Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoCobro De Bolivares Arrendamiento Inmobiliario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE No.: 6624.

ACCIÓN: Cobro de Cánones de Arrendamiento y Daños y Perjuicios.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano B.L.P., venezolano, mayor de edad, Comerciante, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.009.423 y domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados E.R.G.P. y S.B.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.179.826 y V-9.806.408, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 22.298 y 57.084 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.585.074 y domiciliada en la Calle Progreso, Casa Nro. 24-234, en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No aparece.

MATERIA: Civil.

N A R R A T I V A

Se inicia este juicio mediante demanda presentada por el ciudadano B.L.P., asistido por la abogada E.R.G.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 22.298, en la cual expone:

Que en fecha 04 de Noviembre de 1.998, adquirió un inmueble constituido por una casa de habitación y su respectiva parcela de terreno que tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (224,80 Mts.2), ubicada en la Calle Progreso (antes calle Lara), identificada con el Nro. 24-234, de esta ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana, la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, con Calle pública denominada Calle Progreso (antes Calle Lara); SUR: Con terreno que es o fue propiedad del Doctor P.M.A.; ESTE: Con terreno y casa que es o fue propiedad del Doctor P.M.A. y; OESTE: Con terreno y casa que es o fue propiedad de la señora G.d.L., por compra que le hiciera al ciudadano J.J.H.Z., según documento de compra venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 04 de noviembre de 1.998, quedando registrada bajo el Nro. 20, Folios 52 al 53 del Protocolo Primero, Tomo 3 Principal, Cuarto Trimestre del mencionado año, el cual anexa con la letra “A”.

Que en el mencionado inmueble se encontraba, para la fecha indicada y en calidad de arrendataria la ciudadana G.C., quien fue objeto de todas las pautas legales establecidas. Que ya antes de realizársele la venta del inmueble, a la precipitada ciudadana se le hizo una oferta real en fecha 25 de mayo del año 1.998, tal como se evidencia de documento que anexa con la letra “B”, pero que es el caso que la ciudadana G.C., incumplió con lo señalado y en consecuencia hubo que solicitar ante el Juzgado respectivo la entrega material del inmueble señalado, lo cual también incumplió, tal como se evidencia de documento de entrega material que anexa con las letras “C” y “D”.

Que ante la actitud asumida por la ciudadana G.C., optó por llegar a un acuerdo con la precitada ciudadana, acuerdo éste que realizaron de manera verbal y en donde establecieron el compromiso de que ella seguiría en el inmueble, hasta conseguir otro inmueble a donde mudarse, cancelándole un canon de arrendamiento mensual en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo).

Que es el caso que desde la fecha 11 de diciembre de 2.003, la precitada ciudadana le adeuda la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.200.000,oo), por concepto de cincuenta y dos (52) cánones de arrendamientos vencidos, que corresponden desde el mes de agosto del año 1.999, hasta la fecha 11 de diciembre de 2.003, no habiendo sido posible obtener su cancelación a pesar de las múltiples diligencias realizadas hasta la fecha.

Que en razón de lo expuesto demanda formalmente a la ciudadana G.C., para que convenga o en su defecto sea condenado a pagar lo siguiente: Primero: La cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.200.000,oo), por concepto de cánones de arrendamiento que adeuda como arrendataria de la casa signada con el Nro. 24-234, ubicada en la Calle Progreso de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; Segundo: La cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000.000,oo), por concepto de daños y perjuicio; Tercero: La cantidad de TRES MILLONES TRESCEINTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.300.000,oo), por concepto de honorarios profesionales y; Cuarto: Las costas y costos del proceso.

En fecha 23 de Enero de 2.004 (folio 56), se admite la demanda.

En fecha 19 de Mayo de 2004 (folio 60), el alguacil titular L.H., consigna recibo de citación debidamente firmada por la demandada ciudadana G.C..

En fecha 25 de Mayo de 2.004, siendo la hora y día fijados por el tribunal, se efectúa el acto de contestación a la demanda con la comparecencia de la demandada ciudadana G.C., debidamente asistida de los abogados en ejercicio S.T. y J.C.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.489.607 y V-7.572.149, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.470 y 61.548, en la cual consigna escrito de contestación y reconvención a la demanda en la que expone:

Que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda temeraria e infundada que en su contra ha intentado el ciudadano B.L.P., por ser total y absolutamente inciertos los hechos impuestos en el libelo de demanda.

Que niega, rechaza y contradice e impugna y desconoce que el ciudadano B.L.P. haya adquirido un inmueble constituido por una casa de habitación y su respectiva parcela de terreno que tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (224,80 Mts.2), ubicada en la Calle Progreso (antes calle Lara) identificada con el Nro. 24-234 de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Que es su frente, con Calle pública denominada Calle Progreso (antes Calle Lara); SUR: Con terreno que es o fue propiedad del Doctor P.M.A.; ESTE: Con terreno y casa que es o fue propiedad del Doctor P.M.A. y; OESTE: Con terreno y casa que es o fue propiedad de la señora G.d.L., ya que dicho inmueble es propiedad del ciudadano J.J.H.Z., titular de la cédula de identidad Nro. V-2.863.881, de este domicilio y el cual posee en calidad de arrendataria ininterrumpidamente desde hace treinta y Seis (36) años.

Que niega, rechaza y contradice e impugna que el ciudadano B.L.P. haya optado por llegar a un acuerdo, ya que ese señor ella no lo conoce.

Que niega, rechaza y contradice e impugna que haya realizado un acuerdo de manera verbal con el ciudadano B.L.P. y que hayan establecido que ella seguiría en el inmueble hasta que consiguiera otro donde mudarse.

Que niega, rechaza y contradice e impugna que debiera cancelar un cano de arrendamiento mensual de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) y que para la fecha 11 de diciembre de 2.003, le adeudara al ciudadano B.L.P. la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.200.000,oo), por concepto de cincuenta y dos (52) cánones de arrendamiento vencidos.

Que niega, rechaza y contradice que deba pagarle a B.L.P. la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES por concepto de daños y perjuicios por un supuesto incumplimiento, así como la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.300.000,oo) por concepto de honorarios.

Que es cierto que el día 25 de mayo de 1.998, se le notificó de una oferta tal como se evidencia de copia de documento que anexó el demandante signado con la letra “B”, donde se evidencia el cumplimiento del artículo 6 sobre el Decreto Legislativo Desalojo de Vivienda, y que posteriormente de allí a lo sucesivo no la han vuelto ha notificar. Que fue de manera sorpresiva la citación practicada por el alguacil del tribunal cuando se presentó en su casa.

Que procede a interponer formal reconvención en contra de los ciudadanos B.L.P. y J.J.H.Z., por el derecho de retracto legal arrendaticio, en virtud que ella es arrendataria desde hace más de 36 años de una casa de habitación ubicada en la Calle Progreso de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón signada con el Nro. 28, cuyo propietario es el ciudadano J.J.H.Z., según contrato de arrendamiento verbal.

Que el inmueble del cual es arrendataria desde el 15 de enero de 1.968, hasta los actuales momentos, que nunca ha tenido problemas de ninguna clase con respecto a esta negociación, es decir, nunca ha tenido atraso con los pagos de los cánones de arrendamiento y hasta los actuales momentos se encuentra solvente en tales pagos, siendo acreedora de los beneficios garantizados en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y que dicho derecho consagrado en la presente Ley no pretende renunciar.

Que es el caso que encontrándose en un estado de sorpresa por la citación recibida del Tribunal fue que se enteró de la ya referida negociación de los ciudadanos J.J.H. y B.L.P.; y que por cuanto no existe un vínculo o un medio legal sobre la notificación a que se refieren los artículos 42, 43, 44, parágrafo único, 45, 46, 47 y 48 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1546 y 1547 del Código Civil Venezolano vigente, para que ella ejerciera el derecho de la preferencia ofertiva arrendaticia consagrado en los artículos citados, es por lo que procede a demandar formalmente a los ciudadanos J.J.H.Z., como enajenante del inmueble del cual ella es legítima arrendataria y al ciudadano B.L.P., quien funge como dueño y adquiriente del inmueble descrito, a fin de que convengan en que el deslindado y ya descrito inmueble, debió habérsele vendido por la cualidad de acreedora al derecho de preferencia ofertiva arrendaticia, y en consecuencia que la venta que se hizo por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo), al señor B.L.P., debió habérsele hecho a ella, y que en consecuencia ella debe sustituir al referido adquiriente y que el señor J.J.H.Z. debe otorgarle el documento protocolizado de compraventa respectiva

Que estima la cuantía de la demanda en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo).

En la misma fecha 25 de mayo de 2004, se admite la reconvención solamente en contra del demandante B.L.P. y el Tribunal no se pronuncia en contra de la reconvención en contra del ciudadano J.J.H..

En fecha 22 de Junio de 2.004, se agregan y admiten escritos de pruebas presentados por la ciudadana G.C..

M O T I V A

Llegada la oportunidad para decidir, encuentra el Tribunal que en fecha 25 de mayo de 2004 se admitió la reconvención presentada por la parte demandada en contra del demandante pero el Tribunal no hizo pronunciamiento alguno en relación al ciudadano J.J.H.Z., lo cual constituye en error de procedimiento, y estando los jueces obligados a corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se impone reponer la causa al estado de que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la reconvención en contra del ciudadano J.J.H.Z., lo cual hará dentro de los tres días siguientes a que conste en autos la última notificación a las partes de la presente decisión. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las situaciones de hecho y derecho a.e.T. impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

La reposición de la causa al estado de que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la reconvención en contra del ciudadano J.J.Z.H., lo cual hará dentro de los tres días siguientes a que conste en autos la última notificación a las partes de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 10:00 a.m. Conste.

La Secretaria Titular

Abog. M.M.L.

CHL/hjt.

Exp. 6624.

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