Decisión nº 2928 de Juzgado Primero de Municipio de Vargas, de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteLisbeth Alvarado
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: B.E.M.E. y A.R.L.E., mayores de edad, venezolanos, agricultores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.506.282 y V-7.998. 335, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: R.T.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.157.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE Nro. 2012.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por los ciudadanos B.E.M.E. y A.R.L.E., mayores de edad, venezolanos, agricultores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.506.282 y V-7.998. 335, respectivamente, asistidos por el abogado R.T.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.157. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:

La pretensión de los solicitantes es el reconocimiento de contenido y firma del documento de compra venta privado, de un bien inmueble que pertenecía al ciudadano T.D.C.L.S., consistentes en una casa habitación y una arboleda frutal, compuesta de naranjos, limoneros, aguacates, cambures, plátanos, mamones, cacao, mangos, jobos, café, lechosas, níspero y frutos menores.

Ahora bien, de la presente solicitud se deriva que en la misma se encuentra involucrado un inmueble de explotación agrícola (cultivo de una arboleda frutal). Por lo que de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 208 ordinal 15 que establece lo siguiente:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Su conocimiento es una competencia exclusiva de los Tribunales de Primera Instancia Agraria. Así lo ha establecido la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 65, de fecha 16 de julio de 2009, expediente N° AA10-L-2007-000127, caso J.G.R.G., Magistrado Ponente: Rafael Arístides Rengifo Camacaro, la cual en relación a la competencia señaló lo siguiente:

“…A los fines de determinar la naturaleza agraria de una controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, caso J.R.P.O.).

Asimismo, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso A.J.N.B. vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:

Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales

. …”Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 207 eiusdem)”…

De conformidad con la norma y jurisprudencia antes citadas, la competencia para conocer la presente solicitud, la tiene el Juzgado de Primera Instancia Agrario, por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por los ciudadanos B.E.M.E. y A.R.L.E., mayores de edad, venezolanos, agricultores, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.506.282 y V-7.998.335, respectivamente, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).

Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

L.A.F..

LA SECRETARIA,

ODIXIS A. VÉLIZ SUÁREZ

En la misma fecha, siendo las 1:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

LAF/OAVS/ds.

Exp. Nro. 2012.

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