Decisión nº WL01-P-2000-000161 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 16 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 16 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000161

2E-587-00

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este juzgado, de conformidad con establecido en los artículos 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano B.J.A.T., identificado con cédula de identidad Nº 11.636.150 quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 27/07/1972, de estado civil soltero, con residencia en el cerro La Chivera, parte alta, casa Nº 16, La Guaira, estado Vargas.

En tal sentido se observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 20/11/1998 por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Municipio Vargas, mediante la cual condenó al ciudadano B.J.A.T., a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación al 99 ejusdem.

Igualmente cursa en autos al folio 166 de la quinta pieza, oficio N° 4535-D-2009, de fecha 27/07/2009, emanado del Internado Judicial Carabobo, mediante al cual remiten anexo Informe que presenta el Jefe de los Servicios del mencionado Internado, donde entre otras cosas señala:

....Cumplo en informar a ese superior despacho que siendo aproximadamente las 04:00 p.m. de la tarde del día de hoy sábado 25 de julio del corriente año se presentaron en el área de la enfermería de este penal un grupo de internos del área denominada patio de trabajadores (RANCHO) quienes traían consigo a guindas al también interno: ACOSTA TORRES BRUNO habitante de dicha área quien ya no presentaba signos vitales diagnosticado por el enfermero de guardia presuntamente por presentar un paro cardiaco a causa de una sobredosis por el consumo de alguna sustancia estupefaciente se procedió a llamar al C.I.C.P.C. para el levantamiento del cadáver…

.

Así las cosas, considera este tribunal que el documento público transcrito parcialmente, demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos B.J.A.T., cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, que dispone:

... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma....

.

En consecuencia, este operador judicial considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano B.J.A.T., en sentencia dictada en fecha 20/11/1998 por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Municipio Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103, único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano B.J.A.T., plenamente identificado, mediante sentencia dictada en fecha 20/11/1998, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Municipio Vargas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación al 99 ejusdem, al haber fallecido en fecha 25/07/2009. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.

EL JUEZ,

J.F.C.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.R.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.R.

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