 parágrafo único del Reglamento de la ley Forestal de suelos, en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.(Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos: B.E.R. Y S.R.M., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el primero de ellos a identificarse como B.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.443.600, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Río Seco, El Charcal La toma, Municipio Bermúdez, Parroquia S.C., del Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido el segundo de los imputados se identifico como: S.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.064.862, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, domiciliado en Calle España, Urbanización P.E.A., casa N° 24, Municipio Bermúdez, Parroquia S.C., del Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra el Defensor Privado, quien expone: Quiero manifestar al tribunal que mi defendido desea acogerse a la suspensión condicional del proceso y solicito copias de la presente acta, es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra la Defensora Pública, quien expone: Esta defensa quiere hacer del conocimiento del tribunal que mi defendido desea acogerse a la suspensión condicional del proceso y solicito copias de la presente acta, es todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa privada y por la defensa publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos B.E.R., por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado, en el articulo 43, primer aparte de la Ley Penal de Ambiente y en lo que respecta al ciudadano S.R.M., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado, en el articulo 470, segundo aparte del Código Penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal de Ambiente, ambos en contravención a las normas técnicas contenidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica Para la Ordenación del territorio, artículos 7,44 y 79 de la Ley Forestal de suelos y aguas, artículos 156, 159 y 160 parágrafo único del Reglamento de la ley Forestal de suelos, en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 ejusdem, todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-05-2007, cuando una comisión de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional, salieron en comisión por la jurisdicción del Municipio Bermúdez, cuando en la entrada del sector Guayacán de las flores, lograron avistar un vehículo tipo 350 de color gris al cual le solicitaron que se estacionara, identificando al conductor como S.C.F.R., seguidamente se procedió a revisar el camión, lográndose observar que en la parte de atrás contenía la cantidad de 18 tablones de diferentes medidas de la especie forestal cedro, manifestando el conductor haber sido contratado por el ciudadano S.M. para realizar el flete de esa madera, por lo que procedieron trasladarse hasta el sector de Río Seco del Charcal a fin de localizar al ciudadano R.M.B.E., quien fue que cortó el árbol de la especie forestal cedro y sacó los tablones; por lo que los hechos narrados, encuadran en el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Público interpuso la acusación y por el cual el Tribunal admitió totalmente la acusación. Y así se decide.

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado B.E.R., ya identificado; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado S.R.M., ya identificado; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna y propongo se establezca como condición para que los ciudadanos la siembra de veinte árboles cada uno en la zona afectada, y como delegados de pruebas los funcionarios del Ministerio del Ambiente, es todo.

Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano S.R.M. quien expone: estoy de acuerdo con las condiciones propuestas por el fiscal, es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano B.E.R., quien expone: estoy de acuerdo con las condiciones propuestas por el fiscal, es todo

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por los acusados B.E.R. y S.R.M.; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos: B.E.R., por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado, en el articulo 43, primer aparte de la Ley Penal de Ambiente y en lo que respecta al ciudadano S.R.M., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado, en el articulo 470, segundo aparte del Código Penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal de Ambiente, ambos en contravención a las normas técnicas contenidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica Para la Ordenación del territorio, artículos 7,44 y 79 de la Ley Forestal de suelos y aguas, artículos 156, 159 y 160 parágrafo único del Reglamento de la ley Forestal de suelos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual los imputados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los Imputados: B.E.R. y S.R.M., y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La reforestación de una área ubicada en el Sector Río Seco, El Charcal La toma, Municipio Bermúdez, Parroquia S.C., del Estado Sucre con la siembra y mantenimiento de cuarenta Árboles de Apamate y Caoba y cedro, es decir cada imputado sembrara 20 árboles. SEGUNDO: Someterse a la supervisión del Ministerio del Ambiente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los Imputados: B.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.443.600, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Río Seco, El Charcal La toma, Municipio Bermúdez, Parroquia S.C., del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado, en el articulo 43, primer aparte de la Ley Penal de Ambiente y S.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.064.862, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, domiciliado en Calle España, Urbanización P.E.A., casa N° 24, Municipio Bermúdez, Parroquia S.C., del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado, en el articulo 470, segundo aparte del Código Penal, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal de Ambiente, ambos en contravención a las normas técnicas contenidas en el articulo 53 de la Ley Orgánica Para la Ordenación del territorio, artículos 7,44 y 79 de la Ley Forestal de suelos y aguas, artículos 156, 159 y 160 parágrafo único del Reglamento de la ley Forestal de suelos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y establece como condiciones a cumplir, las siguientes: PRIMERO: La reforestación de una área ubicada en el Sector Río Seco, El Charcal La toma, Municipio Bermúdez, Parroquia S.C., del Estado Sucre con la siembra y mantenimiento de cuarenta Árboles de Apamate y Caoba y cedro, es decir cada imputado sembrara 20 árboles. SEGUNDO: Someterse a la supervisión del Ministerio del Ambiente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Líbrese Oficio al Ministerio del Ambiente del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre a los fines de que designen un Supervisor para el área de reforestación ordenada por este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa instándose a la misma a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.M. BASTARDO

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